Judiciales
Condenaron a 4 años de prisión al joven que atropelló a Brenda Jaque
El hecho ocurrió en noviembre del año pasado y como agravante se sumó que el acusado se dio a la fuga.

Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (30/09) la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para conducir a Gustavo Nicolás Linares. En julio, el joven había sido declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga y por haber excedido en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”. De aquel siniestro vial, ocurrido en noviembre de 2018 en Allen, resultó víctima la joven motociclista Brenda Jaque.
En la audiencia de hoy los jueces Laura Pérez, Oscar Gatti y Fernando Sánchez Freytes dieron a conocer su decisión sobre el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, quien se encuentra detenido con prisión preventiva. Para esta instancia, el fiscal del caso Luciano Garrido había solicitado 4 años y 6 meses de prisión efectiva, mientras que el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, había requerido 5 años y 6 meses de prisión. La defensa, ejercida por Carlos Vila, había solicitado el mínimo legal de 3 años de prisión en suspenso.
La escala penal para el delito atribuido a Linares, según el art. 84 bis del Código Penal, era de 3 a 6 años de prisión. Hoy los jueces dictaron su veredicto sobre la pena siguiendo los últimos precedentes del Superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de Impugnación, valorando detalladamente las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.
Agravantes
En primer lugar, aclararon que el exceso de velocidad y la fuga del lugar del choque fueron agravantes ya valoradas en julio pasado, en la declaración de culpabilidad, porque están incluidas en el delito mismo por el cual fue condenado Linares. En consecuencia, no deben valorarse ahora como nuevas agravantes para definir el monto de la pena.
Sin embargo, explicaron los jueces, en esta instancia sí corresponde evaluar la “pluralidad de agravantes” que coexisten en el mismo hecho y la “intensidad” de las infracciones. “El hecho pudo cometerse sin agravantes, con una sola agravante o con más. En el presente se acreditó la presencia de dos agravantes y ello incide negativamente en el monto de la pena”, indicaron.
En el mismo sentido, analizaron que la agravante por exceso de velocidad “se configura al superar en 30 km/h la velocidad máxima permitida en la zona de ocurrencia del hecho”. El choque ocurrió en el acceso Martín Fierro de Allen, entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle Rural 4. Si se equipara ese tramo con una avenida de zona urbana, la velocidad máxima era de 60 km/h. Si se lo considera una arteria en zona rural, la máxima legal era de 110 km/h. Como sea, “en el presente caso la velocidad probada fue de 170 km/h (…), reveladora de (…) un mayor desprecio por la norma”, precisaron los jueces.
También valoraron como agravantes que “el suceso ocurrió durante un fin de semana, de noche, y en (…) un camino de ingreso desde la Ruta Nacional a una de las ciudades importantes del Alto valle”, y el “desprecio por la suerte de terceras personas”, pues Linares iba con dos acompañantes en el auto.
Otra agravante fue “la inexistencia de algún motivo (urgencia) que pudiera habilitar algún tipo de exceso”, pues el joven salía de una reunión de amigos y se dirigía a cargar nafta al momento del siniestro.
Como última agravante los jueces evaluaron “la extensión del daño causado”, debido a que la víctima era “una persona joven y con cargas de familia”: tenía 24 años y era madre de un niño pequeño.
Atenuantes
Las valoraciones favorables fueron que Linares no registra antecedentes penales ni causas en trámite de ningún tipo y que “la defensa demostró que el imputado tenía hábitos familiares, de trabajo habitual, sin episodios previos que revelen una personalidad violenta o conflictiva; lo que evidencia que el presente hecho, además de ser un delito de índole culposo (es decir, no intencional), se presenta como un episodio aislado en su vida”.
También pesó como atenuante “su juventud” -tenía 20 años al momento del hecho- y su consecuente “relajamiento de la capacidad reflexiva”.
Se valoró por último “su reconocimiento de responsabilidad desde el inicio del proceso (…) lo que evidencia colaboración en la resolución del caso” y “la correcta impresión personal del imputado que ha tenido el tribunal durante el juicio y al declarar”.
Conclusión
Tras evaluar agravantes y atenuantes y hacer una breve reseña de las penas fijadas en otros hechos similares, los jueces consideraron insuficiente la pena propuesta por la defensa y “desmedida” la pena requerida por la querella, definiendo como adecuada la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 de inhabilitación para conducir.
El hecho
Según la acusación fiscal “el 24 de noviembre de 2018, cerca de las 5 de la mañana, el imputado manejaba un VW Gol negro por la calle Martín Fierro, de norte a sur, en el trayecto entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle 4 y, debido a la conducción imprudente y antirreglamentaria (…) no pudo mantener el dominio del auto y al intentar realizar una maniobra de sobrepaso por la derecha, colisionó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, y que era conducida por Brenda Jaque. Luego el sujeto se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar a consecuencia de las heridas recibidas”.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.