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La Justicia ordenó retrotraer el valor de las cuotas de autoplanes a febrero del 2018

La medida alcanza a 26 vecinos de Roca, que se vieron claramente perjudicados.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca dictó hoy (07/06) una medida cautelar en beneficio de un grupo de suscriptores de planes de ahorro de automotores, en el marco de un amparo colectivo presentado el pasado 31 de mayo. La cautelar alcanza a las 26 personas que presentaron el amparo y ordena a las empresas de autoahorro “retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a los planes de cada uno de los accionantes al valor de facturación del mes de febrero de 2018”.

El Tribunal, salvada la urgencia con el dictado de la medida cautelar, dispuso que el amparo no es la vía adecuada, al menos en Río Negro, por su especial regulación, para resolver el planteo de fondo e instó a los damnificados a que inicien un proceso civil sumarísimo en un Juzgado de Primera Instancia para demandar una reestructuración adecuada de sus contratos.

El amparo se interpuso contra las empresas Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados (Peugeot Autoplan); Autocredito S.A. de capitalización y FCA Compañía Financiera S.A.

Los ahorristas destacaron que al momento de contratar, tanto ellos como las empresas, tuvieron en cuenta como requisito indispensable que el valor de las cuotas mensuales no supere el 20% o 25% del ingreso total de los clientes, ecuación que se desequilibró gravemente con los nuevos valores y en algunos casos ha superando el 60% del ingreso personal o familiar.

Los afectados describieron una suerte de callejón sin salida favorable. “De continuar pagando las excesivamente onerosas cuotas, veremos afectados en más de un 60% nuestros ingresos, y -aún peor- con expectativas de mayores incrementos. Mientras que si decidimos dejar de pagar dichas cuotas, la ejecución de los montos adeudados, con más las costas y honorarios resulta inminente. Por otro lado, si decidiéramos renunciar al plan, la devolución de lo abonado se producirá recién una vez concluido el plan (tras el vencimiento de la cuota N° 84), recibiendo en ese caso tan sólo el importe correspondiente a la cuota pura, ergo, una suma considerablemente inferior a la abonada en forma mensual y afectada por el ya mencionado proceso de devaluación del peso argentino”.

Los fundamentos

El Tribunal integrado por los jueces Gustavo Martínez (autor del voto rector), Darío Soto y Dino Maugeri sostuvo que “cierto es que la existencia de un proceso inflacionario, como las bruscas e imprevistas alzas en la cotización de la divisa estadounidense son hechos de la realidad. Y ello, acompañado de una baja generalizada de los ingresos -sea por salarios que no aumentan al mismo ritmo u otros factores-, ha venido a impactar seriamente en las economías familiares”.

Los jueces advirtieron sobre un fenómeno de “sobreendeudamiento de muchos consumidores, con la consecuente imposibilidad de asumir el pago de sus gastos ordinarios”, confluyendo en un fenómeno “desestabilizador de la economía de las familias” que neutraliza cualquier previsión responsable que haya sido tenida en cuenta al momento de contratar los planes de ahorro.

“Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro, que deviene derivada de los incrementos de los precios, el proceso inflacionario en general y la recesión, con perdida de empleos y disminución promedio de los ingresos particularmente de los sectores medios y de menores recursos que, en esencia, son los que ingresan a estos sistemas de ahorro para la adquisición del vehículo familiar”, se dijo en el fallo.

“Además -advirtieron los jueces- es un hecho de la realidad (…) que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los ‘precios de lista’ y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.

Defensa del consumidor

Para hacer lugar a la medida cautelar el Tribunal evaluó el “grado de verosimilitud suficiente” del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que “ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.

“En este sentido -agregó el voto rector- debo destacar que el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras”.

“El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas que (…) resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad”, sostuvo la sentencia.

La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.

Según explicaron los jueces en la sentencia, la necesidad de iniciar demandas civiles con reclamos puntuales radica en que el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales.

La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado “Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo”, que tiene el patrocinio del abogado Diego Broggini y cuyo seguimiento puede realizarse a través del servicio de consulta de expedientes de la página web del Poder Judicial.

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Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

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El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.

El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.

Lo que se debe atender

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.

Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).

El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.

En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.

En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.

Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.

Indicaciones de los pasos a seguir

La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.

Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

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La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche

La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.

Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.

En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.

Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.

Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».

Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».

Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.

El hecho investigado

Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.

Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».

El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.

Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Audiencia restringida

Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.

La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».

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Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»

Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».

«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.

Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.

«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.

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