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Claro deberá pagar casi $250.000 por entrega de celulares defectuosos

Así lo determinó la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena de primera instancia que obligaba a la empresa de comunicaciones AMX Argentina (Claro) a pagar más de 245.000 pesos a una cliente por la entrega reiterada de celulares defectuosos y por el desconocimiento de la garantía de los equipos.

Al juicio fue citada la empresa Samsung Electronics Argentina S.A., fabricante de los teléfonos cuestionados, y la misma “negó que los aparatos entregados por la demandada (Claro) a la actora hayan sido de su producción, así como nuevos, dando a entender que podrían ser aparatos usados”. Ante esa posibilidad, la Cámara dispuso que al quedar firme la sentencia se envíen copias del expediente “a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación del Régimen de defensa del Consumidor y de la Competencia en nuestra provincia, en función de la gravedad de los hechos aquí verificados relativos al acortamiento ilegal del plazo de garantía de los celulares que vende y su posible extensión a muchos más casos, así como que se estén entregando como nuevos y genuinos, aparatos que no lo son. Ello a los fines del ejercicio de las funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.

La mujer relató en su demanda que en marzo de 2016 compró a Claro un celular Samsung A3, con garantía de un año. En junio el equipo falló y lo repararon en el service oficial en Neuquén. En julio dejó de encender y le entregaron uno nuevo. En octubre ese equipo comenzó a fallar y el servicio técnico lo reparó. Y en noviembre las múltiples fallas hicieron necesario un nuevo cambio de equipo. El tercer celular funcionó hasta abril de 2017 y comenzó a fallar; pero en la nueva visita al service le informaron a la mujer que ya se encontraba “fuera de garantía”.

Ante la queja de la usuaria, la empresa argumentó que tomaban el año de garantía “desde la entrega del primer aparato”, sin considerar las dos reposiciones que debió realizar en ese lapso. Por otra parte, Claro señaló que su cobertura de garantía era de seis meses, atribuyendo al fabricante Samsung la extensión a un año.

“Es absolutamente irrazonable pretender que el plazo de garantía se restrinja computando sólo el día de entrega del primer aparato. El plazo se renueva respecto de cada aparato por razones obvias. Una interpretación distinta permitiría no solo abusos, sino hasta la facilitación de comportamientos fraudulentos”, estableció el Tribunal en su fallo, y puso como ejemplo: “Si (…) la demandada no entrega a sus usuarios los aparatos comprometidos, sino que entrega otros que no son genuinos o nuevos, en lo que constituiría una verdadera defraudación, mediante la reposición sucesiva de aparatos de tal tipo hasta agotar el plazo de garantía le permitiríamos que vuelva a perjudicar al cliente y beneficiarse del comportamiento ilícito, lo que se opone a la más elemental lógica jurídica”.

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero aumentó la indemnización por el valor actualizado del teléfono. Reconoció una compensación por la cantidad de viajes a Neuquén que debió hacer la cliente (pues no había service en Roca) y mantuvo la indemnización de 50.000 pesos por daño moral por “todo el peregrinar al que se la ha sometido, y el dolor y afectación del espíritu que (…) produce en el normal de las personas el verse involucradas en situaciones de destrato, ataques a su dignidad; impotentes frente a grandes empresas”.

El Tribunal también confirmó la indemnización de 150.000 pesos por daño punitivo, monto que no se incrementó porque los jueces no están facultados para hacerlo de oficio si no lo pide la parte interesada. “Piénsese que serían muchos (tal vez miles o más) los usuarios perjudicados por tal forma absurda de computar el plazo de garantía. La condena no sólo está justificada, sino que también puede predicarse (…) que luce por demás exigua, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y sus negocios. Una condena como la que aquí se cuestiona no le hace ni remotamente mella”, consideró el Tribunal.

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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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Fallo negó una restitución inmediata y puso el foco en el interés superior del niño

La madre denunció que el padre incumplió una sentencia vigente y retuvo al menor en el Alto Valle. Un Juzgado resolvió mantener provisoriamente la actual residencia del adolescente.

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El desacuerdo por el lugar de residencia de un adolescente de 13 años derivó en un planteo urgente ante el Poder Judicial de Río Negro: la madre solicitó que se ordenara su regreso inmediato a El Bolsón tras no haber regresado de una estadía con su padre en el Alto Valle. Manifestó que rige una sentencia vigente que fijaba allí su centro de vida. El Juzgado Multifueros rechazó el pedido y dispuso que, de manera provisoria, el adolescente continúe viviendo con el progenitor hasta que se resuelva el proceso principal. 

El planteo se encuadró en una medida autosatisfactiva, una vía prevista para situaciones que requieren una respuesta rápida. La mujer sostuvo que el padre incumplió el régimen de cuidado personal al no restituir al menor en la fecha acordada y que esa conducta implicaba una retención ilegítima. También señaló que existía una resolución reciente que había rechazado un intento del progenitor de modificar el lugar de residencia.

Del otro lado, el padre no negó el incumplimiento del regreso. Planteó que la situación debía analizarse a partir de un hecho posterior: la decisión del adolescente de permanecer en con él.  Según expuso, esa voluntad no fue circunstancial sino sostenida en el tiempo, y agregó que el joven había comenzado un tratamiento psicológico vinculado a su estado emocional. 

El expediente avanzó con la intervención de la Defensoría de Menores y la realización de una audiencia en la que se escuchó al adolescente. El dictamen del organismo fue claro: propició la restitución inmediata, al considerar que no había elementos suficientes para justificar la permanencia fuera del centro de vida ya fijado y advirtió sobre el riesgo de trasladar a la persona menor de edad la carga de elegir entre sus padres.

El Juzgado tomó en cuenta ese criterio, pero se apartó de esa conclusión al momento de resolver. Si bien reconoció que la conducta del progenitor se presentaba como contraria al régimen vigente, evaluó el cuadro completo del caso, con especial atención a la situación actual y a los efectos concretos de una restitución forzada. 

En ese análisis, la opinión del adolescente ocupó un lugar relevante. El fallo valoró su edad, su grado de madurez y la consistencia de lo expresado a lo largo del tiempo. También consideró el contexto familiar descripto en la audiencia y la ausencia de indicios que permitieran inferir una influencia indebida en su postura. 

A partir de esos elementos, la jueza concluyó que ordenar el reintegro inmediato implicaría una medida de ejecución compulsiva que podría afectar su estabilidad emocional y profundizar el conflicto familiar. Bajo ese criterio, rechazó la restitución solicitada.

La decisión no resuelve el fondo de la disputa. El proceso principal sobre el cuidado personal continúa en trámite y será allí donde se determine de manera definitiva el lugar de residencia. Mientras tanto, el Juzgado dispuso que el adolescente permanezca con su padre de forma provisoria y ordenó mantener el vínculo con la madre bajo un esquema de comunicación equivalente al que antes tenía el progenitor. 

Además, se dispuso la intervención de un equipo técnico para evaluar la dinámica familiar, las condiciones de convivencia y la evolución del vínculo con ambos padres, con el objetivo de aportar elementos al expediente principal.

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Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda

La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

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El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.

El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.

Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.

Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.

Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.

«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.

Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.

El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.

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