Judiciales
Declararon culpable al policía que apuntó e hizo caminar desnuda por la calle a su ex pareja
Por el delito de «lesiones leves calificadas por el vínculo».

Un policía que presta servicio en Fernández Oro fue declarado culpable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”, por un hecho ocurrido en Roca del que resultó víctima la mujer que por entonces era su pareja, quien también es agente policial.
El hecho investigado ocurrió la tarde del 16 de junio de 2018. De acuerdo con el veredicto que dictó este miércoles el juez Daniel Tobares, la víctima se encontraba en su casa “con un compañero de trabajo, oportunidad en que se presentó su ex pareja (…) rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla” de manera repetitiva, dentro y fuera de la casa, “provocándole excoriaciones y hematomas varios” en el rostro, cuello, hombro, espalda, glúteos y rodillas.
Durante el juicio la Fiscalía, con acuerdo de la defensa, desistió del testimonio de la víctima, quien venía manifestando su negativa a seguir impulsando el caso. Esa circunstancia, indicó el juez, “nos impide tener una visión más acertada sobre como ocurrió el evento, especialmente en algunos puntos cruciales que pueden servir de basamento para calificar la conducta del imputado como pretende la Fiscalía”. En tanto que el hombre que estaba con ella en la vivienda, también policía, dijo en un testimonio calificado por el juez como “reticente” que “no observó que el imputado golpeara a la mujer ni escuchó disparos de arma de fuego”.
En su alegato final la fiscal Norma Reyes atribuyó al policía los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género; daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”. En tanto que el defensor particular del imputado requirió la absolución de todos los cargos.
El juez tuvo por acreditado que las lesiones fueron cometidas exclusivamente por el acusado. Sin embargo, para la defensa el policía se vio afectado por un “estimulo incontrolable que lo llevó a tener un desborde emocional, actuando dentro de los parámetros de la emoción violenta” (atenuante), ante el descubrimiento de su pareja en una situación de infidelidad. En contrario, la Fiscalía consideró que el hecho debía ser “analizado dentro de un contexto de violencia de género” (agravante), por evidenciar la “asimetría” entre ambos y el “estado de indefensión” en el que fue puesta la mujer.
Basándose en el dictamen de la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense en el juicio, el juez consideró que acreditar “el contexto” de los hechos es determinante para inclinar la interpretación hacia un lado u otro. Sin embargo, concluyó que la falta de pruebas a favor de una u otra posición dejaban ese tramo de la decisión bajo un manto de duda. Textualmente sostuvo que “la psiquiatra forense explicó que para determinar la existencia o no de la atenuante (emoción violenta) resultaba importante establecer si la pareja estaba conviviendo al momento del evento investigado, ya que de no ser así podría ser una situación que agrave la conducta del agresor. Esta cuestión (es decir, si estaban separados o conviviendo) se encuentra controvertida y ninguna de las partes pudo inclinar la balanza a su favor, máxime cuando no se pudo escuchar a la víctima, quien podría haber echado luz al respecto. Este cono de sombra me impide aplicar tanto la atenuante como la agravante referidas, debiendo tener únicamente en cuenta la ocurrencia de las lesiones leves”. Así “el dato faltante resulta determinante para atenuar o agravar la conducta” del imputado.
El juez consideró que más allá de la relación intermitente que sostenía la pareja el imputado “debió controlar sus impulsos evitando agredir físicamente a la mujer, pudiendo optar por otra salida ante la situación imprevista vivida”. Sin embargo, en cuanto a la violencia de género alegada por la Fiscalía, consideró que “no logró probarlo” con evidencia independiente y “todo indica que se trató de una situación aislada”.
Tampoco existió prueba suficiente, según consideró el juez, de que el policía haya dañado la puerta de la casa para ingresar a cometer la agresión y que haya amenazado a la mujer con su arma reglamentaria, por lo que resultó absuelto por el beneficio de la duda en esas acusaciones.
El magistrado finalmente explicó que en el ámbito penal, para poder condenar, “gobierna un estándar que reclama que la hipótesis esté confirmada ‘más allá de toda duda razonable’”, con lo que bajo ese criterio y “a partir de la prueba producida, tengo por acreditado únicamente, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, la existencia histórica de las lesiones leves ocasionadas por el imputado a su pareja”.
Judiciales
Condenaron a un trabajador de la SENAF por abuso y amenazas a niños bajo su cuidado
El hombre reconoció los hechos ocurridos entre 2021 y 2023 en un Centro de Atención Integral de Roca. Recibió una pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Esta mañana (05/11), uno de los dos imputados por delitos cometidos en el marco de su función en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca fue condenado a 3 años de prisión condicional, tras reconocer su responsabilidad en los hechos.
El hombre, que se desempeñaba como auxiliar asistencial, aceptó los cargos de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y amenazas coactivas continuadas, cometidos entre abril de 2021 y septiembre de 2023.
Según detalló la Fiscalía, el acusado ejercía violencia y amenazas contra los menores, generándoles temor para evitar que contaran lo ocurrido. En uno de los episodios, ocurrido entre julio y agosto de 2023, abusó de una adolescente en el sector de la cocina del establecimiento.
La condena fue dictada en el marco de un acuerdo abreviado, con el aval de la defensora de menores que representa a las víctimas. Además de la pena de prisión condicional, se impuso la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en la administración pública, la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (REPROCOINS) y el pago de las costas del proceso.
El condenado deberá cumplir reglas de conducta durante 3 años: fijar domicilio, no acercarse ni contactar a la víctima, directa o indirectamente, y abstenerse de todo tipo de vínculo con menores en el ámbito institucional.
La investigación incluyó denuncias institucionales, testimonios de operadores y psicólogos, pericias forenses y registros de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Por su parte, la segunda persona imputada en la causa, una mujer, continúa bajo proceso judicial: la audiencia de control de acusación se retomará el próximo lunes (10/11) a las 10.00.
Judiciales
Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil
Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).
Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.
El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.
El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.
Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.
En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.
Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.
Judiciales
Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años
En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.
Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.
Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.
Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.








