Judiciales
Encontró una mosca en un frasco de mermelada y ahora será indemnizada
Se trata de una vecina de Roca que percibirá $100.000 en concepto de daño moral y punitivo.
Nunca se supo si el moscardón cayó al frasco de mermelada durante el proceso de fabricación o en la casa de la mujer, quien lo descubrió cuando ya había consumido casi la mitad del contenido. Pero la empresa no colaboró para descubrir la verdad en el juicio, dejó “caer” la única prueba científica que podía dar una respuesta y la balanza se inclinó a favor de la clienta, por aplicación de los principios protectorios de Defensa del Consumidor.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que condenó a La Campagnola por un incumplimiento de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización de un producto o servicio destinado al consumo final.
La demanda fue iniciada por una mujer que padece diabetes. A raíz de esa enfermedad, la mermelada “BC” de La Campagnola era uno de los pocos productos dulces que podía consumir sin riesgo. Según el plan nutricional avalado por el hospital de Roca, era una “parte fundamental de su dieta”. Por eso, cada vez que iba al supermercado, compraba varios frascos. Hasta el día que se encontró con el insecto.
Según indicó en la demanda, inmediatamente llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta, por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Luego entabló el proceso de mediación, pero la firma no se presentó a la audiencia. Y finalmente inició el juicio civil, en el cual la fabricante negó cualquier responsabilidad pero abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había pasado -o no- por el proceso de pasteurización junto con la mermelada.
La responsabilidad de La Campagnola fue declarada por la jueza civil de Primera Instancia de Roca, luego confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones y fue ratificada ahora mediante un fallo, por mayoría, del Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal admitió la imposibilidad de demostrar el origen del insecto, pero destacó que la ley de Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder. “En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de la misma, en materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del consumidor.
Para el STJ fue relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que el insecto contaminó la mermelada”.
“Es precisamente la declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión”, sostuvo el STJ.
Responsabilidad objetiva
En el juicio la empresa detalló los minuciosos controles de seguridad alimentaria que aplica en sus establecimientos, pero esa demostración no la liberó ante la consumidora porque el deber de seguridad es “objetivo”: no basta con demostrar que se actuó de manera diligente para eximirse de responsabilidad, sino que debe acreditar que la causa del problema es totalmente atribuible la propia damnificada o a algún tercero ajeno a la empresa.
La posición minoritaria en el STJ, en cambio, expresó que la consumidora no demostró que la mosca estaba en el dulce cuando la compró. Por su parte, la mayoría argumentó que la reticencia a colaborar con la prueba por parte de la empresa activa la presunción a favor de la consumidora.
Una pericia socioambiental en la casa de la mujer acreditó las correctas condiciones de higiene en la vivienda y la “poca probabilidad de que ingresen y permanezcan insectos en los ambientes”.
Tras analizar la historia del caso, el STJ confirmó por mayoría una condena de $102.400, de los cuales $50.000 son por daño moral y otros $50.000 son por daño punitivo, más los intereses acumulados desde el hecho.
Asimismo, el STJ revocó la condena dictada en las instancias anteriores contra Grupo Arcor SA, tras acreditar que es ajeno a la cadena de producción, comercialización y distribución de La Campagnola, más allá de pertenecer ambas empresas al mismo grupo económico.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
Judiciales
Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.