Judiciales
Tenía 3 años y fue abusada por su padrastro y su padrino: Ambos están detenidos
El padrastro fue condenado por la Justicia neuquina, mientras que el padrino conocerá la pena en los próximos días.

Tal lo solicitado por la fiscal del caso Belén Calarco, se declaró culpable a un sujeto de 39 años por haber abusado sexualmente a una niña que hoy tiene 10. “Durante el debate pudimos comprobar que los abusos comenzaron cuando la nena tenía entre 3 y 4 años, en el domicilio del imputado en la ciudad de Roca”, explicó Calarco.
“Consistieron en distintos tipos, tocamientos en diversas partes del cuerpo de la menor, acceso carnal y demás, y esto sucedía cuando estaba bajo su cuidado y su guarda, cuando la llevada desde la ciudad de residencia de la nena a esta localidad”, describió la fiscal.
Todas estas acciones constituyen los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda -reiterado-, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, todo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser encargado de la guarda” (Arts. 45, 119 2º, 3° y 4° inc. b, 55, 54, 125 2°y 3° párrafo del Código Penal), y así fue declarado culpable por el Tribunal de Juicio compuesto por los jueces María Evelina García Balduini, Daniel Tobares y Alejandro Pellizón.
“Del relato de la menor en Cámara Gesell surge que fue abusada por dos adultos, uno es quien oficiaba de padrino, el hoy aquí imputado, y además por su padrastro, que ya fue condenado por la justicia de Neuquén. La niña puede determinar con fechas precisas y espacios precisos los abusos sufridos”.
Como en otros casos, el develamiento ocurrió durante una clase de Educación Sexual Integral (ESI), donde le cuenta a una compañera, y ahí, inmediatamente se retrae porque no quiere que se sepa, “porque el imputado la tenía amenazada con que se iba a ir a un orfanato y no vería más a su mamá y a su hermano”, dijo la fiscal del caso.
Lo que se produce en la niña es realmente grave, desde un vínculo que parecía como padre e hija, “generó confianza, favoritismo, el imputado se encargó de silenciarla, a través de clases de equitación, de ropa, de viajes, de juguetes, acceso al sistema de salud. Esto generó una interacción con la niña totalmente abusiva”, concluyó Calarco durante sus alegatos.
Por su parte, y durante la última audiencia de debate, la defensa particular había pedido la absolución de su asistido, sin embargo el Tribunal de Juicio lo declaró responsable penal tal como lo realizó la representante del Ministerio Público Fiscal.
Ahora queda determinar el monto de pena en la audiencia de cesura.
Judiciales
Médico roquense denunciado por abuso sexual simple aceptó haber cometido el delito
El Tribunal dará a conocer su resolución este jueves. Sería condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina.

Esta mañana (22/10) la Fiscalía, querella y defensa particular del médico roquense imputado por abuso sexual simple, presentaron al Tribunal interviniente un acuerdo de procedimiento abreviado pleno. Todo ello contando con el aval de la mujer víctima.
De esta manera, luego de que el hombre de 76 años reconociera ser el autor del hecho, se solicitó además de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina, la aplicación de reglas de conducta, entre ellas no puede modificar su domicilio, no puede cometer nuevos delitos, debe realizar presentaciones trimestrales en el (IAPL), prohibición de acercamiento a la víctima como a su domicilio en un rango de 100 metros, prohibición de contacto y hostigamiento a través de cualquier vía o por terceros.
«Además deberá acreditar haber realizado el curso de género impartido por el Ministerio de Seguridad y Justicia, y será inscripto en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS). Todo lo mencionado debe ser cumplido por el imputado bajo apercibimiento de que se pueda revocar la condicionalidad de la condena», expresó la Fiscalía.
En la audiencia, se enumeró la evidencia recolectada, entre ella la denuncia penal realizada por la víctima, testimoniales, intervención de varios profesionales.
«El equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y su asistencia a la señora, la pericia psicológica concretada por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) del Poder Judicial, la pericia social a la víctima, la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General de esta provincia, el croquis y fotos del Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho», enumeró el fiscal del caso.
A su turno, la querella dijo que «la víctima expresó que quiere esta condena, que no le interesa que el imputado vaya preso, adhiere al acuerdo que hemos trabajado junto a la fiscalía y la defensa particular».
El hecho ocurrió en junio del año pasado durante la tarde, cuando la mujer acudió a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente. El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Finalmente, todas las partes renunciaron a los plazos procesales, el Tribunal tuvo por recepcionado el acuerdo y dará a conocer su resolución mañana jueves (23/10) a las 11 de la mañana.
Judiciales
Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).