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Causa Cárdenas-Carrasco: Ampliaron su declaración indagatoria ex jefes policiales

El miércoles comenzará la formulación de alegatos de la querella.

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En la audiencia previa a la formulación de alegatos, en el juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat ampliaron, ayer (5/11), su declaración indagatoria los ex jefes policiales y el ex secretario de seguridad de la Provincia de Río Negro.

El primero en prestar declaración fue Jorge Raúl Carrizo , titular de la Comisaria 28° al momento de los hechos. Mencionó haber asumido en esa Comisaría en el mes de enero, acompañado por Vázquez y Urzagasti como Subcomisarios. En lo atinente a los hechos que se ventilan, señaló que los mismos comenzaron a primera hora del 17 de Junio de 2010 con el fallecimiento del joven Bonnefoi y la posterior detención del cabo Colombil. «Trabajamos en equipo» afirmó y ese equipo consideró que «La cosa iba a estar tensa», ello por los antecedentes de la familia Bonnefoi» . Se sugirió a la Regional la colaboración al grupo Bora. Se presentaron los jefes de Regional y el Jefe de Policía. Avanzada la mañana comenzaron las escaramuzas. La logística consistió que un grupo del Bora resguardara la parte trasera y los laterales de la Comisaria. «Queríamos defender la Unidad desde todos los ángulos», dijo. «… Por la parte trasera entraban y salían los móviles. No teníamos vía de escape en la parte trasera»,. se distribuyó a integrantes del Bora en la parte de adelante. En idas y vueltas pasó la mañana. Al mediodía hubo una tensa calma, salimos a dar una vuelta por los alrededores, no vemos grupos , estaba tranquilo. Ahí decidimos recambiar el personal y nos retiramos a cambiarnos y a buscar racionamiento para el personal» mencionó. Luego agregó que a «..través de la radio escuchamos , que la cosa se había vuelta incontrolable y que querían prender fuego…». Pasadas las 2 de la tarde. Ante ello debieron ingresar por la parte de atrás de los departamentos y fuimos apedreados. Se veia quemado, vidrios rotos, personal lesionado.»… Ya era una crisis, estaba llegando personal de distintas unidades y tratamos de reunirnos y darles directivas. Armar una vía de escape» dijo Carrizo. Luego señaló que el único punto de ingreso era la calle Hermite. Dijo que todo el tiempo encabezó la situaciones y acompañó al personal. La orden siempre fue disuadir, contener y evitar males mayores. . Se ordenaba el tema del tiro con rebote, no el uso de armas letales. Aclara que recibió un impacto en la pierna y en la mano. Luego recordó un un «embate muy fuerte» y ahí llega personal del Bora. dijo que tenían mucha escasez de parque. En este sentido dijo que habían dos escopetas itaka y una escopeta más que vino del destacamento.»… Yo tenía que velar por la seguridad de las personas. Fui a hablar con la escuela 320 y le sugerí la suspensión de la clase. El fiscal Burgos no me dio directivas estuvo 5 minutos y nunca mas lo vi….»Consignó. En otro tramo de su declaración dijo que pudo ver y tuvieron intervención ern el asalto de dos colectivos y un saqueo de un supermercado. Recibió en eses momento un piedrazo en el pecho y otro en el dedo y decidió volver . Había personal de todos lados. «…Humanamente era imposible de estar en todos lados. Yo corría. Habíamos recuperado la zona de los colectivo….» Mencionó que al volver le informan que el intendente quería reunirse con la gente, y ahí me sugiere, el Dr. Lozada que replegara personal, ya teníamos despejado el lugar. «….Hago retroceder al personal , vemos al Juez Lozada y vemos una turba, allí recrudece y nos hacía retroceder , nos hacían ingresar y decían que nos iban a quemar. Salíamos afuera y tratábamos de morigerar el ataque y mantener las vías de escape. A la tarde noche llegó Veroiza, serían las 18 , 19 horas. El se acopló se puso al lado mío. Me habían sugerido que vaya al hospital y luego accedí a irme a hacerme las curaciones. Me entreviste con Lozada quien le dijo esto es Sarajevo….» «…Fuimos superados porque no teníamos la cartuchería, si teníamos un personal muy compenetrado con la situación. Pero siempre fuimos atrás del delito, ni a reprimir ni a matar a nadie. Vuelvo del sanatorio y empezó a llegar mas personal y la situación se aflojó y me retire a las dos de la mañana. Al otro día me avisaron que me pasaban a disponibilidad y me fui a mi casa con todo el dolor del alma, finalizó su testimonio Carrizo.

Por su parte Víctor Angel Cufre, señaló en el comienzo de su alocución diciendo que luego de estar un mes en este juicio «… sigo sin entender mi presencia Sr. Presidente, se me adjudican conductas de falta de mando en la Policía, cuando yo ya no pertenecía a la fuerza policial… Ya desempeñaba un cargo político, y como tal llegue a Bariloche con el Ministro de Gobierno de quien dependía, no era mi función conducir policías». Luego relata que tenía una cita con la Sra. viuda de Neumann,-médico policial- por orden del ministro quien le había ordenado coordinara esa reunión. Confirmamos nuestra presencia para el 17 de Junio. El 16 el Ministro tenía compromisos en Roca y yo seguí.. dijo. . También había reuniones con el Consejo de Seguridad Social a quienes le traían un subsidio.

Por su parte Argentino Hermosa señaló que se desempeñó como jefe de la Regional IIIa. desde Febrero de 2010 hasta el mes de Junio del mismo año. Jurisdicción que abarca desde Los Menucos a El Bolsón» aclaró. En su declaración realizó un pormenorizado relato de las circunstancias acaecidas en fecha 17 de Junio de 2010. Señaló que estuvo acompañando al jefe de la Comisaría desde la 6 de la mañana, recordó la presencia del Juez Lozada, escuchó la solicitud de Carrizo que solicitó se convoque a Criminalística. Dijo que los incidentes comenzaron dos horas después que ocurriera el fallecimiento del joven Bonnefoi. En este sentido afirmó que el empleado policial responsable de este hecho estaba detenido, el arma secuestrado. Luego detalló la organización para el traslado del detenido Colombil, siempre con conocimiento del Juez y del Fiscal. Consignó que decidieron viajar a El Bolsón, ante el informe recibido, el que detallaba que la situación había mejorado en cercanías de la Unidad 28. En este sentido Hermosa señaló «.. que no se fue a pasear, ni se escapó …» Fue a El Bolsón en la comisión. «Soy un hombre disciplinado y entiendo la verticalidad policial» enfatizó. Dijo además que tiene el mejor de los conceptos de Carrizo . Señala que a las 17,00 horas regresa ,y allí se entera que quien era Intendente lo requería. Aquí recordó que el mismo y el entonces Juez Lozada pidieron que el personal retrocediera para realizar un acercamiento. No salió bien esta intervención, consideró Hermosa, el personal fue atropellado y no respetaron al intendente quien salió golpeado. «Fue a tirar nafta al fuego» señaló. Recordó haber visto muy lesionado a Carrizo. Luego se entera de los fallecimientos de ambas víctimas. En su declaración Hermosa, hizo un detalle de las normas en las cuales se ve encuadrado el accionar del personal policial en Río Negro, la que incluye la tarea específica y el uso de las distintas armas reglamentarias, y su obligación de usarla en casos necesarios. Consideró los integrantes del grupo Bora y sus responsables estaban capacitados. Dijo acompañar en el tremendo dolor a las familias de las dos víctimas.

Finalmente declaró Fidel Veroiza quien detalló al Tribunal y a las partes cual fue su función en las fechas aludidas.

El Tribunal ordenó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9.30 oportunidad en que comenzará la formulación de alegatos de la parte querellante. En este caso alegaran las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya. El Jueves será el turno del alegato de los Fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández y finaliza el viernes con el alegato de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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