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En Río Negro los juicios de consumidores son gratuitos

Los consumidores y usuarios no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer un fallo que ratifica que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, tal como está estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. En Río Negro, hace exactamente dos años, el Superior Tribunal de Justicia ya se había pronunciado en el mismo sentido en un fallo testigo.

En dicha sentencia, el máximo tribunal provincial aclaró que el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.

Hace algunas se semanas se conoció un fallo de la Corte Suprema que eximió a un consumidor de Entre Ríos de pagar un costoso depósito que las leyes procesales exigen para tramitar un recurso extraordinario ante ese máximo Tribunal del país. En una primera decisión la Corte rechazó el planteo de fondo del hombre, desestimando su reclamo contra una empresa de energía eléctrica, y lo intimó a “hacer efectivo el depósito” de ley, “bajo apercibimiento de ejecución”. Pero a raíz de un recurso interpuesto por el consumidor, la Corte modificó aquella decisión. Si bien sostuvo la decisión desfavorable sobre el fondo del reclamo, dejó “sin efecto” la obligación de pagar el depósito.

El máximo Tribunal recalcó que el artículo 53 de la Ley 24.240 prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita…”, y le dio a ese concepto de gratuidad un alcance tan amplio como el reconocido tiempo atrás por el Superior Tribunal rionegrino.

En 2017 el STJ amplió el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas que eventualmente pudieran surgir según el resultado del proceso.

En aquella oportunidad el STJ rechazó “el criterio restrictivo” utilizado para interpretar el alcance de la gratuidad y eximió a la mujer “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”, incluyendo así los honorarios de los abogados de la contraparte y otros gastos derivados del proceso judicial, sin importar el resultado del juicio.

El fallo enfatizó el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: “De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, dijo el STJ.

El Tribunal también recalcó que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.

El STJ se hizo eco en ese fallo del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.

Aclaró también aquel precedente que el beneficio de la gratuidad no está “condicionado por el resultado final del pleito”, por lo que alcanza al consumido aún cuando obtenga un fallo desfavorable sobre el fondo de su reclamo.

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Eligió unas zapatillas, pasó cinco veces la tarjeta de débito y no las pudo comprar

No obstante, el banco le descontó el monto y tardó 16 días en reponérselo, ya que nunca ese dinero llegó a la cuenta de la tienda. La Justicia falló a su favor y ordenó una indemnización para la damnificada.

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Una mujer de Roca terminó frustrada al no poder adquirir el par de zapatillas que pretendía. Después de que el sistema de pago electrónico arrojara un error con la tarjeta de débito se retiró del local. Había decidido abonar por transferencia pero revisó los movimientos y advirtió descontado el monto, sin embargo el dinero nunca llegó a la tienda. Inició el reclamo en el Juzgado de Paz y consiguió una indemnización.

El Juzgado de Paz de Roca resolvió que una entidad bancaria indemnice a una usuaria de sus servicios tras un débito erróneo en su cuenta, lo que le impidió disponer de su dinero durante 16 días. La sentencia de menor cuantía estableció un resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.

La clienta intentó comprar un par de zapatillas en Alpha Deportes. Luego de varios intentos fallidos con su tarjeta de débito, el sistema registró la compra, pero el dinero nunca llegó a la cuenta del comercio. Ante esta situación, la usuaria decidió no realizar una transferencia alternativa y regresó más tarde al local, donde le confirmaron que el pago no se había acreditado.

Al notar el débito en su cuenta sin haber recibido el producto, la clienta reclamó ante el Banco Credicoop, pero no obtuvo una respuesta inmediata. Finalmente, la entidad reintegró el dinero 16 días después de la operación.

En su demanda, la usuaria solicitó una indemnización por los perjuicios económicos sufridos debido a la imposibilidad de disponer de su dinero, así como un resarcimiento por el daño extrapatrimonial generado por la situación.

El fallo reconoció que la clienta fue privada de su dinero por causas ajenas a su voluntad y estableció que debía ser indemnizada. En cuanto a los perjuicios económicos, se fijó una compensación calculada a través de la herramienta de intereses del Poder Judicial de Río Negro.

Además, el Juzgado consideró que la afectación emocional de la usuaria era indemnizable, destacando que el problema ocurrió en diciembre, una época del año en la que disponer del dinero resulta especialmente importante. Para ello, se tomó en cuenta la prueba testimonial aportada en el expediente.

Por otro lado, el fallo determinó que el banco actuó con «grave indiferencia» al no ofrecer una solución rápida a su clienta, por lo que también impuso una sanción bajo la figura del «daño punitivo». Sin embargo, el juez ajustó el monto reclamado y estableció una suma equivalente al dinero del cual la usuaria fue privada.

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Una adolescente denunció que un compañero del colegio la acosó digitalmente

Una jueza dispuso diferentes medidas, entre las que se encuentra la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima.

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Un fallo judicial dispuso medidas en favor de una adolescente quien fue víctima de acoso digital y violencia física. La denuncia fue presentada por su madre, quien relató episodios de intimidación y agresión cometidos por un compañero del colegio, en una localidad cercana a Roca. Los hechos incluyeron mensajes de contenido sexual, envío de fotos explícitas y una agresión durante una actividad deportiva.

El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo que un compañero la acosaba por redes sociales. De inmediato, se notificó a la madre de la joven, quien presentó la denuncia. Detalló que el acusado enviaba mensajes de contenido sexual y fotografías explícitas. La joven también describió un episodio en el que fue agredida físicamente durante una actividad deportiva. En la denuncia se señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.

La jueza que intervino en el caso dispuso medidas preventivas urgentes. Prohibió al denunciado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, medida que incluye su domicilio, el colegio y cualquier lugar de concurrencia habitual. La prohibición tendrá un plazo inicial de 160 días.

Además, se le exigió al acusado abstenerse de realizar actos de intimidación o cualquier tipo de contacto con la adolescente, ya sea en persona o a través de medios digitales. La magistrada advirtió que cualquier incumplimiento será considerado un delito penal conforme al artículo 239 del Código Penal.

Instrucciones a las autoridades educativas

Dado el vínculo entre las partes y el contexto escolar, la jueza instruyó a las autoridades educativas a adoptar acciones específicas para proteger a la joven. La denuncia fue remitida a la Supervisión del Nivel Secundario y al Consejo Provincial de Educación, quienes deberán garantizar la seguridad de la víctima dentro del colegio.

La magistrada solicitó que se implementen medidas que eviten que el denunciado comparta espacios con la víctima en el ámbito educativo. Las autoridades también deberán resguardar estrictamente la identidad de la adolescente y tomar medidas preventivas para evitar casos similares con otros estudiantes.

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Pagó 120 cuotas de una camioneta, nunca salió sorteada y tendrán que devolverle el dinero

Cuando finalizó de abonar el plan de ahorro, la mujer eligió recibir el equivalente en dinero pero reclamó que la empresa le entregó una suma muy inferior al valor nominal del vehículo.

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Una mujer de Cipolletti que durante 10 años pagó puntualmente las 120 cuotas de un plan de capitalización demandó a la empresa administradora del plan. Al no salir nunca sorteada, reclamó diferencias económicas e irregularidades en el contrato. Obtuvo un fallo favorable que condenó a la firma a abonar una indemnización millonaria por incumplir el deber de información y las condiciones pactadas.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió una demanda presentada por una ciudadana contra una empresa de capitalización y ahorro debido a supuestas irregularidades en la ejecución de un contrato de adhesión. La sentencia estableció que la firma demandada deberá indemnizarla tras considerar que no cumplió con las obligaciones contractuales y legales, en el marco de una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La clienta había suscrito en 2010 un plan de capitalización con una duración de 120 meses, cuyo valor nominal estaba vinculado al precio de mercado de un vehículo Ford Ecosport. Según lo estipulado, al abonar la totalidad de las cuotas tendría derecho a recibir, en caso de no resultar favorecida en los sorteos mensuales, una suma equivalente al valor del vehículo en el mercado.

La mujer sostuvo que cumplió con el pago de las 120 cuotas pactadas sin demoras ni mora, pero nunca fue favorecida en ninguno de los 120 sorteos realizados durante la vigencia del contrato. Al finalizar el plan en 2020, optó por retirar el equivalente en dinero del bien, pero la empresa le entregó una suma que consideró muy inferior al valor nominal actualizado.

En su presentación, señaló que las cláusulas del contrato eran ambiguas y que no fue adecuadamente informada sobre las condiciones del acuerdo. También indicó que el valor del vehículo que se tomó como referencia había sido modificado por la empresa debido a la discontinuación del modelo originalmente pactado, lo que a su criterio contribuyó a la falta de claridad y afectó sus derechos como consumidora.

Por su parte, la empresa demandada argumentó que cumplió con lo establecido en el contrato, entregando la suma correspondiente al valor nominal original y los intereses acumulados. Sostuvo que el contrato nunca garantizó la entrega del valor de mercado del vehículo al finalizar las cuotas, salvo que resultara adjudicado en uno de los sorteos. Además, indicó que el contrato estaba aprobado por los organismos de control pertinentes.

El fallo destacó que el vínculo contractual encuadra en una relación de consumo, donde la empresa, como proveedora de servicios, tenía la obligación de brindar información clara, veraz y suficiente a la consumidora. La sentencia consideró que la empresa incumplió este deber, generando confusión en la suscriptora respecto a sus derechos y las condiciones reales del acuerdo. Además, señaló que la empresa no presentó pruebas contundentes sobre el cálculo del monto entregado, ni explicó adecuadamente cómo se determinó la cifra final.

La sentencia ordenó el pago de las diferencias adeudadas y fijó una multa en concepto de daño punitivo. La firma condenada es Esco S.A. de Capitalización y Ahorro.

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