Judiciales
Confirman prisión perpetua por el femicidio de Patricia Parra en Cervantes
Eduardo Valenzuela pasará el resto de su vida en prisión.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de prisión perpetua y las agravantes por violencia de género, por el vínculo de pareja y por ensañamiento al autor del homicidio de Patricia Parra, ocurrido en Cervantes el mediodía del 10 de octubre de 2018.
En la misma sentencia el Tribunal encomendó al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección de Oficinas Judiciales que en el futuro utilicen la denominación “femicidio” para caratular los legajos referidos a homicidios cometidos en contexto de violencia de género, tanto a los fines de un mejor seguimiento estadístico de esos delitos como para “visibilizar” el flagelo en la provincia.
El pasado 17 de mayo el juez de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes declaró a Eduardo Valenzuela autor de los delitos de “homicidio triplemente calificado por haber existido con la víctima una relación de pareja, por ensañamiento y por haber mediado violencia de género, en concurso real con desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas” y le impuso la pena de prisión perpetua.
Contra aquella decisión la Defensa Pública interpuso un recurso de impugnación, cuestionando que se hayan aplicado las agravantes del ensañamiento y la violencia de género. La Defensa reconoció la responsabilidad de Valenzuela en el delito de “homicidio agravado por el vínculo de pareja” y solicitó que se le aplique una pena menor por haber mediado “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a un estado de “imputabilidad disminuida” del acusado al momento de cometer el crimen.
Para resolver el recurso los jueces de Impugnación Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y Rita María Custet Llambí escucharon los argumentos del Fiscal del caso, Luciano Garrido, y del Defensor Oficial, Eduardo Luis Carrera, y concluyeron en la confirmación unánime de la sentencia original.
El TI valoró que la víctima sufrió “30 grupos de lesiones” provocadas con golpes y con dos cuchillos de grandes dimensiones y que el ensañamiento se configuró en lo prolongado del ataque (“tanto tiempo como para que no menos de seis vecinos puedan ver u oír cómo se encargaba de apuñalarla”, dice el fallo) y en la deliberada intención de “causarle el mayor daño y dolor que pudo” antes de matarla.
En cuanto a la agravante por violencia de género, que la Defensa intentó poner en duda, el TI concluyó que “ha quedado debidamente acreditada por el trato que el acusado ha tenido con la víctima, inclusive en el momento que le quita la vida, circunstancias que exterioriza no sólo la negación de la ruptura de pareja que había acaecido tiempos antes del ataque, sino también cuando le dice a los vecinos que venía a ‘terminar con P.’, expresando verbalmente un sentimiento de pertenencia, utilizando como objeto de dominación y sometimiento a su ex pareja”. Sumó además la denuncia por Ley 3040 que había radicado la víctima y la existencia de reiteradas amenazas previas con un arma de fuego que relataron integrantes de la familia.
El Tribunal recordó también que la Ley Nacional N° 26.791, en diciembre de 2012, prohibió la posibilidad de reducir la pena de prisión perpetua por “circunstancias extraordinarias de atenuación” a quien comete un homicidio agravado por el vínculo, si “anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (Art. 80, último párrafo, del CP)
Descartó también la alegada “imputabilidad disminuida” del autor, afirmando que “el hecho fue cometido con intención, discernimiento y voluntad”.
Se llama “femicidio”
“La nueva legislación ya no justifica determinadas conductas violentas que se amparaban en situaciones machistas; hoy se llama femicidio a lo que antes se llamaba crimen pasional”, indicó el juez Cardella en su voto.
A propuesta del mismo juez, el fallo incluyó una solicitud al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Oficinas Judiciales para “que los legajos lleven la correcta denominación” de “femicidio” cuando se trate de homicidio cometidos en el marco de violencia de género.
“Este tipo de delitos, enmarcados en una política pública, están sometidos a una estadística; para evaluar su desarrollo son necesarios datos precisos con el fin de mejorar la legislación, para información de casos, para su registro y para investigaciones”, explicó el Tribunal.
Señaló además que Río Negro debe aportar información adecuada al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nacional N° 26.485 y al Registro Nacional de Femicidios y Travesticidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero “sin datos ciertos y concretos no hay visibilidad de esta situación que también se vive en la provincia”.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








