Judiciales
Comenzó el juicio por el femicidio de Patricia Parra
El acusado podría ser condenado a cadena perpetua.
Esta mañana comenzó el juicio por el homicidio triplemente calificado del cual resultó víctima fatal Patricia Parra. El fiscal del caso Luciano Garrido tiene a su cargo la acusación y el defensor oficial Eduardo Luis Carrera asiste al imputado, ex pareja de la mujer, Eduardo Valenzuela.
El debate comenzó con los alegatos de las partes. Es así que Garrido señaló que “la calificación legal correspondiente y siguiendo la teoría del caso de la fiscalía es la de ‘homicidio triplemente calificado, por haber existido con la víctima una relación de pareja, por haber actuado con ensañamiento, y por haber ocurrido en el marco de violencia de género’. Además del delito de ‘desobediencia a una prohibición de acercamiento’, y ‘amenazas agravadas con arma’ respecto de los vecinos que intentaron detener el ataque”.
Cabe recordar que en la audiencia de control de acusación, quedaron probadas las circunstancias de tiempo y lugar del hecho, como también que el imputado y la víctima convivieron durante 28 años y que resultado de ello tuvieron 4 hijos. Además la causa del Juzgado de Familia, donde se dispuso la prohibición de acercamiento y en la que consta que el hombre estaba notificado de la misma, desde el 14 de agosto de 2018, donde se dispuso la exclusión del hogar del victimario.
Tampoco será materia de discusión que el imputado, después de ocurrido el hecho, se dirigió al lugar donde residía, movilizándose en su vehículo Ford Escort, y que fue allí donde lo detuvieron los empleados policiales de Cervantes.
“Por lo anterior, entiendo que este debate, siguiendo la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, se va a circunscribir a dos cuestiones: que el hecho se cometió con ensañamiento y que el homicidio se dio en un marco de violencia de género preexistente. Esto se conocerá a través de los testigos y especialistas que hemos convocado para este debate”, explicó Garrido.
Además, “acreditaremos la culpabilidad del imputado a través del testimonio de la psiquiatra forense Celina Vernal, porque entendemos que al momento del hecho el señor pudo comprender la criminalidad de sus actos”, concluyó el fiscal del caso.
Por su parte, el defensor oficial Eduardo Luis Carrera expresó su teoría del caso y señaló que “para esta parte está en controversia la cuestión del ensañamiento y el marco de violencia de género. Nos vamos a encargar de demostrar que mi asistido actuó ante la existencia de circunstancias atenuantes”.
“Con anterioridad al hecho, existieron eventos graves, como la operación de angioplastía, que se derivó en un estado de salud complicado que lo inutilizó laboralmente, y demás cuestiones, que esta defensa traerá a juicio de la mano de sus testigos. Todo ello llevó al desenlace de este hecho lamentable”, explicó Carrera.
Según la defensa pública, lo ocurrido “se produjo como consecuencia de una relación irregular, en forma abrupta, y debido a su intervención quirúrgica, mi asistido tuvo que dejar de ser sostén familiar. En ese marco se produjo una exclusión del hogar expedida por el Juzgado de Familia”, continuó su alegato.
“De repente mi asistido sufrió situaciones indignas de vida: se quedó sin hogar, sin familia y sin trabajo, y es así que ocurrió el fatal desenlace”, mencionó Carrea.
La calificación legal propuesta por la defensa penal oficial es la de “homicidio calificado por el vínculo bajo circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En la jornada de hoy (25/03) declararon 6 testigos, entre ellos la hija de la señora, constituida como querellante, algunos de los empleados policiales que intervinieron tanto en la detención del sujeto como en el lugar del hecho, y dos vecinos que intentaron detener el ataque.
El debate frente al Tribunal de Juicio conformado por Fernando Sánchez Freytes, Natalia González y Oscar Gatti continúa el próximo miércoles 27 de marzo a las 8.00.
El hecho
El hecho que se le atribuye al imputado es el ocurrido el día 10 de octubre de 2018 a las 12.18 aproximadamente en la vivienda de en calle Jacobo Glanz, del Barrio Colonia Fátima de Cervantes; lugar donde residía la ex pareja del imputado, Patricia Verónica Parra Roa, con quién había convivido durante 28 años y tenían cuatro hijos en común. En esas circunstancias el imputado dio muerte a la mujer.
Y en ese momento se encontraba vigente una orden de prohibición de acercamiento y una exclusión del hogar, todo ello dispuesto por el Juzgado de Familia N° 11, de la que el hombre se encontraba debidamente notificado. Luego de cometer el hecho, tras amenazar a los vecinos de la señora, el imputado se dirigió a su domicilio a bordo de su vehículo, lugar donde fue detenido.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





