Judiciales
Reconocieron que cometieron un crimen y ahora podrían pasar hasta más de 10 años en prisión
Es por el homicidio de Jonathan Colipi.

Ayer (21/06) a la mañana, las seis personas implicadas en la muerte de Jonathan Colipi, ocurrida en febrero pasado, aceptaron su responsabilidad de acuerdo a la participación de cada uno en el hecho, y la calificación legal correspondiente.
Ello en el marco de un procedimiento de juicio abreviado parcial, tal lo acordado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa particular y la defensa penal oficial, y celebrado frente al juez de Garantías Maximiliano Camarda.
Luego de ello, se realizó la audiencia de cesura con los jueces Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizón y Gastón Martín, y de esta manera los involucradas deberán cumplir penas que van desde los 10 años y 8 meses de prisión efectiva.
El fiscal del caso Luciano Garrido reformuló el hecho, el mismo “ocurrió el 3 de febrero de 2019 aproximadamente a las 6 de la mañana, en la calle Colibrí al 1000. En esa vivienda se encontraban durmiendo Jonathan Colipi y su novia, y arribaron a la casa J.M.B, W.M.C, V.M y G.F.V con intención de amenazar. Los imputados J.M.B y W.M.C portaban armas de fuego sin autorización legal para hacerlo, una tipo escopeta calibre 12 recortada y otra pistola color negro”.
“Mientras G.F.V. esperó en la vereda y cortó la luz de la casa, los otros tres ingresaron al patio trasero, realizaron al menos cuatro disparos intimidatorios, que causaron temor a las víctimas. Luego W.M.C forzó la puerta a patadas y los tres entraron a la vivienda. Allí se encontraron con Jonathan Colipi y le preguntaron por su padre, mientras lo amenazaban con dispararle a la joven que estaba con él”.
“El joven les respondió que su progenitor estaba internado en el Hospital local. Siguieron golpeándolo y a través de las amenazas sacaron a la víctima de su casa. J.M.B efectuó dos disparos con la intención de dar muerte a Colipi, causándole su fallecimiento instantáneo, destruyéndole ambas aurículas del corazón”, describió Garrido.
“Tras esto, los cuatro se dieron a la fuga y escondieron el arma y cartuchos en una campera. G.F.V., N.A.V. y J.N.C. tomaron esos elementos, que luego fueron secuestrados por la prevención policial”.
Calificación legal y penas
Es así que J.M.B reconoció el hecho y la calificación legal, y fue declarado responsable penal de los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, violación de domicilio, todo en concurso real”. El hombre fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva.
Por su parte, W.M.C fue condenado por el delito de “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, violación de domicilio y coacción agravada, todo en concurso real”. Y aceptó la pena única de 5 años y 5 meses de prisión efectiva.
G.F.V. reconoció su participación en el hecho y fue declarada responsable del delito de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y encubrimiento agravado en concurso real”. Correspondiéndole en este caso la pena de 3 años de prisión en suspenso más reglas de conducta como fijar y mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes, entre otras. Todo ello bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la pena.
Cabe mencionar que el defensor penal oficial Oscar Mutchinick pidió al Tribunal de Juicio el cese de la medida cautelar que pesa sobre la mujer “en razón de que se ha solicitado una pena en suspenso”.
V.M expresó que fue la autora de las “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y violación de domicilio”, y aceptó la pena de 3 años de prisión en suspenso, con las mismas reglas de conducta mencionadas arriba, y cuyo incumplimiento operaría para hacer efectiva la condena en prisión.
Su defensor público penal Miguel Salomón pidió “su inmediata libertad, por dos motivos: la pena es en suspenso pero además porque mi asistida cursa un embarazo de 4 meses”.
J.N.C. reconoció ser la autora del “encubrimiento agravado” del arma homicida y fue condenada a la pena de 1 año de prisión en suspenso. El abogado particular solicitó también el cese de la medida cautelar.
Finalmente, N.A.V. fue declarado responsable del delito de “encubrimiento agravado” y aceptó la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, ya que pesa sobre él una declaración de reincidencia.
Así las cosas, el Tribunal de Juicio integrado por Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizón y Gastón Martín resolvieron por unanimidad disponer la libertad de las tres mujeres tal cual lo solicitado por la defensa pública y particular.
La sentencia se conocerá el próximo viernes 28 de junio a las 10:00 de la mañana.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









