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Judiciales

Violencia de género: Pidieron 11 años de prisión para el hombre que atacó con una tijera a su pareja

La lectura de la sentencia se conocerá el próximo jueves a la mañana.

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Este mediodía (10/03) se concretó el juicio de cesura por “tentativa de homicidio doblemente agravado, por ser pareja y en un marco de violencia de género”, calificación legal solicitada por la fiscal jefe Graciela Echegaray y confirmada por el Tribunal de Impugnación de la provincia.

Tal es así que el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 11 años de prisión efectiva para el acusado que al momento del hecho tenía 30 años y atacó con una tijera a quien era su pareja y madre de su hijo, ante la negativa de la chica de permanecer en el hogar familiar del imputado.

“Asimismo pido que se mantenga la prohibición de acercamiento de 200 metros por cualquier medio o persona a la víctima, que el sujeto realice un tratamiento por sus adicciones, que la defensa reconoció, y un tratamiento específico en relación a género”, expresó Echegaray.

Tras varios planteos realizados por la defensa particular del imputado respecto de la no realización de la cesura de pena, cuestión que para resolver el Tribunal de Juicio realizó algunos cuartos intermedios, uno de ellos de ayer a hoy, y otros durante la jornada de hoy, los jueces Fernando Sanchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martin resolvieron por unanimidad dar continuidad a la audiencia de hoy, tal lo solicitado en varias oportunidades por la Fiscalía, teniendo presente lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación.

«Puntualmente observamos que la defensa ha intentando dilatar la realización de esta segunda etapa del juicio, la cesura, pero la Fiscalía como lo ha hecho a lo largo de este proceso continuó insistiendo y el Tribunal acompañó nuestro pedido de concretar de una vez la instancia», expresó Echegaray.

Alegatos de la fiscal

“La escala penal del delito que el Tribunal de Impugnación declaró culpable al imputado, tiene un mínimo de 10 y un máximo de 15 años de prisión. Con ello, evaluamos los atenuantes y agravantes. ¿Qué agravantes encontramos? En la calificación legal en principio encontramos dos, tentativa de homicidio agravado por ser en el marco de violencia de género y por haber sido pareja de la víctima. Esto impone que se analice todo teniendo presente la perspectiva de género, la Convención Internacional de Belen Do Para y la cual adhiere nuestro país y nuestra provincia”, indicó la fiscal Echegaray.

“Tenemos presente también que el joven realizó un ataque a la integridad, a la vida de quien era su pareja con una tijera que no formaba parte de la acción”, agregó.

“¿Qué agrava esta situación? que fue a la noche, que le sacó al bebé de sus brazos, trajo a la escena una tijera, se agrega que lo que motivó el ataque es que ella se quiso ir de esa casa y el no quería. Casa en la que la joven, tal como declaró la madre y el padre del imputado, era tratada como hija, por lo cual su vulnerabilidad era mayor”, añadió.

“No olvidemos la declaración que realizó hoy la licenciada Virgina Ansola, integrante del equipo interdisciplinar de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), respecto de que más allá del temor que ella expresa respecto de lo sucedido y de que el hombre concrete lo que comenzó, la joven ha logrado avanzar en el tratamiento gracias a la distancia real y efectiva respecto de su agresor”, sostuvo.

El Ministerio Público Fiscal destacó para la mesura de la pena, las conductas precedentes, las causas existentes, que se archivaban ante el círculo de violencia: “se registraba un hecho explosivo, había un pedido de perdón, una reconciliación y un nuevo estallido”.

Echegaray mencionó al Tribunal de Juicio que la “impresión que me ha causado el imputado a lo largo del proceso no ha sido favorable, se ha mostrado cero empático, está desafectado de lo que le pasa al otro y entiendo que no hay reflexión respecto del encierro que está fiscal pretende”.

Cabe agregar que «reconociendo los fallos del Tribunal de Impugnación se entiende el valor que hay que darle a la falta de antecedentes penales condenatorios, por ello es que concluimos en solicitar 11 años de pena».

La parte querellante solicitó 12 y la defensa particular 10 años de prisión efectiva.

La lectura de la sentencia del juicio de cesura se dará a conocer el próximo jueves 12 de marzo, a las 9.30.

Deportes

Vuelta de la Manzana: Un espectador resultó herido en el rally y condenan a piloto y organizadores

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca.

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Un fallo civil repartió responsabilidades por las lesiones que sufrió un espectador en una prueba de la Vuelta de la Manzana, tradicional evento de rally que se desarrolla periódicamente en Roca. La sentencia condenó al piloto involucrado junto a las entidades organizadoras tras acreditarse que un vehículo perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del auto alcanzaran al público. 

El caso se originó a partir de lo ocurrido en un tramo del circuito dentro del autódromo de Roca. Un auto de competición perdió el control en una curva, golpeó el lateral de la pista y terminó generando un episodio que derivó en heridas graves para una persona ubicada detrás de un cerco.

La sentencia reconstruyó la secuencia a partir de pericias, testimonios y documentación técnica del propio rally, y dio por acreditado que el vehículo se desestabilizó, impactó contra el alambrado y, como consecuencia de ese impacto, elementos del auto alcanzaron a quienes estaban del otro lado.

El fallo atribuyó responsabilidad directa al piloto en su carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa. Entendió que no se acreditó ninguna circunstancia que permitiera excluirlo del deber de responder por los daños ocasionados.

Pero el punto central de la decisión no quedó limitado al accionar del piloto. El juez avanzó sobre la organización del evento y determinó que tanto la Asociación Volantes de General Roca como la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su obligación de seguridad frente al público.

El análisis puso el foco en el rol de los organizadores como responsables de diseñar el circuito, prever riesgos y establecer condiciones claras para la ubicación de los espectadores. Según el fallo no se cumplieron de manera adecuada. La sentencia destacó que no se acreditó la existencia de un plan de seguridad eficaz ni la correcta identificación de zonas peligrosas dentro del trazado, a pesar de que el reglamento del campeonato exige esas medidas de forma expresa.

También se valoró la falta de señalización visible y la ausencia de controles concretos para evitar que el público se ubicara en sectores considerados de riesgo, como el exterior de curvas, donde aumentan las probabilidades de despistes. Los testimonios incorporados al expediente reforzaron ese punto: indicaron que había decenas de personas en el lugar, sin advertencias ni indicaciones claras, y que el acceso a ese sector no estaba restringido ni supervisado.

El magistrado concluyó que la presencia de espectadores en ese sitio no podía considerarse un hecho imprevisible ni una conducta capaz de romper el nexo causal, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar. El fallo rechazó así el argumento de trasladar la responsabilidad a la víctima por haberse ubicado en un sector indebido. Consideró que esa circunstancia no exime a quienes tenían el deber de prevención.

La resolución examinó el rol del Automóvil Club Argentino, a través de su comisión deportiva, y entendió que su función de fiscalización dentro del campeonato le otorgaba un nivel de injerencia suficiente como para declararlo responsable en términos civiles, aunque sin imponerle condena directa por su situación procesal.

Distinta suerte corrió la Municipalidad de Roca, que quedó fuera de la condena. La sentencia sostuvo que no se acreditó una falla concreta en el ejercicio de sus funciones ni una intervención directa en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.

La sentencia ordenó una indemnización por los daños que sufrió el espectador, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras del rally. Además incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de condena y extendió hacia ellas la obligación de responder en los términos de las pólizas, con revisión de los límites de cobertura. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Casi 400 personas ya participaron como jurados populares en Río Negro

Desde 2019, se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

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Desde la implementación del juicio por jurados en marzo de 2019, un total de 368 ciudadanos y ciudadanas participaron como jurados titulares y suplentes en Río Negro. En ese período se realizaron 23 debates en distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

La participación se distribuyó en juicios por delitos graves, con Tribunales integrados por 16 personas, 12 titulares y cuatro suplentes. En esos procesos fueron juzgadas 28 personas imputadas y se dictaron 27 veredictos de culpabilidad y uno de no culpabilidad. La mayoría de las decisiones condenatorias, 24 en total, se alcanzó por unanimidad.

La Cuarta Circunscripción, con asiento en Cipolletti, concentró la mayor cantidad de juicios por jurados con 8 debates. Le siguieron la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, y la Tercera, en Bariloche, con 6 procesos cada una. La Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, registró 3.

Los delitos juzgados correspondieron principalmente a hechos graves contra las personas. Del total relevado, 10 fueron homicidios y 8 femicidios. También se registraron 3 casos de tortura seguida de muerte, 3 de abuso sexual y otros 4 delitos de gravedad. El promedio de duración de cada debate fue de 4,65 días.

La participación en un jurado popular constituye una carga pública. La organización de cada juicio está a cargo de las Oficinas Judiciales, que coordinan la logística, el transporte, el alojamiento y la seguridad de testigos y jurados.

Para asegurar la continuidad del sistema, el Poder Judicial conformó para el bienio 2024-2025 una lista de 4.400 posibles convocados, integrada por 2.200 mujeres y 2.200 varones. Además, ya se realizó un nuevo sorteo para los años 2026 y 2027, del que surgieron 3.600 personas, 1.800 mujeres y 1.800 varones. Las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción serán las encargadas de contactar a las personas sorteadas, remitirles la comunicación oficial y el formulario de declaración jurada, y brindarles los canales para responder por correo o de manera digital. Esa información permitirá realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales para integrar un jurado popular.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

Capacitación en escuelas del Alto Valle

En paralelo, el Poder Judicial desarrolla instancias de formación destinadas a estudiantes del nivel secundario en el Alto Valle, con actividades en escuelas de Cipolletti, Roca y Villa Regina. La propuesta forma parte del Programa de Prácticas de Extensión Construyendo Ciudadanía, impulsado por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco del convenio con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.

El programa tiene como objetivo acercar a jóvenes de los últimos años al sistema de juicios por jurados, fortalecer el pensamiento crítico y promover la participación ciudadana en el sistema judicial. Está a cargo de un grupo de juezas de garantías, en coordinación con funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa.

Las y los estudiantes participan de distintas instancias de formación a cargo de funcionarias y funcionarios judiciales. Se desarrollan clases introductorias, entrenamientos por rol y un taller final preparatorio.

A esto se suma la transmisión en vivo de los juicios por jurados a cargo de la Dirección General de Comunicación Judicial. Esta herramienta amplía el acceso público al sistema y se consolida como una fuente de consulta y análisis para estudiantes y la comunidad educativa.

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Judiciales

Culmina una etapa de acompañamiento económico: La nieta alcanzó los 22 años y su abuela recupera la totalidad de su jubilación

La madre de la joven se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado el aporte.

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Desde 2017, una abuela mantuvo un compromiso constante con el bienestar de su nieta mediante un aporte mensual del 15% de su jubilación. Este respaldo económico comenzó cuando la niña aún era menor de edad.

Los aportes representaron, durante casi una década, presencia y sostén en el desarrollo y crecimiento de la joven. El objetivo fue asegurar que contara con los recursos necesarios para su vida cotidiana.

Hoy, con la nieta de 22 años, ese ciclo de acompañamiento financiero cumplió su propósito. La madre de la joven, al reconocer esta nueva etapa de madurez y autonomía de su hija, se presentó ante el Fuero de Familia de Roca para solicitar que se dé por finalizado este aporte.

La jueza analizó el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos. La sentencia señala que, a diferencia de lo que ocurre con los progenitores, dicha obligación no se extiende automáticamente más allá de la mayoría de edad.

A partir de los 18 años, el derecho a alimentos respecto de los abuelos se rige por las normas generales entre parientes. Se trata de una obligación recíproca, de carácter subsidiario respecto de los padres, de menor extensión y sujeta a que quien la reclame pruebe que no puede sostenerse por sus propios medios.

El fallo deja sin efecto una cuota alimentaria que se había fijado contra una abuela paterna en favor de su nieta. La madre indicó que su hija ya alcanzó la mayoría de edad y solicitó la suspensión de la retención que realiza la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre los ingresos de la abuela.

El expediente muestra que la abuela había solicitado anteriormente el cese de esa obligación, aunque el trámite no avanzó por falta de ratificación. Con la documentación incorporada, se acreditó la mayoría de edad de la joven.

Con base en estos criterios, el fallo consideró que corresponde hacer lugar al pedido de cese. No obstante, deja a salvo la posibilidad de que la joven inicie un nuevo reclamo si acredita los requisitos legales correspondientes.

Finalmente, el fallo ordena comunicar a la ANSES que debe dejar sin efecto la retención del 15% que se aplicaba sobre los ingresos de la abuela.

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