Río Negro
Conocé las causas del atraso en la normalización del servicio eléctrico en gran parte de Río Negro
Desde la Secretaría de Energía brindaron un pormenorizado informe donde aseguran que los problemas fueron ajenos a la transportista Transcomahue.

La falla que durante el fin de semana ocasionó la mayor interrupción del servicio eléctrico de nuestro país pudo haber tenido un menor impacto en Río Negro.
Desde la Secretaría de Energía se informó que el equipo de la transportista provincial Transcomahue estaba en condiciones de resolver la situación a media mañana del domingo, pero una serie de errores e indisponibilidades de equipamiento de terceros demoró las operaciones de restablecimiento del servicio. Ello afectó a todo el Alto Valle provincial, ya que Bariloche, la zona atlántica y Río Colorado pudieron resolverlo a las pocas horas del incidente.
“El protocolo de emergencia para estos casos se puso en marcha ni bien ocurrió el evento, y consiste en el despliegue de personal de mantenimiento en cada una de las instalaciones para que estén listos para las maniobras de los equipos”, apuntó el titular de Secretaría de Energía, Sebastián Caldiero.
El gerente técnico de Transcomahue, Néstor Salazar, explicó los pormenores del protocolo de emergencia, que se activó ni bien se recibió la notificación de CAMMESA sobre el estado de indisponibilidad nacional pasadas las 7 de la mañana. “A partir de allí comenzamos a desarrollar las tareas específicas para hacer funcionar al sistema Comahue en isla con el tendido de 132 kV, esto es, sin estar conectado a las redes de 500 kV”, aclaró.
Ese procedimiento consiste en alimentar el sistema a través de las centrales generadoras existentes y disponibles para estas eventualidades. “En el caso del Comahue, las centrales de referencia son la hidroeléctrica Planicie Banderita, la térmica Alto Valle y Chihuido, que son centrales que tienen lo que se denomina “arranque en negro”, que pueden arrancar sin tener tensión de referencia y sirven para levantar el sistema”, detalló Salazar.
Caldiero apuntó que “le pedimos formalmente a los organismos competentes nacionales no sólo las explicaciones del caso, sino las máximas sanciones previstas en la reglamentación por semejante incumplimiento, ya que ninguna de esas centrales respondió a las maniobras por no estar en condiciones técnico operativas al momento de ser requeridas por la red provincial, pese a ser una obligación contractual por la que cobran regularmente por ese servicio”.
En Planicie Banderita surgió inicialmente un problema para maniobrar los interruptores de la Estación Transformadora contigua a la central, que es operada por Transener, la empresa que tiene la concesión de las líneas de extra alta tensión (500 kV). Ello demoró su disponibilidad y obligó a buscar otras alternativas. Pero en la central Alto Valle se registraron problemas con sus sistemas de baterías; y en la central Chihuido también hubo un problema con la presión de gas.
De haber estado habilitada cualquiera de las tres opciones (como era de esperar por estar contractualmente obligados a ello), el sistema hubiera sido energizado antes de las 9,30 de la mañana.
Al cuadro de situación se suma un percance ocurrido pasadas de las 14,30 de ese mismo día, cuando la central Planicie Banderita resolvió su inconveniente y permitió hacer las maniobras correspondientes para proceder al levantamiento de la red eléctrica. “En ese momento, en el que el sistema había sido estabilizado, hacemos la comunicación a CAMMESA pero nos dicen desde allí que Transener solicita cerrar el interruptor que vincula la central al sistema de 500 kV en Planicie Banderita, lo cual nos iba a desestabilizar lo que hasta el momento habíamos trabajado”, añadió Salazar.
El trabajo en todo momento fue realizado en forma coordinada entre técnicos de Neuquén y Río Negro, con una experiencia mayor a 30 años en la operación del sistema. “En ninguno de los casos las advertencias de los equipos provinciales fueron atendidas y unilateralmente, desde Transener se cerró un interruptor en Planicie Banderita que hizo que volvamos a quedar sin energía para proceder”, añadió Salazar.
Lo insólito, apuntó, fue que tampoco se pudo reanudar la maniobra que tenían preparada porque desde CAMMESA les negaron en forma posterior la posibilidad de usar las máquinas de Planicie Banderita para intentar el referido arranque en negro. “Eso nos dejó aislados y sin margen de maniobra”, se lamentó.
Incluso Salazar reconoció que, como podían monitorear en las pantallas del centro de control provincial los intentos fallidos de CAMMESA por levantar las líneas de 500 kV de la zona, insistimos con la petición ya que lo que querían hacer nunca fue posible. “Viendo esto insistimos con CAMMESA en decirles que no servía lo que estaban haciendo y que por favor nos liberen la máquina de Planicie Banderita para poder generar una isla y levantar nuestro sistema. Cuando eso se logró, se pudo estabilizar el sistema”, recordó el responsable técnico.
La solución llegó pasadas las 20 cuando se comunicó la estabilidad del sistema de 500 kV y el Comahue pudo conectarse a esa red de extra alta tensión.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.
Judiciales
Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual
En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.
Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.
La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.
Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.
Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.
El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.
Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».
La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.