Judiciales
El peón le pegó al capataz: La ART deberá indemnizar a la víctima por las lesiones
Fue con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo. La suma supera los $250.000.
La Cámara Laboral de Cipolletti ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar al capataz de una chacra de la región por la suma de $254.642,12 más intereses por lo que consideró una contingencia laboral.
El trabajador afirmó que el día 24 de agosto de 2016, realizando sus tareas normales y habituales, en una chacra de la zona le da indicaciones a otro peón que se encontraba trabajando, cuando, en forma incausada e imprevista, éste lo arremete con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo.
El trabajador era el capataz de la chacra y el hombre que le pegó se desempeñaba como peón y en el contexto de esa relación se negó a cumplir una orden laboral.
La víctima fue atendida en Clínica de Imágenes de Cipolletti donde se observa una herida en su cuero cabelludo a nivel temporal de 7 cm de profundidad, con bordes irregulares, debiendo ser suturado y vendado. Posteriormente es derivado al Policlínico Neuquén, donde es internado en terapia intermedia en plan de observación neurológica, curaciones y controles clínicos, debiendo, días después ser intervenido quirúrgicamente realizándosele toilette de herida de cráneo, resección de tejido desvitalizado y cierre de herida con puntos de aproximación.
Luego de la operación presentó problemas con cefaleas permanentes, mareos, visión borrosa, insomnio, estados depresivos y amnesia parcial de los hechos, estimando que sufre una incapacidad del 22.5% de tipo permanente, parcial y definitiva.
Cuando inició la acción contra la ART contratada por su empleador – Federación Patronal Seguros S.A – ésta contestó que la lesión sufrida tuvo su origen en un hecho particular que nada tiene que ver con el trabajo, declinando por ello la responsabilidad e intervención en el hecho.
En esas circunstancias inició el proceso judicial ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
Los jueces determinaron que “el actor -capataz del establecimiento- sufrió una agresión física de un compañero de trabajo – peón rural a quien le impartió una instrucción de trabajo- debiendo resolver si encuadra la lesión sufrida y su consecuente incapacitación dentro de las contingencias cubiertas por la ley de riesgos, al respecto entiendo que debe prosperar la afirmativa, en virtud que fue en ocasión del trabajo, expresión legal que Carlos Toselli (Régimen integral de reparación de infortunios del trabajo, p. 411 y sig., Alveroni Editores), conceptualiza como la condición que rodea el desarrollo de la prestación laboral y la constelación de circunstancias que resulten de ella, en conclusión, es el nexo de imputabilidad diferente y autónomo de causalidad, donde el trabajo constituye el factor de condición; en estos casos, el evento dañoso no proviene del cumplimiento concreto del débito laboral, sino a circunstancias relacionadas con la intención de ejecutar la prestación, con un nexo de tiempo, lugar y función. El vínculo contractual hace su aporte al colocar al trabajador en el espacio y el momento del siniestro como consecuencia de su compromiso de prestar servicios. He de recalcar que, según quedó debidamente acreditado en las actuaciones penales que corren por cuerda, el actor sufrió una agresión física de un subordinado, no fue el causante de una riña, la cual se suscitó con motivo y en ocasión del trabajo, siendo el otro involucrado, un dependiente del establecimiento, no un tercero ajeno al mismo, y no tuvo su causa fuente en problemas personales o rivalidades entre los participantes sin vinculación con el trabajo, por el contrario, fue una reacción del agresor al negarse a cumplimentar una tarea ordenada por su capataz, actor de autos”.
En función de esos argumentos ordenaron a la ART a pagarle al capataz una suma de dinero en concepto de Indemnización por Incapacidad laboral Parcial Permanente y Definitiva.
El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.
Judiciales
Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.
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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual
En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.
Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.
La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.
La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».
Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».
«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.
El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».
Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».
La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.
«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.
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Guiñez fue condenado a la pena única de 25 años de prisión por asesinar a su padre y a una joven de 25 años
El hecho ocurrió en junio del año pasado en Stefenelli. Tras cometer el doble homicidio, huyó y fue capturado días después en Lomas de Zamora.
Hace instantes, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión para Martín Guiñez, de 30 años, ya declarado responsable penal por dos homicidios cometidos el 30 de junio de 2023 contra su padre y contra Agostina Ivana Ríos. El Tribunal interviniente resolvió en el mismo sentido.
Durante sus alegatos, la fiscal jefe subrayó que «se debe tener presente la condena de 6 años y 7 meses de prisión con la que ya cuenta el hombre sobre robo agravado y privación ilegítima de la libertad, del 4 de marzo de 2017. No podemos olvidar que en el plazo que estaba cumpliendo esa pena, fue trasladado a un centro de tratamiento para consumos problemáticos en La Plata y de ahí se evadió. Fue en el marco del legajo que hoy estamos tratando que fue nuevamente detenido».
«La joven víctima tenía 25 años, se encontraba en un estado de vulnerabilidad ostensible, tal como explicaron hoy los testigos que pasaron por esta sala de audiencias. Necesitamos que se tengan presentes las actitudes que tuvo el imputado hacia ella, la amenazó y la extorsionó con armas. Por eso sostenemos que las conductas de este hombre no se ajustan a una persona que quiera ayudar a otra que se encuentra en ese estado, conociendo profundamente de qué se trata estar así», enfatizó la Fiscalía.
«La circunstancia de saberla en estado de vulnerabilidad y consumo, fue tratado con total desidia y se refleja en la manera en cómo la mata, ella estaba en el lugar y en el momento equivocado. Se suma que luego de cometer ambos homicidios, el imputado se dio a la fuga y también implicó a otra mujer. Todo ello habla de la peligrosidad que representa este sujeto, que no duda en hacer uso de armas, de vincularse a través de la violencia, de amenazar y cometer delitos», recalcó la fiscal jefe.
«La víctima mujer, pese a haber sufrido múltiples violencias siempre protegió a su familia y allegados de ese entorno en el que estaba lamentablemente inmersa. No se la equipara con el imputado, por ejemplo ella no tuvo la oportunidad de poder asistir a un centro para tratar su problemática, en cambio el hombre sí», aclaró el Ministerio Público Fiscal.
Por todo lo anterior, es que la Fiscalía solicitó que se unifiquen ambas condenas, y que se establezca como pena única 25 años más la declaración de primera reincidencia. Por su parte, la defensa particular pidió 18 años por los hechos que se investigan en este legajo, y que la unificación fuera de 20 años.
Finalmente, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al imputado a la pena de 21 años, declarándolo reincidente por primera vez, y como pena única, comprensiva de la condena anterior mencionada, a 25 años de prisión.
De manera unánime los jueces tuvieron presente para dictar esta sentencia que Guiñez cuenta con antecedentes penales computables, como agravantes de la pena mencionaron la violencia ejercida, la pluralidad de víctimas, la manera en cómo cometió los hechos, como también la afectación de los bienes jurídicos tutelados, la extensión del daño ocasionado, el comportamiento desplegado luego de acontecido el hecho. Como atenuantes la edad del imputado y la aceptación de responsabilidad en el procedimiento parcial abreviado.