Río Negro
Se sancionó el régimen de licencia familiar por nacimiento para estatales
Ahora se permitirá a la madre o titular de la licencia, ceder parte del permiso laboral a su cónyuge, padre o conviviente que ayude en la crianza.

La Legislatura de Río Negro aprobó hoy (30/11) la ley que reglamenta la licencia familiar por nacimiento, que permitirá a la madre o titular de la licencia ceder parte del permiso laboral a su cónyuge, padre o conviviente que ayude en la crianza.
El nuevo régimen de licencia familiar por nacimiento será de 180 días corridos y adoptará las modalidades prenatal, por maternidad y paternidad y lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.
Otras leyes sancionadas
También se sancionó una modificación a la Ley N° 5190, en lo correspondiente a la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, para crear un Juzgado de Familia en las ciudades de General Roca y Cipolletti.
Por otra parte, se avaló la ley que crea el sistema de gestión de reservas de pasajes gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consiste en diseñar y poner en funcionamiento una página web accesible, con el objeto de posibilitar que el universo de beneficiarios pueda acceder a la reserva y la expedición de pasajes de transporte terrestre y ferroviario.
El Parlamento sancionó además la ley que crea las Oficinas de la Familia, en el ámbito de la Policía de Río Negro. Su función será tomar intervención en los delitos dependientes de acción pública y privada en los que resulten víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, declaró de Interés Provincial la producción y comercialización porcina. La ley busca preservar el estatus sanitario de la producción porcina, evitar la introducción y propagación de enfermedades tóxicas y exóticas en Río Negro. La ley prohíbe el ingreso al territorio de la Provincia de productos, subproductos y derivados cárnicos porcinos provenientes de países no libres de Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino.
Por otra parte, se votó favorablemente la ley que modifica el artículo 2° de la Ley R N° 2440, donde se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Según la norma, las adicciones en su sentido amplio deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, sean estas sustancias legales e ilegales. La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
También se sancionó la ley que rige la responsabilidad de la provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas.
Además, se declaró Ciudadano Ilustre de la provincia de Río Negro, al doctor Conrado Franco Varotto, fundador de Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), en virtud de su fecunda labor emprendedora en el campo de la ciencia y de la técnica, y su legado de conocimientos, ideas, recursos humanos formados y producción científica y tecnológica de avanzada, a toda la sociedad argentina.
Por otra parte, se sancionó la norma que suspende, en todo el ámbito de la Provincia, por el término de 360 días, contados a partir de la sanción de la ley, la ejecución de los juicios y la interposición de medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la ley de Propiedad Intelectual, sus decretos reglamentarios y todas sus normas complementarias iniciadas por la Sociedad Argentina de Autores Intérpretes y Compositores (SADAIC); la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF); La Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES); La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI); la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV) y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas, contra establecimientos hoteleros-gastronómicos y afines, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de señales de audio y televisión dentro de sus instalaciones.
Además, se aprobó instituir a la ciudad de Chimpay, Cuna de Ceferino, como la Capital Provincial del Peregrino.
Por último, la Legislatura sancionó la ley que establece el día 13 de noviembre de cada año como “Día Provincial de la Lucha contra el Ciberacoso o Grooming”, de acuerdo a la ley nacional recientemente aprobada en el Congreso de la Nación.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Río Negro
Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?
Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.
¿Cómo es el paso a paso?
- Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
Enviar el formulario para su incorporación en Catastro
Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.
Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.
Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.