Judiciales
Claro deberá pagar casi $250.000 por entrega de celulares defectuosos
Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena de primera instancia que obligaba a la empresa de comunicaciones AMX Argentina (Claro) a pagar más de 245.000 pesos a una cliente por la entrega reiterada de celulares defectuosos y por el desconocimiento de la garantía de los equipos.
Al juicio fue citada la empresa Samsung Electronics Argentina S.A., fabricante de los teléfonos cuestionados, y la misma “negó que los aparatos entregados por la demandada (Claro) a la actora hayan sido de su producción, así como nuevos, dando a entender que podrían ser aparatos usados”. Ante esa posibilidad, la Cámara dispuso que al quedar firme la sentencia se envíen copias del expediente “a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación del Régimen de defensa del Consumidor y de la Competencia en nuestra provincia, en función de la gravedad de los hechos aquí verificados relativos al acortamiento ilegal del plazo de garantía de los celulares que vende y su posible extensión a muchos más casos, así como que se estén entregando como nuevos y genuinos, aparatos que no lo son. Ello a los fines del ejercicio de las funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.
La mujer relató en su demanda que en marzo de 2016 compró a Claro un celular Samsung A3, con garantía de un año. En junio el equipo falló y lo repararon en el service oficial en Neuquén. En julio dejó de encender y le entregaron uno nuevo. En octubre ese equipo comenzó a fallar y el servicio técnico lo reparó. Y en noviembre las múltiples fallas hicieron necesario un nuevo cambio de equipo. El tercer celular funcionó hasta abril de 2017 y comenzó a fallar; pero en la nueva visita al service le informaron a la mujer que ya se encontraba “fuera de garantía”.
Ante la queja de la usuaria, la empresa argumentó que tomaban el año de garantía “desde la entrega del primer aparato”, sin considerar las dos reposiciones que debió realizar en ese lapso. Por otra parte, Claro señaló que su cobertura de garantía era de seis meses, atribuyendo al fabricante Samsung la extensión a un año.
“Es absolutamente irrazonable pretender que el plazo de garantía se restrinja computando sólo el día de entrega del primer aparato. El plazo se renueva respecto de cada aparato por razones obvias. Una interpretación distinta permitiría no solo abusos, sino hasta la facilitación de comportamientos fraudulentos”, estableció el Tribunal en su fallo, y puso como ejemplo: “Si (…) la demandada no entrega a sus usuarios los aparatos comprometidos, sino que entrega otros que no son genuinos o nuevos, en lo que constituiría una verdadera defraudación, mediante la reposición sucesiva de aparatos de tal tipo hasta agotar el plazo de garantía le permitiríamos que vuelva a perjudicar al cliente y beneficiarse del comportamiento ilícito, lo que se opone a la más elemental lógica jurídica”.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero aumentó la indemnización por el valor actualizado del teléfono. Reconoció una compensación por la cantidad de viajes a Neuquén que debió hacer la cliente (pues no había service en Roca) y mantuvo la indemnización de 50.000 pesos por daño moral por “todo el peregrinar al que se la ha sometido, y el dolor y afectación del espíritu que (…) produce en el normal de las personas el verse involucradas en situaciones de destrato, ataques a su dignidad; impotentes frente a grandes empresas”.
El Tribunal también confirmó la indemnización de 150.000 pesos por daño punitivo, monto que no se incrementó porque los jueces no están facultados para hacerlo de oficio si no lo pide la parte interesada. “Piénsese que serían muchos (tal vez miles o más) los usuarios perjudicados por tal forma absurda de computar el plazo de garantía. La condena no sólo está justificada, sino que también puede predicarse (…) que luce por demás exigua, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y sus negocios. Una condena como la que aquí se cuestiona no le hace ni remotamente mella”, consideró el Tribunal.
Judiciales
Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca
Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.
Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.
«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.
«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.
«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.
«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.
El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.
«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.
Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.
La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.
Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».
El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.
Judiciales
Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.
En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.
De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.
El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.
Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.
El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.
La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.
El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.