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Judiciales

Un joven roquense logró en la Justicia la supresión de su apellido paterno

Tras un evento traumático experimentado de muy pequeño, solicitó el cambio de apellido y también de uno de sus nombres, que es el alias del padre.

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La historia comenzó cuando el chico tenía un año y tal como quedó plasmado en la sentencia penal, su madre falleció tras una situación de violencia de género desatada por su progenitor, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo”.

Tras el hecho, el pequeño permaneció bajo el cuidado de sus abuelos maternos y no volvió a tener contacto con su familia paterna.

“Es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a nuestra Defensoría buscando la posibilidad de no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento. Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno”, explicó la defensora civil pública de Roca Ana Streidenberger.

Entre la prueba necesaria para un pedido de este tipo, la representante de los derechos del joven, presentó el Documento Nacional de Identidad del chico. “En el mismo, y al momento de renovarlo por su mayoría de edad, se puede ver que sólo pudo consignar las iniciales de su doble nombre (que entre ellos está el alias de su padre), no así el apellido paterno, que se negaba a escribir”.

“Además en la demanda presentada, referimos que mi asistido no conoce a su padre, ni desea hacerlo, sostuvimos que pronunciar y portar el apellido del señor le genera profundo dolor, que no se siente identificado y que quiere dejar de detentar uno de sus nombres, ya que es el alias del condenado. Concretamente, el chico quería tener su segundo nombre y el apellido materno”, describió la defensora.

Es así que “sumamos el oficio del Juzgado de Ejecución Penal interviniente en la causa del homicidio, las declaraciones testimoniales que coinciden en afirmar que no se identifica con el nombre ni apellido, y las aprobaciones del fiscal jefe que actuó en la causa”.

Fue necesario además incorporar al expediente el informe psicológico del requiriente, entre lo que se destaca que “no quiere cargar con la connotación simbólica que conlleva el nombre y el apellido mencionado. Que la figura paterna ha sido y es vivenciada desde sentimientos de rechazo, habiendo sido imposible en el proceso de construcción de la identidad filial paterna tomar elementos que le permitan identificarse con dicha figura y por ende tomar como parte constitutiva de su identidad el apellido de su padre. Se aprecian elementos compatibles con malestar emocional asociado a la figura y al evento traumático vivido”.

En su fallo, la jueza de Familia Andrea Tormena dijo que “analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre. Esto impactó de lleno en su propia construcción personal afectando directamente su identidad”.

Por ello es que se “torna operativo el derecho constitucional de ejercitar su libertad respecto de su identidad. El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el Art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el Art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explicó la jueza de Familia.

Cabe mencionar que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su Art. 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Y justamente la norma mencionada explicita qué motivos se consideran justos para solicitar y fundamentar el cambio pretendido. Concretamente, entre los justos motivos se encuentra “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (Art. 69 inc. c).

En definitiva y tras la presentación de la Defensoría Pública, se solicitó al Registro Civil y de Capacidad de las personas de la provincia que se suprima el nombre señalado y el apellido paterno del joven en toda su documentación personal.

Judiciales

Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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