Río Negro
Río Negro adhirió a la «Ley Justina»
Toda persona mayor de 18 años es donante salvo que exprese lo contrario.

La Legislatura de Río Negro sancionó por unanimidad el proyecto de ley provincial que adhiere a la Ley Nacional N° 27447 de trasplante de órganos y tejidos, más conocida como “Ley Justina”. Esta norma define que toda persona, mayor de 18 años, es donante salvo que exprese lo contrario mediante los medios que establece la ley.
Además especifica aspectos importantes relacionados al sistema de salud y su responsabilidad de trabajar por los pacientes en lista de espera.
La autoridad de aplicación es el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI), o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro en coordinación con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos de garantizar los objetivos previstos por la presente ley.
Otras leyes sancionadas
Además, el cuerpo legislativo sancionó la ley de adhesión a la Ley Nacional N° 27.420 que establece el marco normativo para adoptar el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.
También, se sancionó la ley que instituye el día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica.
El Poder Ejecutivo de la provincia, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, incluirá la fecha antes mencionada dentro del calendario escolar de los distintos niveles del sistema educativo provincial. Con el objetivo de promover la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de la soberanía del país sobre el territorio antártico.
Por otra parte, la legislatura rionegrina sancionó la ley de adhesión a la Ley Nacional Nº 26348, en lo correspondiente a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado provincial o a los municipios , a los fines de proceder a su descontaminación y compactación en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Son automotores a disposición de la ley, los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micro ómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados y los motovehículos.
El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor, a los efectos de establecer el procedimiento de descontaminación y compactación o proceso de pública subasta.
Personalidades destacadas
Además, la legislatura rionegrina sancionó distinas las leyes para distinguir a personalidades provinciales. En primer lugar, se distinguió como “Personalidad Destacada” en el Servicio a la Comunidad al señor Gabriel Maureira, en mérito a su ejemplar conducta que le salvó la vida a una bebé de un año de edad en la ciudad de Viedma, el día 19 de mayo de 2019.
También, se sancionó la ley que declara Ciudadano Ilustre de la Provincia de Río Negro, al Médico Pediatra Carlos Alfonso González especialista en Pediatría en virtud de su compromiso con la infancia de Río Colorado, su dedicación absoluta, su incuestionable profesionalismo y su inmensa calidad humana.
Además, se sancionó la ley que otorga carácter de Fiesta Provincial al evento “24 horas Pedaleando por un Sueño”, que se lleva a cabo anualmente entre los meses de octubre y noviembre en la Plaza Los Próceres de la localidad de Villa Regina, desde el año 1999.
Por último, la legislatura sancionó la ley que declara en la provincia de Río Negro el año 2020 como “Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano”, y Se dispone que toda la papelería oficial a utilizar por los organismos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo provincial, debe llevar la leyenda “2020 – Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano”.
Policiales
En los últimos días, la Policía detuvo a 7 personas por hechos de violencia de género
Fue en diferentes operativos realizados en Allen, Regina y Mainqué.

En una serie de intervenciones llevadas a cabo entre el 8 y el 13 de agosto pasados, personal policial de distintas dependencias de la Unidad Regional 2° logró impedir que varios episodios de violencia de género e intrafamiliar escalaran, deteniendo a 7 personas en las ciudades de Allen, Villa Regina y Mainqué.
El primer procedimiento ocurrió en Allen el viernes (8/08), cuando efectivos de la Comisaría 33° detuvieron a un hombre que, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente, fue sorprendido merodeando la vivienda de su ex pareja.
Al día siguiente (9/08), en la misma ciudad, personal de la Comisaría 6° arrestó a un sujeto que había provocado destrozos en la casa de sus padres y que, al ser identificado, intentó agredir a los uniformados con un objeto metálico en forma de T. El domingo (10/08), nuevamente en Allen, otro hombre fue detenido horas después de recibir la notificación de una medida de alejamiento, al presentarse en el domicilio de la víctima.
Ese mismo día, en Villa Regina, efectivos de la Comisaría 5° aprehendieron a dos mujeres que se encontraban en una vivienda sobre la que pesaba una restricción judicial.
En Mainqué, la Subcomisaría 66° detuvo a un hombre denunciado por desobediencia reiterada, tras ser sorprendido siguiendo a una mujer con medida cautelar vigente.
Finalmente, el miércoles (13/08), la Comisaría 6° de Allen arrestó a un joven acusado de amenazar con un arma blanca a su madre y agredir a su hermano. Todas las actuaciones fueron informadas de inmediato a las Fiscalías correspondientes, que dispusieron la continuidad de las medidas procesales.
Judiciales
El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro
Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.
El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.
La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.
El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.
En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.
La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.
La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.
El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.
En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.
No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.
Judiciales
Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo
Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.
En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.
Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.
Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.
Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.
El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.
Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.
Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.