Judiciales
Causa Cárdenas Carrasco: Culminó la segunda semana de juicio
Declararon un vecino, un ex integrante del grupo Bora y el Perito Balístico Roberto Nigris.

Con la audiencia del pasado viernes 19 de octubre, culminó la segunda semana del juicio que lleva adelante el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Juan Lagomarsino y Emilio Riat por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco.
El primer testimonio de la jornada correspondió a Alfredo Orlando Vazquez, actualmente domiciliado en la localidad de Calafate. Señaló que al momentos de los hechos que se investigan -junio de 2010- tenía 25 años. En la apertura de su testimonio fue interrogado por el fiscal Martín Lozada. Recordó haber estado, junto a otros jóvenes del barrio, arrojando piedras a los policías. Describió la forma en que estaban apostados los uniformados. En Onelli y Sobral, «reprimían hacia Elordi», dijo. Graficó que la policía venía detrás del grupo Bora.
En otro tramo de su declaración señaló que pudo ver de manera directa a Sergio Cárdenas, a quien conocía por ser vecino del barrio, se saludaron. Este testigo pudo ver cuando Cárdenas es herido, y se desploma a su lado. Señaló que a Gastón Riquelme, otro vecino, fue herido por la Policía en una pierna, Sergio le pidió que lo ayude. En ese momento cuando ambos, con Sergio, intentaban ayudar a Gastón, cae ya casi sin vida. Acompaña a Sergio Cárdenas, al hospital. Señaló en su testimonio que se mudó de esta ciudad por permanente hostigamiento del personal policial.
El segundo testimonio fue brindado por el Perito Balístico Roberto Antonio Nigris. El testigo señaló en primer término, las características de la ciencia balística. Sobre los movimientos del proyectil, en el arma propiamente dicha, en el aire, y cuando hace impacto. En tanto la balística forense, es el paso inverso, señaló, mencionando que se persigue determinar de que arma salió el proyectil que causó una muerte.
Con la ayuda de un soporte de power point Nigris hizo un detallado análisis en lo referido a tipo de armas y tipo de proyectiles con sus diferencias y tamaños, por caso Perdigones-Postas, Posta de Plomo, PG, Propósito General, postas de Goma, etc. y sus efectos al disparar.
En lo sustancial y en lo referente a la causa que se está ventilando en juicio, Nigris señaló que uno de los proyectiles hallados en el cuerpo de Sergio Cárdenas «tuvo un rebote antes, contra qué, no lo sé. Si es pavimento, una pared, una piedra bocha, no lo sé. El informe de autopsia dice que no tocó ningún hueso. Quiere decir que estas marcas son de haber dado un choque en algo anterior a haber dado contra una persona» afirmó.
Respecto a Nicolás Carrasco, dijo que «recibió cuatro impactos; según la autopsia, tres en la zona de la espalda equidistante entre sí, dentro de un circulo de treinta centímetros y uno en la pantorrilla, en la pierna, con orificio de entrada y salida. La única posta recuperada fue esa. Este proyectil desde la boca del cañón hasta la persona, no impacto en ningún lado» dijo. Descartó que esas tres heridas hayan sido causadas por el disparo de una «tumbera», aunque ante la pregunta de la defensa, reconoció la posibilidad de que haya sido un arma de fabricación casera con un caño de escopeta. Sin embargo, manifestó que en toda su carrera nunca vio en Bariloche «tumberas» con caños de escopeta, sino «muy arcaicas» hechas con caños de gas. Preguntado sobre su tarea docente y la aptitud de los policías con respecto al uso de armas, señaló que le causa profunda tristeza la situación, graficando con un ejemplo la situación al mencionar que «Si en las practicas de tiro, agarro a cualquiera de ustedes, que nunca tomó un arma, y les doy una instrucción de media hora, va a pegar mejor que el sesenta por ciento de los policías que pasaron por la capacitación». Afirmó. Adjudicó parte de esta problemática a la falta de entrenamiento que tienen los efectivos policiales.
El último testigo fue Carlos Humberto Alonso, integrante del BORA al momento del hecho, quien relató el escenario de la zona en la que tuvo que actuar como integrante de esa fuerza. Detalló que fue herido, y actualmente tiene un 30 por ciento de discapacidad. Dijo haber visto cerca de doscientas personas con alto nivel de agresividad.-
Son parte en este Juicio: Por el Ministerio Público los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, por la querella las abogadas Marina Schifrin, Natalia Araya y Alejandra Blanco. Por la Defensa Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.






