Seguinos

Judiciales

Los datos guardados en la nube también serán usados como prueba

Los datos guardados son «evidencia digital» y el STJ dispuso los estándares para preservarlos.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso mediante Acordada los estándares para para la preservación “de toda evidencia digital almacenada en la nube relacionada a causas penales. civiles, laborales y de familia” y decidió que dicha tarea deberá contar con la intervención del Departamento de Informática Forense.

Para preservar los datos almacenados en la nube se deben seguir, de acuerdo a lo dispuesto por el máximo Tribunal, los protocolos, procedimientos estándares y guías de buenas prácticas que rigen para el tratamiento de otras evidencias digitales.

Hace ya tiempo que el Poder Judicial, a través del área de Informática Forense, está en condiciones de buscar pruebas de un delito en los dispositivos móviles, computadoras, tablets, etc. Para ello, el área sumó tecnología y capacitación específica.

Sin embargo, el avance tecnológico ha generado nuevas formas de almacenamiento, no ya en la memoria física de los dispositivos, sino en “la nube”, es decir en servidores que administran datos y programas de manera remota. La posibilidad de acceder a esa nube, aumenta las chances de encontrar evidencia digital.

Según se explica en la Acordada, entre los datos almacenados en la nube se pueden hallar fotos sincronizadas con algún servicio de almacenamiento en la nube, backups de dispositivos y de programas de mensajería, recorridos georreferenciados, actividad y comunicaciones en redes sociales, entre otras.

Otra de las ventajas que ofrece trabajar mediante la preservación de datos en la nube es que para los casos en que la evidencia digital sea aportada por un denunciante, testigo, posible imputado, se realiza la copia sin necesidad de continuar reteniendo el dispositivo de origen.

Además, según se enumera en la Acordada, el procedimiento puede no requerir del acceso al dispositivo, puede hacerse a distancia y permite en ocasiones incluso la recuperación de resguardos de fechas anteriores.

Judiciales

STJ ordenó entrega urgente de una prótesis para una operación de clavícula

Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que ordenó al Ministerio de Salud remover obstáculos administrativos y garantizar la entrega urgente de una prótesis para intervenir quirúrgicamente a un paciente.

El hombre había iniciado una acción de amparo luego de que transcurrieran varios meses sin que se proveyeran los materiales prescriptos por su médico tratante, tras un accidente que le ocasionó una luxación en su hombro. Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

En su recurso, la Fiscalía de Estado sostuvo que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en el accionar estatal, y que la acción no era procedente por falta de urgencia. Además, cuestionó el plazo otorgado por la jueza de primera instancia para cumplir con la orden judicial.

Sin embargo, el STJ desestimó esos argumentos. Señaló que el diagnóstico y la necesidad de la prótesis no fueron controvertidos y que la falta de respuesta efectiva por parte del Ministerio de Salud, tanto en sede administrativa como judicial, configuró una omisión antijurídica.

Agregó que no se acreditaron gestiones previas útiles ni avances en el circuito administrativo de compra. Incluso la nota que aludía al inicio del trámite fue posterior al dictado de la sentencia apelada, por lo que no podía ser tenida en cuenta por el fallo inicial.

Asimismo, rechazó el planteo relativo a la brevedad del plazo fijado para cumplir con la entrega del material quirúrgico. Afirmó que no se aportó ninguna información concreta sobre el estado del trámite administrativo.

El fallo recordó que para aplicar el criterio del caso Acuña (un fallo del Superior Tribunal de 2023), «deben esgrimirse y acreditarse formalmente los motivos jurídicamente atendibles que en el caso particular justifican la ampliación del plazo». Es, decir, se deben «demostrar las gestiones útiles y oportunas para el cumplimiento, así como el estado de avance de aquellas, adjuntando copias de lo actuado administrativamente a ese momento, extremos que no surgen en las actuaciones».

Continuar leyendo

Judiciales

Cruzó la calle a buscar una pelota y su vida cambió para siempre: Un fallo judicial reconoció la secuela traumática

El hecho ocurrió en una plaza de Roca, en calle Estados Unidos. El joven, que en el momento del siniestro tenía 8 años, hoy tiene 17 y padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol.

el

Jugaba al fútbol con sus amigos en una plaza de Roca. La pelota salió de la cancha y cruzó la calle Estados Unidos para buscarla. Al volver, fue embestido por un auto. Tenía 8 años y su vida cambió para siempre. Un fallo fijó una indemnización.

El niño pasó por varias operaciones y extensos tratamientos, con una lenta recuperación. Con 17 años, padece una incapacidad en su pierna derecha que le impide volver a jugar al fútbol. Actualmente, necesita un tratamiento psicoterapéutico más profundo debido a las secuelas traumáticas del accidente.

En la contestación de la demanda, la conductora declaró que el niño se cruzó en diagonal por la mitad de la cuadra, de manera sorpresiva, para alcanzar la pelota. Agregó que lo hizo sin prestar atención ni divisar el vehículo. Para eximirse de responsabilidad, también mencionó que el trámite penal culminó con su sobreseimiento.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de General Roca hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven. La conductora y la aseguradora del vehículo deberán indemnizar a la familia. Para la jueza, quedó acreditada la incapacidad del joven y el daño psicológico reclamado.

El informe pericial accidentológico pudo determinar que el vehículo circulaba a una velocidad de 34 kilómetros por hora, cuando la Ley de Tránsito permite hasta 20 kilómetros por hora en zonas deportivas o de gran afluencia de personas.

Frente a los distintos argumentos de las partes, el fallo consideró que existió una responsabilidad del 80% por parte de la conductora. El 20% de responsabilidad recayó en el joven peatón, que cruzó la calle de manera sorpresiva, configurando la hipótesis de ausencia de supervisión.

Respecto al cálculo de la indemnización y el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la fecha, el Juzgado siguió las pautas del Superior Tribunal de Justicia. Resolvió que no se puede recurrir a una fórmula matemática para determinar el monto indemnizatorio, ya que esta se integra, esencial e inmodificablemente, con datos relacionados con el ingreso y el desarrollo económico de la víctima.

Continuar leyendo

Judiciales

Compró un auto y en el registro le atribuyeron matrimonio con una mujer desconocida

Tuvo que ir a la Justicia para que lo rectifiquen.

el

Compró un Renault Duster en Cinco Saltos y al inscribirlo en el Registro Automotor descubrió que lo habían casado con una mujer que no conocía. El error en el título de propiedad del vehículo llevó a que el Poder Judicial interviniera y ordenara la rectificación de los datos, tras confirmar que el supuesto matrimonio nunca existió.

El expediente tramitó como acción meramente declarativa en un juzgado Civil de Cipolletti y se centró en el dominio del automóvil, correspondiente al vehículo adquirido en el año 2012. Según se expuso, al momento de la inscripción inicial, el título indicó que el titular era casado y consignó como cónyuge a una persona con la que no tenía ningún vínculo. El involucrado aseguró no conocerla y explicó que nunca contrajo matrimonio con ella.

En su presentación ante el Poder Judicial, relató que intentó corregir el error a través del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, pero allí le informaron que la única vía posible era mediante una orden judicial. Acompañó documentación que acreditó su estado civil al momento de la compra del vehículo, como partidas de nacimiento de sus hijos, una declaración jurada firmada ante el juzgado de Paz de Cinco Saltos y un informe del Registro Civil que no registraba ningún acta de matrimonio.

El fallo evaluó la prueba ofrecida, que incluyó también el legajo completo del vehículo. Allí constaba que la inscripción fue realizada por un mandatario, y que junto con el contrato prendario se consignó el estado civil del titular como casado. Sin embargo, no existía documentación que sustentara esa afirmación ni que acreditara el vínculo con la persona mencionada como cónyuge.

También se incorporó un informe del Registro Nacional de las Personas, que señaló que al momento de la inscripción inicial no figuraba asentado ningún estado civil en sus registros. El organismo aclaró que el estado «casado» que luego se consignó respondía a un matrimonio celebrado en 2015 con otra persona, hecho posterior al momento relevante para el expediente.

A partir de esta información, el Juzgado consideró acreditado que el titular del dominio era soltero al momento de la inscripción del vehículo. En consecuencia, ordenó que el Registro Seccional rectificara el estado civil consignado en el título y suprimiera los datos erróneos sobre la supuesta cónyuge.

El fallo explicó que este tipo de procedimientos no resuelven conflictos entre partes, sino que tienen como objetivo constatar situaciones de hecho que puedan tener efectos jurídicos. Aclaró también que no produce cosa juzgada en sentido estricto, debido a que se trata de cuestiones vinculadas al estado de familia, pero sí genera efectos para el trámite que motivó su inicio.

Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión del oficio correspondiente al Registro competente para que proceda a la rectificación.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement