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Judiciales

Un joven roquense logró en la Justicia la supresión de su apellido paterno

Tras un evento traumático experimentado de muy pequeño, solicitó el cambio de apellido y también de uno de sus nombres, que es el alias del padre.

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La historia comenzó cuando el chico tenía un año y tal como quedó plasmado en la sentencia penal, su madre falleció tras una situación de violencia de género desatada por su progenitor, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo”.

Tras el hecho, el pequeño permaneció bajo el cuidado de sus abuelos maternos y no volvió a tener contacto con su familia paterna.

“Es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a nuestra Defensoría buscando la posibilidad de no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento. Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno”, explicó la defensora civil pública de Roca Ana Streidenberger.

Entre la prueba necesaria para un pedido de este tipo, la representante de los derechos del joven, presentó el Documento Nacional de Identidad del chico. “En el mismo, y al momento de renovarlo por su mayoría de edad, se puede ver que sólo pudo consignar las iniciales de su doble nombre (que entre ellos está el alias de su padre), no así el apellido paterno, que se negaba a escribir”.

“Además en la demanda presentada, referimos que mi asistido no conoce a su padre, ni desea hacerlo, sostuvimos que pronunciar y portar el apellido del señor le genera profundo dolor, que no se siente identificado y que quiere dejar de detentar uno de sus nombres, ya que es el alias del condenado. Concretamente, el chico quería tener su segundo nombre y el apellido materno”, describió la defensora.

Es así que “sumamos el oficio del Juzgado de Ejecución Penal interviniente en la causa del homicidio, las declaraciones testimoniales que coinciden en afirmar que no se identifica con el nombre ni apellido, y las aprobaciones del fiscal jefe que actuó en la causa”.

Fue necesario además incorporar al expediente el informe psicológico del requiriente, entre lo que se destaca que “no quiere cargar con la connotación simbólica que conlleva el nombre y el apellido mencionado. Que la figura paterna ha sido y es vivenciada desde sentimientos de rechazo, habiendo sido imposible en el proceso de construcción de la identidad filial paterna tomar elementos que le permitan identificarse con dicha figura y por ende tomar como parte constitutiva de su identidad el apellido de su padre. Se aprecian elementos compatibles con malestar emocional asociado a la figura y al evento traumático vivido”.

En su fallo, la jueza de Familia Andrea Tormena dijo que “analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre. Esto impactó de lleno en su propia construcción personal afectando directamente su identidad”.

Por ello es que se “torna operativo el derecho constitucional de ejercitar su libertad respecto de su identidad. El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el Art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el Art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explicó la jueza de Familia.

Cabe mencionar que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su Art. 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Y justamente la norma mencionada explicita qué motivos se consideran justos para solicitar y fundamentar el cambio pretendido. Concretamente, entre los justos motivos se encuentra “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (Art. 69 inc. c).

En definitiva y tras la presentación de la Defensoría Pública, se solicitó al Registro Civil y de Capacidad de las personas de la provincia que se suprima el nombre señalado y el apellido paterno del joven en toda su documentación personal.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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