Judiciales
La Justicia ordenó retrotraer el valor de las cuotas de autoplanes a febrero del 2018
La medida alcanza a 26 vecinos de Roca, que se vieron claramente perjudicados.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca dictó hoy (07/06) una medida cautelar en beneficio de un grupo de suscriptores de planes de ahorro de automotores, en el marco de un amparo colectivo presentado el pasado 31 de mayo. La cautelar alcanza a las 26 personas que presentaron el amparo y ordena a las empresas de autoahorro “retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a los planes de cada uno de los accionantes al valor de facturación del mes de febrero de 2018”.
El Tribunal, salvada la urgencia con el dictado de la medida cautelar, dispuso que el amparo no es la vía adecuada, al menos en Río Negro, por su especial regulación, para resolver el planteo de fondo e instó a los damnificados a que inicien un proceso civil sumarísimo en un Juzgado de Primera Instancia para demandar una reestructuración adecuada de sus contratos.
El amparo se interpuso contra las empresas Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados (Peugeot Autoplan); Autocredito S.A. de capitalización y FCA Compañía Financiera S.A.
Los ahorristas destacaron que al momento de contratar, tanto ellos como las empresas, tuvieron en cuenta como requisito indispensable que el valor de las cuotas mensuales no supere el 20% o 25% del ingreso total de los clientes, ecuación que se desequilibró gravemente con los nuevos valores y en algunos casos ha superando el 60% del ingreso personal o familiar.
Los afectados describieron una suerte de callejón sin salida favorable. “De continuar pagando las excesivamente onerosas cuotas, veremos afectados en más de un 60% nuestros ingresos, y -aún peor- con expectativas de mayores incrementos. Mientras que si decidimos dejar de pagar dichas cuotas, la ejecución de los montos adeudados, con más las costas y honorarios resulta inminente. Por otro lado, si decidiéramos renunciar al plan, la devolución de lo abonado se producirá recién una vez concluido el plan (tras el vencimiento de la cuota N° 84), recibiendo en ese caso tan sólo el importe correspondiente a la cuota pura, ergo, una suma considerablemente inferior a la abonada en forma mensual y afectada por el ya mencionado proceso de devaluación del peso argentino”.
Los fundamentos
El Tribunal integrado por los jueces Gustavo Martínez (autor del voto rector), Darío Soto y Dino Maugeri sostuvo que “cierto es que la existencia de un proceso inflacionario, como las bruscas e imprevistas alzas en la cotización de la divisa estadounidense son hechos de la realidad. Y ello, acompañado de una baja generalizada de los ingresos -sea por salarios que no aumentan al mismo ritmo u otros factores-, ha venido a impactar seriamente en las economías familiares”.
Los jueces advirtieron sobre un fenómeno de “sobreendeudamiento de muchos consumidores, con la consecuente imposibilidad de asumir el pago de sus gastos ordinarios”, confluyendo en un fenómeno “desestabilizador de la economía de las familias” que neutraliza cualquier previsión responsable que haya sido tenida en cuenta al momento de contratar los planes de ahorro.
“Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro, que deviene derivada de los incrementos de los precios, el proceso inflacionario en general y la recesión, con perdida de empleos y disminución promedio de los ingresos particularmente de los sectores medios y de menores recursos que, en esencia, son los que ingresan a estos sistemas de ahorro para la adquisición del vehículo familiar”, se dijo en el fallo.
“Además -advirtieron los jueces- es un hecho de la realidad (…) que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los ‘precios de lista’ y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.
Defensa del consumidor
Para hacer lugar a la medida cautelar el Tribunal evaluó el “grado de verosimilitud suficiente” del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que “ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.
“En este sentido -agregó el voto rector- debo destacar que el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras”.
“El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas que (…) resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad”, sostuvo la sentencia.
La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.
Según explicaron los jueces en la sentencia, la necesidad de iniciar demandas civiles con reclamos puntuales radica en que el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales.
La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado “Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo”, que tiene el patrocinio del abogado Diego Broggini y cuyo seguimiento puede realizarse a través del servicio de consulta de expedientes de la página web del Poder Judicial.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.