Judiciales
Condenaron a 4 años de prisión al joven que atropelló a Brenda Jaque
El hecho ocurrió en noviembre del año pasado y como agravante se sumó que el acusado se dio a la fuga.

Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (30/09) la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para conducir a Gustavo Nicolás Linares. En julio, el joven había sido declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga y por haber excedido en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”. De aquel siniestro vial, ocurrido en noviembre de 2018 en Allen, resultó víctima la joven motociclista Brenda Jaque.
En la audiencia de hoy los jueces Laura Pérez, Oscar Gatti y Fernando Sánchez Freytes dieron a conocer su decisión sobre el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, quien se encuentra detenido con prisión preventiva. Para esta instancia, el fiscal del caso Luciano Garrido había solicitado 4 años y 6 meses de prisión efectiva, mientras que el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, había requerido 5 años y 6 meses de prisión. La defensa, ejercida por Carlos Vila, había solicitado el mínimo legal de 3 años de prisión en suspenso.
La escala penal para el delito atribuido a Linares, según el art. 84 bis del Código Penal, era de 3 a 6 años de prisión. Hoy los jueces dictaron su veredicto sobre la pena siguiendo los últimos precedentes del Superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de Impugnación, valorando detalladamente las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.
Agravantes
En primer lugar, aclararon que el exceso de velocidad y la fuga del lugar del choque fueron agravantes ya valoradas en julio pasado, en la declaración de culpabilidad, porque están incluidas en el delito mismo por el cual fue condenado Linares. En consecuencia, no deben valorarse ahora como nuevas agravantes para definir el monto de la pena.
Sin embargo, explicaron los jueces, en esta instancia sí corresponde evaluar la “pluralidad de agravantes” que coexisten en el mismo hecho y la “intensidad” de las infracciones. “El hecho pudo cometerse sin agravantes, con una sola agravante o con más. En el presente se acreditó la presencia de dos agravantes y ello incide negativamente en el monto de la pena”, indicaron.
En el mismo sentido, analizaron que la agravante por exceso de velocidad “se configura al superar en 30 km/h la velocidad máxima permitida en la zona de ocurrencia del hecho”. El choque ocurrió en el acceso Martín Fierro de Allen, entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle Rural 4. Si se equipara ese tramo con una avenida de zona urbana, la velocidad máxima era de 60 km/h. Si se lo considera una arteria en zona rural, la máxima legal era de 110 km/h. Como sea, “en el presente caso la velocidad probada fue de 170 km/h (…), reveladora de (…) un mayor desprecio por la norma”, precisaron los jueces.
También valoraron como agravantes que “el suceso ocurrió durante un fin de semana, de noche, y en (…) un camino de ingreso desde la Ruta Nacional a una de las ciudades importantes del Alto valle”, y el “desprecio por la suerte de terceras personas”, pues Linares iba con dos acompañantes en el auto.
Otra agravante fue “la inexistencia de algún motivo (urgencia) que pudiera habilitar algún tipo de exceso”, pues el joven salía de una reunión de amigos y se dirigía a cargar nafta al momento del siniestro.
Como última agravante los jueces evaluaron “la extensión del daño causado”, debido a que la víctima era “una persona joven y con cargas de familia”: tenía 24 años y era madre de un niño pequeño.
Atenuantes
Las valoraciones favorables fueron que Linares no registra antecedentes penales ni causas en trámite de ningún tipo y que “la defensa demostró que el imputado tenía hábitos familiares, de trabajo habitual, sin episodios previos que revelen una personalidad violenta o conflictiva; lo que evidencia que el presente hecho, además de ser un delito de índole culposo (es decir, no intencional), se presenta como un episodio aislado en su vida”.
También pesó como atenuante “su juventud” -tenía 20 años al momento del hecho- y su consecuente “relajamiento de la capacidad reflexiva”.
Se valoró por último “su reconocimiento de responsabilidad desde el inicio del proceso (…) lo que evidencia colaboración en la resolución del caso” y “la correcta impresión personal del imputado que ha tenido el tribunal durante el juicio y al declarar”.
Conclusión
Tras evaluar agravantes y atenuantes y hacer una breve reseña de las penas fijadas en otros hechos similares, los jueces consideraron insuficiente la pena propuesta por la defensa y “desmedida” la pena requerida por la querella, definiendo como adecuada la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 de inhabilitación para conducir.
El hecho
Según la acusación fiscal “el 24 de noviembre de 2018, cerca de las 5 de la mañana, el imputado manejaba un VW Gol negro por la calle Martín Fierro, de norte a sur, en el trayecto entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle 4 y, debido a la conducción imprudente y antirreglamentaria (…) no pudo mantener el dominio del auto y al intentar realizar una maniobra de sobrepaso por la derecha, colisionó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, y que era conducida por Brenda Jaque. Luego el sujeto se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar a consecuencia de las heridas recibidas”.
Judiciales
Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil
Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).
Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.
El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.
El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.
Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.
En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.
Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.
Judiciales
Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años
En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.
Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.
Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.
Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.








