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Causa Cárdenas-Carrasco: Ampliaron su declaración indagatoria ex jefes policiales

El miércoles comenzará la formulación de alegatos de la querella.

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En la audiencia previa a la formulación de alegatos, en el juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat ampliaron, ayer (5/11), su declaración indagatoria los ex jefes policiales y el ex secretario de seguridad de la Provincia de Río Negro.

El primero en prestar declaración fue Jorge Raúl Carrizo , titular de la Comisaria 28° al momento de los hechos. Mencionó haber asumido en esa Comisaría en el mes de enero, acompañado por Vázquez y Urzagasti como Subcomisarios. En lo atinente a los hechos que se ventilan, señaló que los mismos comenzaron a primera hora del 17 de Junio de 2010 con el fallecimiento del joven Bonnefoi y la posterior detención del cabo Colombil. «Trabajamos en equipo» afirmó y ese equipo consideró que «La cosa iba a estar tensa», ello por los antecedentes de la familia Bonnefoi» . Se sugirió a la Regional la colaboración al grupo Bora. Se presentaron los jefes de Regional y el Jefe de Policía. Avanzada la mañana comenzaron las escaramuzas. La logística consistió que un grupo del Bora resguardara la parte trasera y los laterales de la Comisaria. «Queríamos defender la Unidad desde todos los ángulos», dijo. «… Por la parte trasera entraban y salían los móviles. No teníamos vía de escape en la parte trasera»,. se distribuyó a integrantes del Bora en la parte de adelante. En idas y vueltas pasó la mañana. Al mediodía hubo una tensa calma, salimos a dar una vuelta por los alrededores, no vemos grupos , estaba tranquilo. Ahí decidimos recambiar el personal y nos retiramos a cambiarnos y a buscar racionamiento para el personal» mencionó. Luego agregó que a «..través de la radio escuchamos , que la cosa se había vuelta incontrolable y que querían prender fuego…». Pasadas las 2 de la tarde. Ante ello debieron ingresar por la parte de atrás de los departamentos y fuimos apedreados. Se veia quemado, vidrios rotos, personal lesionado.»… Ya era una crisis, estaba llegando personal de distintas unidades y tratamos de reunirnos y darles directivas. Armar una vía de escape» dijo Carrizo. Luego señaló que el único punto de ingreso era la calle Hermite. Dijo que todo el tiempo encabezó la situaciones y acompañó al personal. La orden siempre fue disuadir, contener y evitar males mayores. . Se ordenaba el tema del tiro con rebote, no el uso de armas letales. Aclara que recibió un impacto en la pierna y en la mano. Luego recordó un un «embate muy fuerte» y ahí llega personal del Bora. dijo que tenían mucha escasez de parque. En este sentido dijo que habían dos escopetas itaka y una escopeta más que vino del destacamento.»… Yo tenía que velar por la seguridad de las personas. Fui a hablar con la escuela 320 y le sugerí la suspensión de la clase. El fiscal Burgos no me dio directivas estuvo 5 minutos y nunca mas lo vi….»Consignó. En otro tramo de su declaración dijo que pudo ver y tuvieron intervención ern el asalto de dos colectivos y un saqueo de un supermercado. Recibió en eses momento un piedrazo en el pecho y otro en el dedo y decidió volver . Había personal de todos lados. «…Humanamente era imposible de estar en todos lados. Yo corría. Habíamos recuperado la zona de los colectivo….» Mencionó que al volver le informan que el intendente quería reunirse con la gente, y ahí me sugiere, el Dr. Lozada que replegara personal, ya teníamos despejado el lugar. «….Hago retroceder al personal , vemos al Juez Lozada y vemos una turba, allí recrudece y nos hacía retroceder , nos hacían ingresar y decían que nos iban a quemar. Salíamos afuera y tratábamos de morigerar el ataque y mantener las vías de escape. A la tarde noche llegó Veroiza, serían las 18 , 19 horas. El se acopló se puso al lado mío. Me habían sugerido que vaya al hospital y luego accedí a irme a hacerme las curaciones. Me entreviste con Lozada quien le dijo esto es Sarajevo….» «…Fuimos superados porque no teníamos la cartuchería, si teníamos un personal muy compenetrado con la situación. Pero siempre fuimos atrás del delito, ni a reprimir ni a matar a nadie. Vuelvo del sanatorio y empezó a llegar mas personal y la situación se aflojó y me retire a las dos de la mañana. Al otro día me avisaron que me pasaban a disponibilidad y me fui a mi casa con todo el dolor del alma, finalizó su testimonio Carrizo.

Por su parte Víctor Angel Cufre, señaló en el comienzo de su alocución diciendo que luego de estar un mes en este juicio «… sigo sin entender mi presencia Sr. Presidente, se me adjudican conductas de falta de mando en la Policía, cuando yo ya no pertenecía a la fuerza policial… Ya desempeñaba un cargo político, y como tal llegue a Bariloche con el Ministro de Gobierno de quien dependía, no era mi función conducir policías». Luego relata que tenía una cita con la Sra. viuda de Neumann,-médico policial- por orden del ministro quien le había ordenado coordinara esa reunión. Confirmamos nuestra presencia para el 17 de Junio. El 16 el Ministro tenía compromisos en Roca y yo seguí.. dijo. . También había reuniones con el Consejo de Seguridad Social a quienes le traían un subsidio.

Por su parte Argentino Hermosa señaló que se desempeñó como jefe de la Regional IIIa. desde Febrero de 2010 hasta el mes de Junio del mismo año. Jurisdicción que abarca desde Los Menucos a El Bolsón» aclaró. En su declaración realizó un pormenorizado relato de las circunstancias acaecidas en fecha 17 de Junio de 2010. Señaló que estuvo acompañando al jefe de la Comisaría desde la 6 de la mañana, recordó la presencia del Juez Lozada, escuchó la solicitud de Carrizo que solicitó se convoque a Criminalística. Dijo que los incidentes comenzaron dos horas después que ocurriera el fallecimiento del joven Bonnefoi. En este sentido afirmó que el empleado policial responsable de este hecho estaba detenido, el arma secuestrado. Luego detalló la organización para el traslado del detenido Colombil, siempre con conocimiento del Juez y del Fiscal. Consignó que decidieron viajar a El Bolsón, ante el informe recibido, el que detallaba que la situación había mejorado en cercanías de la Unidad 28. En este sentido Hermosa señaló «.. que no se fue a pasear, ni se escapó …» Fue a El Bolsón en la comisión. «Soy un hombre disciplinado y entiendo la verticalidad policial» enfatizó. Dijo además que tiene el mejor de los conceptos de Carrizo . Señala que a las 17,00 horas regresa ,y allí se entera que quien era Intendente lo requería. Aquí recordó que el mismo y el entonces Juez Lozada pidieron que el personal retrocediera para realizar un acercamiento. No salió bien esta intervención, consideró Hermosa, el personal fue atropellado y no respetaron al intendente quien salió golpeado. «Fue a tirar nafta al fuego» señaló. Recordó haber visto muy lesionado a Carrizo. Luego se entera de los fallecimientos de ambas víctimas. En su declaración Hermosa, hizo un detalle de las normas en las cuales se ve encuadrado el accionar del personal policial en Río Negro, la que incluye la tarea específica y el uso de las distintas armas reglamentarias, y su obligación de usarla en casos necesarios. Consideró los integrantes del grupo Bora y sus responsables estaban capacitados. Dijo acompañar en el tremendo dolor a las familias de las dos víctimas.

Finalmente declaró Fidel Veroiza quien detalló al Tribunal y a las partes cual fue su función en las fechas aludidas.

El Tribunal ordenó un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles a las 9.30 oportunidad en que comenzará la formulación de alegatos de la parte querellante. En este caso alegaran las abogadas Marina Schifrin y Natalia Araya. El Jueves será el turno del alegato de los Fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández y finaliza el viernes con el alegato de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años

El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.

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Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.

Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».

«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.

«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.

«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.

Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.

Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.

De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.

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