Seguinos

Judiciales

Un joven roquense logró en la Justicia la supresión de su apellido paterno

Tras un evento traumático experimentado de muy pequeño, solicitó el cambio de apellido y también de uno de sus nombres, que es el alias del padre.

el

La historia comenzó cuando el chico tenía un año y tal como quedó plasmado en la sentencia penal, su madre falleció tras una situación de violencia de género desatada por su progenitor, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo”.

Tras el hecho, el pequeño permaneció bajo el cuidado de sus abuelos maternos y no volvió a tener contacto con su familia paterna.

“Es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a nuestra Defensoría buscando la posibilidad de no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento. Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno”, explicó la defensora civil pública de Roca Ana Streidenberger.

Entre la prueba necesaria para un pedido de este tipo, la representante de los derechos del joven, presentó el Documento Nacional de Identidad del chico. “En el mismo, y al momento de renovarlo por su mayoría de edad, se puede ver que sólo pudo consignar las iniciales de su doble nombre (que entre ellos está el alias de su padre), no así el apellido paterno, que se negaba a escribir”.

“Además en la demanda presentada, referimos que mi asistido no conoce a su padre, ni desea hacerlo, sostuvimos que pronunciar y portar el apellido del señor le genera profundo dolor, que no se siente identificado y que quiere dejar de detentar uno de sus nombres, ya que es el alias del condenado. Concretamente, el chico quería tener su segundo nombre y el apellido materno”, describió la defensora.

Es así que “sumamos el oficio del Juzgado de Ejecución Penal interviniente en la causa del homicidio, las declaraciones testimoniales que coinciden en afirmar que no se identifica con el nombre ni apellido, y las aprobaciones del fiscal jefe que actuó en la causa”.

Fue necesario además incorporar al expediente el informe psicológico del requiriente, entre lo que se destaca que “no quiere cargar con la connotación simbólica que conlleva el nombre y el apellido mencionado. Que la figura paterna ha sido y es vivenciada desde sentimientos de rechazo, habiendo sido imposible en el proceso de construcción de la identidad filial paterna tomar elementos que le permitan identificarse con dicha figura y por ende tomar como parte constitutiva de su identidad el apellido de su padre. Se aprecian elementos compatibles con malestar emocional asociado a la figura y al evento traumático vivido”.

En su fallo, la jueza de Familia Andrea Tormena dijo que “analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre. Esto impactó de lleno en su propia construcción personal afectando directamente su identidad”.

Por ello es que se “torna operativo el derecho constitucional de ejercitar su libertad respecto de su identidad. El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el Art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el Art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explicó la jueza de Familia.

Cabe mencionar que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su Art. 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Y justamente la norma mencionada explicita qué motivos se consideran justos para solicitar y fundamentar el cambio pretendido. Concretamente, entre los justos motivos se encuentra “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (Art. 69 inc. c).

En definitiva y tras la presentación de la Defensoría Pública, se solicitó al Registro Civil y de Capacidad de las personas de la provincia que se suprima el nombre señalado y el apellido paterno del joven en toda su documentación personal.

Judiciales

Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

el

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

Continuar leyendo

Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

el

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

Continuar leyendo

Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

el

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement