Judiciales
Encontró una mosca en un frasco de mermelada y ahora será indemnizada
Se trata de una vecina de Roca que percibirá $100.000 en concepto de daño moral y punitivo.

Nunca se supo si el moscardón cayó al frasco de mermelada durante el proceso de fabricación o en la casa de la mujer, quien lo descubrió cuando ya había consumido casi la mitad del contenido. Pero la empresa no colaboró para descubrir la verdad en el juicio, dejó “caer” la única prueba científica que podía dar una respuesta y la balanza se inclinó a favor de la clienta, por aplicación de los principios protectorios de Defensa del Consumidor.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que condenó a La Campagnola por un incumplimiento de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización de un producto o servicio destinado al consumo final.
La demanda fue iniciada por una mujer que padece diabetes. A raíz de esa enfermedad, la mermelada “BC” de La Campagnola era uno de los pocos productos dulces que podía consumir sin riesgo. Según el plan nutricional avalado por el hospital de Roca, era una “parte fundamental de su dieta”. Por eso, cada vez que iba al supermercado, compraba varios frascos. Hasta el día que se encontró con el insecto.
Según indicó en la demanda, inmediatamente llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta, por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Luego entabló el proceso de mediación, pero la firma no se presentó a la audiencia. Y finalmente inició el juicio civil, en el cual la fabricante negó cualquier responsabilidad pero abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había pasado -o no- por el proceso de pasteurización junto con la mermelada.
La responsabilidad de La Campagnola fue declarada por la jueza civil de Primera Instancia de Roca, luego confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones y fue ratificada ahora mediante un fallo, por mayoría, del Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal admitió la imposibilidad de demostrar el origen del insecto, pero destacó que la ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder. “En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de la misma, en materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del consumidor.
Para el STJ fue relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que el insecto contaminó la mermelada”.
“Es precisamente la declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión”, sostuvo el STJ.
Responsabilidad objetiva
En el juicio la empresa detalló los minuciosos controles de seguridad alimentaria que aplica en sus establecimientos, pero esa demostración no la liberó ante la consumidora porque el deber de seguridad es “objetivo”: no basta con demostrar que se actuó de manera diligente para eximirse de responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del problema es totalmente atribuible la propia damnificada o a algún tercero ajeno a la empresa.
La posición minoritaria en el STJ, en cambio, expresó que la consumidora no demostró que la mosca estaba en el dulce cuando la compró. Por su parte, la mayoría argumentó que la reticencia a colaborar con la prueba por parte de la empresa activa la presunción a favor de la consumidora.
Una pericia socioambiental en la casa de la mujer acreditó las correctas condiciones de higiene en la vivienda y la “poca probabilidad de que ingresen y permanezcan insectos en los ambientes”.
Tras analizar la historia del caso, el STJ confirmó por mayoría una condena de $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.
Asimismo, el STJ revocó la condena dictada en las instancias anteriores contra Grupo Arcor SA, tras acreditar que es ajeno a la cadena de producción, comercialización y distribución de La Campagnola, más allá de pertenecer ambas empresas al mismo grupo económico.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.