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Prisión preventiva para acusado de atacar con un arma blanca al joven que murió en las 250 Viviendas

Se trata de un hombre de 26 años, quien fue imputado por «homicidio, atentado y resistencia contra la autoridad».

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Ayer (26/11) por la tarde el fiscal de turno y subrogante de la temática de Delitos contra las personas, Ricardo Romero, formuló cargos contra un hombre de 26 años por los delitos de “homicidio, atentado y resistencia contra la autoridad”, cuya víctima fatal fue Walter Matías Calvo.

Según la acusación fiscal, fueron dos hechos los que se le imputan. El primero «ocurrió el pasado 24 de noviembre, cerca de las 14.40, en el domicilio del imputado, en el barrio de las 250 Viviendas. En la ocasión, de acuerdo a lo narrado por testigos presenciales, el hombre atacó con un arma blanca a la víctima, provocándole heridas en la zona axilar. El incidente se habría originado dentro de la vivienda, lugar en el que ambos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas».

Agregan que «una vez herido, Calvo salió de la vivienda y cayó en la vereda, allí permaneció hasta que se hizo presente la ambulancia que lo trasladó al hospital local. La asistencia médica fue solicitada por personal de la Comisaría 31a, que había sido alertado por una testigo del hecho y vecina del lugar».

Romero explicó en la formulación que el médico policial de turno, cuando examinó a la víctima constató que presentaba: «lesión en línea axilar media izquierda con hemoneumotorax, lesiones producidas por elemento punzo cortante…». Posteriormente, Calvo falleció en el nosocomio como consecuencia de las heridas recibidas.

El segundo hecho, fue inmediatamente después del otro, en circunstancias en que el personal policial de la Comisaría 31° se hizo presente en el domicilio mencionado. «Fueron atendidos por el imputado, quien presentaba su ropa manchada con aparentemente sangre. Los efectivos policiales le solicitaron que los acompañara hasta la Unidad, pero el hombre reaccionó violentamente, se resistió e hirió a uno de ellos. Por ello tuvo que ser reducido mediante el uso de la fuerza y quedó alojado en la Comisaría del barrio».

Por otro lado, el fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de 4 meses, basándose en la pena en expectativa, que «no posibilitaría una de ejecución condicional, además como originariamente se resistió al procedimiento policial, esto habla del peligro de fuga».

Por su parte, el defensor público penal Eduardo Luis Carrera, que asistió al imputado en la audiencia, se opuso a la medida cautelar mencionando que «faltaban acreditar otros supuestos para solicitar la misma. Tiene arraigo en la ciudad, y se trató de un hecho confuso, donde hubo ingesta de alcohol y esto influyó en la actitud que asumió mi asistido al momento de arribar a su casa la prevención policial. Por otro lado, cabe decir que no cuenta con otros antecedentes penales».

La jueza de Garantías interviniente, María Gadano, tuvo por formulados los cargos en los términos expresados por la Fiscalía e hizo lugar al pedido de prisión preventiva, por el término de 3 meses.

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Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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