Judiciales
La Fiscalía pide la culpabilidad del joven Norry
El próximo miércoles se conocerá el veredicto en el mediático caso de violencia de género.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida junto a la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitaron la declaración de responsabilidad penal del joven Francisco Norry, imputado por «lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género, con coacción, y amenazas simples contra dos víctimas (uno menor de edad)».
El juicio se llevó adelante ante un Tribunal Unipersonal, encabezado por la jueza Laura Pérez. Esto porque en la audiencia de control de acusación las partes, tanto la Fiscalía como la querella y la defensa particular, coincidieron en que la pretensión punitiva provisora será de una pena inferior a tres años de prisión condicional.
Es así que hoy (30/11) declararon en primer término la víctima denunciante, y luego dos amigas de ella que la asistieron horas después de haber sucedido el hecho. También lo hizo la psicóloga, especializada en violencia familiar, que atendió a la mujer cuando se presentó en la Comisaría de la Familia a realizar la denuncia.
Más tarde fue el turno de la psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial Celina Vermal que realizó dos pericias al imputado y finalmente, se exhibió la Cámara Gesell del hijo de la víctima y declaró la psicóloga oficial encargada de llevarla a cabo.
En sus alegatos de clausura la fiscal Reyes expresó que «la teoría del caso fue sobradamente probada en el juicio y podemos afirmar que el imputado es el autor de los delitos enrostrados. Ha quedado demostrado que el hecho existió, que el sujeto con su accionar lesionó, coaccionó y amenazó a la víctima y a su hijo. La secuencia de los hechos relatados por la víctima desde su inicio a su culminación, ha dejado en claro el grado de violencia desplegado por el victimario».
Reyes mencionó que «el relato del menor en Cámara Gesell es coincidente y coherente con el brindado por la víctima. Por ejemplo, cuando la mujer queda golpeada en el piso, el niño expresó que se despertó, vio a su mamá inconsciente y le dijo al imputado: ¿qué hiciste? Luego de ello, levantó a su madre y la sacó por la ventana».
Más adelante, la Fiscalía mencionó el testimonio de las amigas de la mujer. «Ellas dijeron hoy, aquí, que cuando la recibieron, la víctima estaba totalmente golpeada, en estado de shock, y que tenía miedo de hacer la denuncia por vergüenza y por la asimetría que señalaba el imputado que existía entre ellos».
Reyes rescató lo dicho por la médica Vermal que «más allá del consumo de estupefacientes el hombre comprendía la criminalidad de su acto, fue consciente de que es algo que no debía hacer. No existe un eximente de responsabilidad».
Culminando sus alegatos expresó que «sumado a todo esto, nos encontramos en una situación en la que se trata de violencia de género. Nuestro país ha adherido a la Convención de Belén do Pará, donde se buscar prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer. Siempre desde la Fiscalía se buscó proteger a la víctima en el transcurso de todo el proceso y cuidar su exposición. Más ella también tiene el derecho a ser escuchada y poder exponer valientemente, como lo ha hecho, lo que le había ocurrido. Ella necesita decir todo lo que escuchamos hoy para que no le vuelva a ocurrir a otra persona».
«Por todo ello, este Ministerio Público Fiscal solicita que se declare penalmente responsable de los delitos por lo que ha sido traído a juicio Norry», finalizó Reyes.
La querella adhirió a lo señalado por la Fiscalía, remarcando cuestiones relacionadas con los puntos de su teoría del caso.
Por su parte, la defensa particular solicitó, por un lado, que su asistido sea declarado responsable penal del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido perpetradas en el marco de violencia de género. Y por otro, pidió la absolución del imputado respecto de las «amenazas contra las dos víctimas y la coacción».
La lectura veredicto acerca de la responsabilidad o no en la causa se conocerá el próximo miércoles 5 de diciembre a las 11.00 horas.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.