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Abusos en la Escuela 38: Bernel fue declarado culpable

Ahora resta determinar el monto de la pena. El ex docente continuará detenido.

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Foto: Ahí Vamos.

El ex maestro de primaria Javier Marcelo Bernel fue declarado hoy (14/11) culpable de 10 hechos de abuso sexual cometidos contra niñas de entre 8 y 10 años que fueron sus alumnas en dos escuelas de Roca.

El Tribunal integrado por los jueces María Evelina García Balduini, Gastón Martín y Laura Pérez declaró al imputado autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la educación” de 10 niñas. En nueve de los casos la decisión fue por unanimidad, mientras que en uno fue un veredicto dictado por mayoría.

“El Tribunal, conforme las pruebas y las evidencias aportadas por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, que han sido apreciadas, valoradas, de acuerdo al sistema de libre convicción que prevé el Código Procesal Penal, ha arribado a la siguiente conclusión: por unanimidad, la culpabilidad de Javier Marcelo Ramón Bernel (…) como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado en 9 víctimas menores de edad, y en un número indeterminado de veces. Y la absolución del nombrado en orden al hecho nominado 8, en perjuicio de la menor (…), por atipicidad de la conducta. Y por mayoría se declara la culpabilidad del nombrado en orden al hecho nominado 7, calificándolo como tentativa de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, el cual concursa en forma real con los anteriores hechos”, explicó la jueza María Evelina García Balduini en la lectura del veredicto.

La magistrada aclaró que en la audiencia de hoy sólo se daría a conocer el resultado de la deliberación, ya que la exposición de los fundamentos y la lectura de la sentencia completa está prevista para una instancia posterior.

Por otra parte, ya declarada la culpabilidad del imputado, la próxima etapa del proceso es el juicio de cesura, en el que la fiscal Belén Calarco y la defensora particular Bruna Zarlenga expondrán sus pruebas y alegatos para que el tribunal determine el monto de la pena de prisión que corresponderá cumplir al imputado, dentro de la escala penal prevista para el concurso de delitos comprobados. Cabe señalar que en el caso, la pena mínima legal es de 3 años de prisión, según lo disponen el artículo 119 (primer párrafo, cuarto párrafo inc. b) y último párrafo) del Código Penal y el artículo 55 del mismo Código.

Los hechos

De los 10 hechos acreditados, según la acusación que sostuvo la Fiscal Calarco, uno ocurrió en 2013 en una escuela del barrio Islas Malvinas de Roca, donde el docente realizó una suplencia, mientras que los restantes ocurrieron en 2014, 2015 y 2018 en una escuela de Stefenelli. Todas las víctimas tenían entre 8 y 10 años al momento de los hechos y eran alumnas del imputado.

El juicio oral se realizó a puertas cerradas, en resguardo de la identidad de las víctimas, a lo largo de nueve audiencias realizadas entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre. El Tribunal, presidido por el juez Gastón Martín, escuchó un total de 39 testimonios, entre las declaraciones en cámara gesell de las niñas, los relatos de sus familiares, las declaraciones de peritos y profesionales de cuerpos técnicos del Poder Judicial, docentes, directivos, integrantes del ETAP y otras personas relacionadas con el caso.

Judiciales

La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22

La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

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Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.

El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.

Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.

«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.

Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.

«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».

De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.

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Juicio abreviado por violento ataque a un menor de edad durante la madrugada: 5 años y 11 meses de prisión para uno de los acusados

El hecho ocurrió en junio pasado a la salida de un boliche, cuando tres personas atacaron a la víctima con golpes dirigidos a la cabeza.

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El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar una pena de 5 años y 11 meses de prisión para un hombre acusado como coautor de una tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de edad. El pedido se realizó en el marco de un juicio abreviado ante un Tribunal Colegiado, instancia en la que el imputado reconoció los hechos y aceptó la pena.

De acuerdo a lo resuelto, las partes solicitaron además la unificación con una condena anterior, por lo que el hombre deberá cumplir una pena única de 8 años y 11 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia. Tanto la Fiscalía como la defensa renunciaron a los plazos procesales, motivo por el cual el condenado comenzó a cumplir la pena de manera inmediata, tras la resolución del Tribunal.

El hecho

El ataque ocurrió el 16 de junio, alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos. Según la acusación, tres imputados, con un plan común y división de tareas, abordaron a la víctima, la insultaron, la rodearon y la golpearon en la cabeza con un pedazo de escombro, provocando que cayera al suelo.

Una vez allí, los agresores continuaron atacándolo con patadas y golpes de puño en la cabeza, con la intención de causarle la muerte. Sin embargo, el accionar fue interrumpido por la rápida intervención de una transeúnte y del personal de seguridad de un local bailable, quienes auxiliaron a la víctima y lograron alejar a los atacantes.

Situación de los otros imputados

En la jornada de hoy (16/12), se realizó el control de acusación respecto de los otros dos imputados mayores, con el objetivo de avanzar hacia el juicio. En esa audiencia, la Fiscalía y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva para uno de ellos y de la detención domiciliaria con tobillera electrónica para el otro.

En tanto, ayer se desarrolló una audiencia en la que la defensora penal de menores presentó informes de evolución favorable del adolescente punible imputado, quien se encontraba en un dispositivo socioeducativo de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Allí se resolvió su externación bajo libertad asistida con tobillera electrónica, además de la prohibición de acercamiento a víctimas y testigos, y la obligación de continuar cumpliendo las pautas fijadas por la SENAF.

Desde la Fiscalía aclararon que, durante esa audiencia realizada por Zoom, se le informó al adolescente que la externación no implica el cierre de la causa penal, la cual continúa su curso.

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Judiciales

Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen

Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

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Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.

El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.

Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.

El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.

Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.

La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.

La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad

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