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Encontró una mosca en un frasco de mermelada y ahora será indemnizada

Se trata de una vecina de Roca que percibirá $100.000 en concepto de daño moral y punitivo.

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Nunca se supo si el moscardón cayó al frasco de mermelada durante el proceso de fabricación o en la casa de la mujer, quien lo descubrió cuando ya había consumido casi la mitad del contenido. Pero la empresa no colaboró para descubrir la verdad en el juicio, dejó “caer” la única prueba científica que podía dar una respuesta y la balanza se inclinó a favor de la clienta, por aplicación de los principios protectorios de Defensa del Consumidor.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que condenó a La Campagnola por un incumplimiento de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización de un producto o servicio destinado al consumo final.

La demanda fue iniciada por una mujer que padece diabetes. A raíz de esa enfermedad, la mermelada “BC” de La Campagnola era uno de los pocos productos dulces que podía consumir sin riesgo. Según el plan nutricional avalado por el hospital de Roca, era una “parte fundamental de su dieta”. Por eso, cada vez que iba al supermercado, compraba varios frascos. Hasta el día que se encontró con el insecto.

Según indicó en la demanda, inmediatamente llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta, por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Luego entabló el proceso de mediación, pero la firma no se presentó a la audiencia. Y finalmente inició el juicio civil, en el cual la fabricante negó cualquier responsabilidad pero abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había pasado -o no- por el proceso de pasteurización junto con la mermelada.

La responsabilidad de La Campagnola fue declarada por la jueza civil de Primera Instancia de Roca, luego confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones y fue ratificada ahora mediante un fallo, por mayoría, del Superior Tribunal de Justicia.

El Tribunal admitió la imposibilidad de demostrar el origen del insecto, pero destacó que la ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder. “En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de la misma, en materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del consumidor.

Para el STJ fue relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que el insecto contaminó la mermelada”.

“Es precisamente la declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión”, sostuvo el STJ.

Responsabilidad objetiva

En el juicio la empresa detalló los minuciosos controles de seguridad alimentaria que aplica en sus establecimientos, pero esa demostración no la liberó ante la consumidora porque el deber de seguridad es “objetivo”: no basta con demostrar que se actuó de manera diligente para eximirse de responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del problema es totalmente atribuible la propia damnificada o a algún tercero ajeno a la empresa.

La posición minoritaria en el STJ, en cambio, expresó que la consumidora no demostró que la mosca estaba en el dulce cuando la compró. Por su parte, la mayoría argumentó que la reticencia a colaborar con la prueba por parte de la empresa activa la presunción a favor de la consumidora.

Una pericia socioambiental en la casa de la mujer acreditó las correctas condiciones de higiene en la vivienda y la “poca probabilidad de que ingresen y permanezcan insectos en los ambientes”.

Tras analizar la historia del caso, el STJ confirmó por mayoría una condena de $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.

Asimismo, el STJ revocó la condena dictada en las instancias anteriores contra Grupo Arcor SA, tras acreditar que es ajeno a la cadena de producción, comercialización y distribución de La Campagnola, más allá de pertenecer ambas empresas al mismo grupo económico.

Judiciales

Estafas virtuales: Promocionan falsos descuentos para jubilados en Facebook

Los estafadores le hacen bajar al usuario una app con la cual toman el control total del celular.

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Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que en los últimos días se han recibido al menos dos denuncias por estafas virtuales a través de redes sociales. La modalidad es la conocida como Team Viewer y el nuevo atractivo para que la gente caiga en el engaño es ofrecer a través de Facebook descuentos de hasta el 50% para jubilados.

En una de las denuncias se menciona que el descuento sería de un 50% en la factura de la empresa de servicios eléctricos EdERSA y en otra que sería sobre el 50% del abono de un teléfono celular de línea Claro.

Con distintos tipos de engaños, buscan que las personas descarguen una aplicación que permite a los estafadores tomar el control del teléfono.

A través de llamados telefónicos y guiando a la persona, el estafador cumple el objetivo de que la persona instale una aplicación llamada Team Viewer o Team Viewer Quick Support. Después sigue su engaño hasta obtener los datos para ingresar a la cuenta de esa aplicación. Con ella, la persona que está detrás del teléfono puede operar el celular o la computadora de forma remota.

En otras palabras, con el usuario y la clave de Team Viewer, el estafador puede usar el celular sin tenerlo en sus manos, pueden ingresar a aplicaciones de bancos, realizar transferencias, enviar correos electrónicos, usar WhatsApp, ver las fotografías o videos que están en el teléfono, entre otras actividades.

En uno de los casos, le pidieron a una mujer víctima que deje su teléfono contra la mesa boca abajo para completar el descuento y así evitar que pueda ver que era lo que el estafador estaba haciendo.

Al detectar que habían ingresado a la aplicación de su banco y estaban sacando un crédito apagó el teléfono pero no pudo evitar que le sustrajeron una importante suma de dinero mediante una transferencia.

¿Cómo evitar caer en una estafa?

Cuando se recibe una llamada telefónica que supuestamente proviene de organismos públicos o entidades bancarias es recomendable no seguir los pasos que se nos indican por teléfono y acercase hasta la sede oficial o comunicarse telefónicamente 130.

Cuidado con las aplicaciones que instalas

La aplicación Team Viewer ha sido utilizada para apoderarse de dispositivos y computadoras y de esta forma realizar transferencias de dinero a las cuentas de los estafadores. Cuando recibís un link y se pide que instales la aplicación y los datos que te pueden llegar a tu correo electrónico, procurá no hacerlo porque podés ser víctima de un engaño.

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Estafas a Ipross: Comienzan las audiencias para definir las penas

Es para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social.

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Este martes (25/06) comienzan en Roca las audiencias para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.

Las audiencias del juicio de cesura están programadas para hoy martes (25/06), mañana (26/06) y el jueves (27/06), en el horario de 8.30 a 18, en el subsuelo de la Ciudad Judicial. Durante las tres audiencias el Tribunal de Juicio escuchará a los testigos ofrecidos por la fiscalía, la parte querellante y las defensas. Se trata de la última etapa del proceso de juicio oral y público.

En la primera etapa se declaró la responsabilidad penal de los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y de la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, quienes fueron condenados por el delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública».

En la segunda etapa, que comienza mañana, las partes presentarán testimonios y otras pruebas para acreditar las circunstancias agravantes y atenuantes que puedan corresponder a cada persona imputada al momento de definirse el monto individual de la pena que deberán cumplir.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad que se dictó en marzo pasado, las estafas generaron un perjuicio económico al Estado provincial que, actualizado a valores de diciembre de 2023, se estimó en 2.400 millones de pesos. Fasano fue declarada responsable de un total de 574 defraudaciones; Caffaratti fue declarado responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano; Mastandrea fue condenado por 122 hechos, también en coautoría con la ex Auditora, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas, como coautor con Fasano.

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Compró una moto 0 km, fue tres veces al service y no se la arreglaban bien: Deberán pagarle una nueva más 4 millones de pesos

Cansado de no obtener respuestas, un vecino inició un reclamo a Defensa del Consumidor y obtuvo un fallo favorable.

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Un hombre de Viedma compró una moto en un local de electrodomésticos y a los tres meses ya reportó problemas técnicos. Le informaron que debía llevarla al servicio oficial para no perder la garantía. Y allí empezó la odisea.

La llevó al más cercano, que estaba en Bahía Blanca, donde la revisaron. Cuando la moto volvió, el tablero seguía funcionando mal, por lo que volvió a enviar el vehículo. En esa oportunidad, cambiaron todo el tablero. Semanas después, volvió a reportar fallas y le indicaron que remitiese otra vez la motocicleta, lo cual no fue posible debido a la pandemia de COVID-19.

Una vez que se levantaron las restricciones, contrató un transporte. En el service estuvo parada por tres meses porque no había repuestos. Después de ser reparada por segunda vez y tras varios meses sin poder usarla, contrató nuevamente un transporte por su cuenta para traer el vehículo a Viedma. Señaló que no se le entregó ningún comprobante de las intervenciones, ya que Benelli cuenta con un sistema digital oficial donde el servicio técnico carga todo lo relativo a las intervenciones mecánicas de la moto.

Con la moto en su poder, realizó un viaje a Puerto Madryn y allí nuevamente reportó fallas, las mismas que las anteriores, solo que esta vez se apagó y no encendió más. Fue la tercera vez y a pocos meses de la adquisición. Además, la moto perdía aceite y el disco de freno trasero no tenía un color habitual, sino que parecía deteriorado. Informó de ello a la firma Benelli, quienes le indicaron que la llevará nuevamente al servicio oficial, pero debía abonar el traslado.

Decidió iniciar el reclamo ante Defensa del Consumidor, para lo cual se convocó a Naldo Lombardi S.A., quien en esta oportunidad citó a La Emilia S.A. como proveedor del producto. La Emilia solo ofreció poner a su disposición el servicio técnico, lo cual fue rehusado por el hombre, pues la moto había sido revisada por ese servicio tres veces y todas con resultados negativos, ya que nunca pudieron encontrar la falla.

Por ello, solicitó un nuevo vehículo, como la ley autoriza. En esta instancia no fue posible llegar a un acuerdo, por lo que, ante el incumplimiento, el organismo multó a ambas firmas y el dueño de la moto inició una demanda civil.

Ya en el expediente se realizó un informe pericial mecánico. «El estado actual de la motocicleta, al momento de la pericia, es sin funcionamiento. Asimismo, refiere que la moto presenta defectos, entre ellos un armado/ensamblado defectuoso de fábrica. Ello ha hecho que quedaran juntos, tocándose entre sí los cables de electricidad con el cable del acelerador. Observa que ello generó desgaste entre sí hasta perder la protección aislante».

Agregó que «se ha producido un cortocircuito dejando sin funcionamiento el sistema eléctrico, incluyendo el tablero, instrumentos, bomba de combustible y el CDI». Aclaró que «esa circunstancia es totalmente ajena al uso de la moto, ya que los cables en cuestión se encuentran dentro del cuadro/chasis de la misma, donde no se llega fácilmente».

Refirió que se evidencia que los defectos presentados no fueron resueltos y que para resolverlos es necesario el reemplazo completo del sistema eléctrico, incluyendo tablero de instrumentos, computadora y batería.

Después del análisis de las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales, el juez civil concluyó que «el producto que fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización -fabricante y vendedor- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso, siendo este el caso donde claramente se observa que la motocicleta dejó de funcionar, pese a la asistencia del servicio oficial, situación constatada por el perito designado».

Por todo ello, el magistrado condenó a Naldo Lombardi S.A. y La Emilia S.A. de forma solidaria a abonar por daño emergente, daño moral y daño punitivo más de 4 millones de pesos. Además, deberá pagar el valor del vehículo.

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