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Judiciales

Condenaron a 4 años de prisión al joven que atropelló a Brenda Jaque

El hecho ocurrió en noviembre del año pasado y como agravante se sumó que el acusado se dio a la fuga.

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Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (30/09) la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para conducir a Gustavo Nicolás Linares. En julio, el joven había sido declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga y por haber excedido en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”. De aquel siniestro vial, ocurrido en noviembre de 2018 en Allen, resultó víctima la joven motociclista Brenda Jaque.

En la audiencia de hoy los jueces Laura Pérez, Oscar Gatti y Fernando Sánchez Freytes dieron a conocer su decisión sobre el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, quien se encuentra detenido con prisión preventiva. Para esta instancia, el fiscal del caso Luciano Garrido había solicitado 4 años y 6 meses de prisión efectiva, mientras que el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, había requerido 5 años y 6 meses de prisión. La defensa, ejercida por Carlos Vila, había solicitado el mínimo legal de 3 años de prisión en suspenso.

La escala penal para el delito atribuido a Linares, según el art. 84 bis del Código Penal, era de 3 a 6 años de prisión. Hoy los jueces dictaron su veredicto sobre la pena siguiendo los últimos precedentes del Superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de Impugnación, valorando detalladamente las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.

Agravantes

En primer lugar, aclararon que el exceso de velocidad y la fuga del lugar del choque fueron agravantes ya valoradas en julio pasado, en la declaración de culpabilidad, porque están incluidas en el delito mismo por el cual fue condenado Linares. En consecuencia, no deben valorarse ahora como nuevas agravantes para definir el monto de la pena.

Sin embargo, explicaron los jueces, en esta instancia sí corresponde evaluar la “pluralidad de agravantes” que coexisten en el mismo hecho y la “intensidad” de las infracciones. “El hecho pudo cometerse sin agravantes, con una sola agravante o con más. En el presente se acreditó la presencia de dos agravantes y ello incide negativamente en el monto de la pena”, indicaron.

En el mismo sentido, analizaron que la agravante por exceso de velocidad “se configura al superar en 30 km/h la velocidad máxima permitida en la zona de ocurrencia del hecho”. El choque ocurrió en el acceso Martín Fierro de Allen, entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle Rural 4. Si se equipara ese tramo con una avenida de zona urbana, la velocidad máxima era de 60 km/h. Si se lo considera una arteria en zona rural, la máxima legal era de 110 km/h. Como sea, “en el presente caso la velocidad probada fue de 170 km/h (…), reveladora de (…) un mayor desprecio por la norma”, precisaron los jueces.

También valoraron como agravantes que “el suceso ocurrió durante un fin de semana, de noche, y en (…) un camino de ingreso desde la Ruta Nacional a una de las ciudades importantes del Alto valle”, y el “desprecio por la suerte de terceras personas”, pues Linares iba con dos acompañantes en el auto.

Otra agravante fue “la inexistencia de algún motivo (urgencia) que pudiera habilitar algún tipo de exceso”, pues el joven salía de una reunión de amigos y se dirigía a cargar nafta al momento del siniestro.

Como última agravante los jueces evaluaron “la extensión del daño causado”, debido a que la víctima era “una persona joven y con cargas de familia”: tenía 24 años y era madre de un niño pequeño.

Atenuantes

Las valoraciones favorables fueron que Linares no registra antecedentes penales ni causas en trámite de ningún tipo y que “la defensa demostró que el imputado tenía hábitos familiares, de trabajo habitual, sin episodios previos que revelen una personalidad violenta o conflictiva; lo que evidencia que el presente hecho, además de ser un delito de índole culposo (es decir, no intencional), se presenta como un episodio aislado en su vida”.

También pesó como atenuante “su juventud” -tenía 20 años al momento del hecho- y su consecuente “relajamiento de la capacidad reflexiva”.

Se valoró por último “su reconocimiento de responsabilidad desde el inicio del proceso (…) lo que evidencia colaboración en la resolución del caso” y “la correcta impresión personal del imputado que ha tenido el tribunal durante el juicio y al declarar”.

Conclusión

Tras evaluar agravantes y atenuantes y hacer una breve reseña de las penas fijadas en otros hechos similares, los jueces consideraron insuficiente la pena propuesta por la defensa y “desmedida” la pena requerida por la querella, definiendo como adecuada la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 de inhabilitación para conducir.

El hecho

Según la acusación fiscal “el 24 de noviembre de 2018, cerca de las 5 de la mañana, el imputado manejaba un VW Gol negro por la calle Martín Fierro, de norte a sur, en el trayecto entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle 4 y, debido a la conducción imprudente y antirreglamentaria (…) no pudo mantener el dominio del auto y al intentar realizar una maniobra de sobrepaso por la derecha, colisionó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, y que era conducida por Brenda Jaque. Luego el sujeto se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar a consecuencia de las heridas recibidas”.

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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