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Judiciales

Declararon culpable al policía que apuntó e hizo caminar desnuda por la calle a su ex pareja

Por el delito de «lesiones leves calificadas por el vínculo».

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

Un policía que presta servicio en Fernández Oro fue declarado culpable del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”, por un hecho ocurrido en Roca del que resultó víctima la mujer que por entonces era su pareja, quien también es agente policial.

El hecho investigado ocurrió la tarde del 16 de junio de 2018. De acuerdo con el veredicto que dictó este miércoles el juez Daniel Tobares, la víctima se encontraba en su casa “con un compañero de trabajo, oportunidad en que se presentó su ex pareja (…) rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla” de manera repetitiva, dentro y fuera de la casa, “provocándole excoriaciones y hematomas varios” en el rostro, cuello, hombro, espalda, glúteos y rodillas.

Durante el juicio la Fiscalía, con acuerdo de la defensa, desistió del testimonio de la víctima, quien venía manifestando su negativa a seguir impulsando el caso. Esa circunstancia, indicó el juez, “nos impide tener una visión más acertada sobre como ocurrió el evento, especialmente en algunos puntos cruciales que pueden servir de basamento para calificar la conducta del imputado como pretende la Fiscalía”. En tanto que el hombre que estaba con ella en la vivienda, también policía, dijo en un testimonio calificado por el juez como “reticente” que “no observó que el imputado golpeara a la mujer ni escuchó disparos de arma de fuego”.

En su alegato final la fiscal Norma Reyes atribuyó al policía los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género; daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”. En tanto que el defensor particular del imputado requirió la absolución de todos los cargos.

El juez tuvo por acreditado que las lesiones fueron cometidas exclusivamente por el acusado. Sin embargo, para la defensa el policía se vio afectado por un “estimulo incontrolable que lo llevó a tener un desborde emocional, actuando dentro de los parámetros de la emoción violenta” (atenuante), ante el descubrimiento de su pareja en una situación de infidelidad. En contrario, la Fiscalía consideró que el hecho debía ser “analizado dentro de un contexto de violencia de género” (agravante), por evidenciar la “asimetría” entre ambos y el “estado de indefensión” en el que fue puesta la mujer.

Basándose en el dictamen de la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense en el juicio, el juez consideró que acreditar “el contexto” de los hechos es determinante para inclinar la interpretación hacia un lado u otro. Sin embargo, concluyó que la falta de pruebas a favor de una u otra posición dejaban ese tramo de la decisión bajo un manto de duda. Textualmente sostuvo que “la psiquiatra forense explicó que para determinar la existencia o no de la atenuante (emoción violenta) resultaba importante establecer si la pareja estaba conviviendo al momento del evento investigado, ya que de no ser así podría ser una situación que agrave la conducta del agresor. Esta cuestión (es decir, si estaban separados o conviviendo) se encuentra controvertida y ninguna de las partes pudo inclinar la balanza a su favor, máxime cuando no se pudo escuchar a la víctima, quien podría haber echado luz al respecto. Este cono de sombra me impide aplicar tanto la atenuante como la agravante referidas, debiendo tener únicamente en cuenta la ocurrencia de las lesiones leves”. Así “el dato faltante resulta determinante para atenuar o agravar la conducta” del imputado.

El juez consideró que más allá de la relación intermitente que sostenía la pareja el imputado “debió controlar sus impulsos evitando agredir físicamente a la mujer, pudiendo optar por otra salida ante la situación imprevista vivida”. Sin embargo, en cuanto a la violencia de género alegada por la Fiscalía, consideró que “no logró probarlo” con evidencia independiente y “todo indica que se trató de una situación aislada”.

Tampoco existió prueba suficiente, según consideró el juez, de que el policía haya dañado la puerta de la casa para ingresar a cometer la agresión y que haya amenazado a la mujer con su arma reglamentaria, por lo que resultó absuelto por el beneficio de la duda en esas acusaciones.

El magistrado finalmente explicó que en el ámbito penal, para poder condenar, “gobierna un estándar que reclama que la hipótesis esté confirmada ‘más allá de toda duda razonable’”, con lo que bajo ese criterio y “a partir de la prueba producida, tengo por acreditado únicamente, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, la existencia histórica de las lesiones leves ocasionadas por el imputado a su pareja”.

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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