Judiciales
Confirman prisión perpetua por el femicidio de Patricia Parra en Cervantes
Eduardo Valenzuela pasará el resto de su vida en prisión.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de prisión perpetua y las agravantes por violencia de género, por el vínculo de pareja y por ensañamiento al autor del homicidio de Patricia Parra, ocurrido en Cervantes el mediodía del 10 de octubre de 2018.
En la misma sentencia el Tribunal encomendó al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección de Oficinas Judiciales que en el futuro utilicen la denominación “femicidio” para caratular los legajos referidos a homicidios cometidos en contexto de violencia de género, tanto a los fines de un mejor seguimiento estadístico de esos delitos como para “visibilizar” el flagelo en la provincia.
El pasado 17 de mayo el juez de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes declaró a Eduardo Valenzuela autor de los delitos de “homicidio triplemente calificado por haber existido con la víctima una relación de pareja, por ensañamiento y por haber mediado violencia de género, en concurso real con desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas” y le impuso la pena de prisión perpetua.
Contra aquella decisión la Defensa Pública interpuso un recurso de impugnación, cuestionando que se hayan aplicado las agravantes del ensañamiento y la violencia de género. La Defensa reconoció la responsabilidad de Valenzuela en el delito de “homicidio agravado por el vínculo de pareja” y solicitó que se le aplique una pena menor por haber mediado “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a un estado de “imputabilidad disminuida” del acusado al momento de cometer el crimen.
Para resolver el recurso los jueces de Impugnación Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y Rita María Custet Llambí escucharon los argumentos del Fiscal del caso, Luciano Garrido, y del Defensor Oficial, Eduardo Luis Carrera, y concluyeron en la confirmación unánime de la sentencia original.
El TI valoró que la víctima sufrió “30 grupos de lesiones” provocadas con golpes y con dos cuchillos de grandes dimensiones y que el ensañamiento se configuró en lo prolongado del ataque (“tanto tiempo como para que no menos de seis vecinos puedan ver u oír cómo se encargaba de apuñalarla”, dice el fallo) y en la deliberada intención de “causarle el mayor daño y dolor que pudo” antes de matarla.
En cuanto a la agravante por violencia de género, que la Defensa intentó poner en duda, el TI concluyó que “ha quedado debidamente acreditada por el trato que el acusado ha tenido con la víctima, inclusive en el momento que le quita la vida, circunstancias que exterioriza no sólo la negación de la ruptura de pareja que había acaecido tiempos antes del ataque, sino también cuando le dice a los vecinos que venía a ‘terminar con P.’, expresando verbalmente un sentimiento de pertenencia, utilizando como objeto de dominación y sometimiento a su ex pareja”. Sumó además la denuncia por Ley 3040 que había radicado la víctima y la existencia de reiteradas amenazas previas con un arma de fuego que relataron integrantes de la familia.
El Tribunal recordó también que la Ley Nacional N° 26.791, en diciembre de 2012, prohibió la posibilidad de reducir la pena de prisión perpetua por “circunstancias extraordinarias de atenuación” a quien comete un homicidio agravado por el vínculo, si “anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (Art. 80, último párrafo, del CP)
Descartó también la alegada “imputabilidad disminuida” del autor, afirmando que “el hecho fue cometido con intención, discernimiento y voluntad”.
Se llama “femicidio”
“La nueva legislación ya no justifica determinadas conductas violentas que se amparaban en situaciones machistas; hoy se llama femicidio a lo que antes se llamaba crimen pasional”, indicó el juez Cardella en su voto.
A propuesta del mismo juez, el fallo incluyó una solicitud al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Oficinas Judiciales para “que los legajos lleven la correcta denominación” de “femicidio” cuando se trate de homicidio cometidos en el marco de violencia de género.
“Este tipo de delitos, enmarcados en una política pública, están sometidos a una estadística; para evaluar su desarrollo son necesarios datos precisos con el fin de mejorar la legislación, para información de casos, para su registro y para investigaciones”, explicó el Tribunal.
Señaló además que Río Negro debe aportar información adecuada al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley Nacional N° 26.485 y al Registro Nacional de Femicidios y Travesticidios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero “sin datos ciertos y concretos no hay visibilidad de esta situación que también se vive en la provincia”.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.