Río Negro
El futuro Parque Eólico rionegrino brindará energía para 125 mil hogares
Comenzó la descarga de los componentes de los molinos en Pomona.

Con la llegada de las primeras aspas para el armado de los molinos, comienza a concretarse el Parque Eólico de Pomona, que brindará energía para 125 mil familias desde mediados del año próximo.
Comenzó en el puerto de San Antonio Este la descarga de las aspas de los molinos que formarán parte del Parque Eólico Pomona 1. En una primera etapa llegaron a Río Negro los componentes de 14 de los 29 molinos. Se trata de un hecho de suma relevancia por dos aspectos: el primero es la propia llegada de los materiales que darán forma al primer parque eólico de Río Negro, y el segundo, la posibilidad de generar actividad en el puerto provincial independientemente de las exportaciones de frutas y jugos en temporada.
Las tareas fueron supervisadas hoy por el gobernador, Alberto Weretilneck, quien acompañado por representantes de la empresa Genneia (a cargo del proyecto de instalación del parque), Patagonia Norte (concesionaria del puerto), el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alberto Diomedi; y representantes locales como el legislador Adrián Casadei, entre otros, pudieron apreciar los trabajos de descarga de los gigantes componentes de los molinos. Cada aspa tiene una longitud de 69 metros.
“Es un día muy importante porque comienza a visualizarse el primer parque eólico de la provincia, y por otra parte seguimos dinamizando nuestro puerto, y la empresa y los trabajadores pueden demostrar que hay capacidad de trabajo”, sintetizó el Mandatario.
Rescató que “Pomona 1 es el primer parque eólico que va a tener la Provincia. La Patagonia y Río Negro tienen muy buenos niveles de viento y esta es una manera muy significante de aprovecharlo. Somos una provincia productora de energía eléctrica, con el río Limay y las centrales de paso en el Canal Principal de Riego y el Salto Andersen, pero nos estaba faltando esto distintivo que es la energía eólica, que es limpia, que no genera impacto ambiental. A esto se suma la generación de mano de obra y trabajo y la dinamización de la economía en Valle Medio”.
Sostuvo además que “también nos habíamos puesto un objetivo con Genneia y Patagonia Norte, que era lograr que todo el equipamiento entre por el puerto de San Antonio Este. Hubo buena predisposición y el resultado está a la vista. Siempre decimos que queremos un puerto que no sea solamente para exportar frutas y jugos, y lo estamos logrando”.
El proyecto Pomona forma parte del programa nacional RENOVAR para la generación de energías renovables. En esta oportunidad llegaron 14 de las 29 torres es un proyecto para generar 101 MW de potencia.
De acuerdo a los plazos previstos, en septiembre de 2019 Río Negro tendrá funcionando su primer parque eólico, dividido en Pomona 1, con 26 aerogenadores y Pomona 2, con 3.
Este parque producirá la energía que consumen 125.000 hogares de Argentina y vinculado al sistema interconectado nacional, con una inversión cercana a los $150.000.000 de dólares.
Por su parte, el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alberto Diomedi; sostuvo que “esto es histórico para la Provincia. Este sistema de energía que no es contaminante, y trabajará aprovechando las bondades que tenemos en Río Negro, como es el viento, generando energía para todo lo que necesitemos, para los que habitan cerca de este gran Parque Eólico y también para darle mejor calidad de vida en la zona de campos”.
“Esto significa también colocar mejores equipos para los sistemas de riegos y sistemas mecánicos para mejorar toda la zona donde van a estar instalados, que es entre Pomona y General Conesa, un área donde hay un desarrollo productivo muy bueno, entre alfalfa, ganadería, forrajes, y todo lo que tiene que ver con horticultura, nogales y viñedos”, sostuvo.
Agregó que “la llegada de energía es un acto y un momento histórico para Río Negro. Tenerlo en nuestro puerto, nuestro viento, nuestra provincia, para nuestra producción y para nuestra gente. Es histórico lo que lleva adelante el Gobernador, pensando en esta programación que empezó mucho tiempo atrás y hoy se va plasmando con la llegada de estos barcos y faltan tres más. El broche de oro será cuando empecemos a verlo funcionar, y que este generando la cantidad de energía que requerimos”.
Resaltó finalmente que “la logística del nuestro puerto se presta para que podamos bajarlo acá, y cuando estén todos los equipos, con los núcleos centrales y las torres, se va a empezar a ensamblar. Ya se está trabajando en Pomona donde van a ser instaladas las bases para esto. Está aprobado ya el impacto ambiental, así que estamos trabajando para disfrutar el próximo año la energía que van a desarrollar estos aerogeneradores”.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Río Negro
Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias
La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.
El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».
La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.
El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.
De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.