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Judiciales

Declararon culpable al policía que apuntó e hizo caminar desnuda por la calle a su ex pareja

Por el delito de «lesiones leves calificadas por el vínculo».

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Un policía que presta servicio en Fernández Oro fue declarado culpable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”, por un hecho ocurrido en Roca del que resultó víctima la mujer que por entonces era su pareja, quien también es agente policial.

El hecho investigado ocurrió la tarde del 16 de junio de 2018. De acuerdo con el veredicto que dictó este miércoles el juez Daniel Tobares, la víctima se encontraba en su casa “con un compañero de trabajo, oportunidad en que se presentó su ex pareja (…) rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla” de manera repetitiva, dentro y fuera de la casa, “provocándole excoriaciones y hematomas varios” en el rostro, cuello, hombro, espalda, glúteos y rodillas.

Durante el juicio la Fiscalía, con acuerdo de la defensa, desistió del testimonio de la víctima, quien venía manifestando su negativa a seguir impulsando el caso. Esa circunstancia, indicó el juez, “nos impide tener una visión más acertada sobre como ocurrió el evento, especialmente en algunos puntos cruciales que pueden servir de basamento para calificar la conducta del imputado como pretende la Fiscalía”. En tanto que el hombre que estaba con ella en la vivienda, también policía, dijo en un testimonio calificado por el juez como “reticente” que “no observó que el imputado golpeara a la mujer ni escuchó disparos de arma de fuego”.

En su alegato final la fiscal Norma Reyes atribuyó al policía los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género; daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”. En tanto que el defensor particular del imputado requirió la absolución de todos los cargos.

El juez tuvo por acreditado que las lesiones fueron cometidas exclusivamente por el acusado. Sin embargo, para la defensa el policía se vio afectado por un “estimulo incontrolable que lo llevó a tener un desborde emocional, actuando dentro de los parámetros de la emoción violenta” (atenuante), ante el descubrimiento de su pareja en una situación de infidelidad. En contrario, la Fiscalía consideró que el hecho debía ser “analizado dentro de un contexto de violencia de género” (agravante), por evidenciar la “asimetría” entre ambos y el “estado de indefensión” en el que fue puesta la mujer.

Basándose en el dictamen de la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense en el juicio, el juez consideró que acreditar “el contexto” de los hechos es determinante para inclinar la interpretación hacia un lado u otro. Sin embargo, concluyó que la falta de pruebas a favor de una u otra posición dejaban ese tramo de la decisión bajo un manto de duda. Textualmente sostuvo que “la psiquiatra forense explicó que para determinar la existencia o no de la atenuante (emoción violenta) resultaba importante establecer si la pareja estaba conviviendo al momento del evento investigado, ya que de no ser así podría ser una situación que agrave la conducta del agresor. Esta cuestión (es decir, si estaban separados o conviviendo) se encuentra controvertida y ninguna de las partes pudo inclinar la balanza a su favor, máxime cuando no se pudo escuchar a la víctima, quien podría haber echado luz al respecto. Este cono de sombra me impide aplicar tanto la atenuante como la agravante referidas, debiendo tener únicamente en cuenta la ocurrencia de las lesiones leves”. Así “el dato faltante resulta determinante para atenuar o agravar la conducta” del imputado.

El juez consideró que más allá de la relación intermitente que sostenía la pareja el imputado “debió controlar sus impulsos evitando agredir físicamente a la mujer, pudiendo optar por otra salida ante la situación imprevista vivida”. Sin embargo, en cuanto a la violencia de género alegada por la Fiscalía, consideró que “no logró probarlo” con evidencia independiente y “todo indica que se trató de una situación aislada”.

Tampoco existió prueba suficiente, según consideró el juez, de que el policía haya dañado la puerta de la casa para ingresar a cometer la agresión y que haya amenazado a la mujer con su arma reglamentaria, por lo que resultó absuelto por el beneficio de la duda en esas acusaciones.

El magistrado finalmente explicó que en el ámbito penal, para poder condenar, “gobierna un estándar que reclama que la hipótesis esté confirmada ‘más allá de toda duda razonable’”, con lo que bajo ese criterio y “a partir de la prueba producida, tengo por acreditado únicamente, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, la existencia histórica de las lesiones leves ocasionadas por el imputado a su pareja”.

Judiciales

Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas

El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

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Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.

Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.

Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.

El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.

La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.

El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.

Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.

También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.

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La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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