Judiciales
Violencia de género: Pidieron 11 años de prisión para el hombre que atacó con una tijera a su pareja
La lectura de la sentencia se conocerá el próximo jueves a la mañana.

Este mediodía (10/03) se concretó el juicio de cesura por “tentativa de homicidio doblemente agravado, por ser pareja y en un marco de violencia de género”, calificación legal solicitada por la fiscal jefe Graciela Echegaray y confirmada por el Tribunal de Impugnación de la provincia.
Tal es así que el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 11 años de prisión efectiva para el acusado que al momento del hecho tenía 30 años y atacó con una tijera a quien era su pareja y madre de su hijo, ante la negativa de la chica de permanecer en el hogar familiar del imputado.
“Asimismo pido que se mantenga la prohibición de acercamiento de 200 metros por cualquier medio o persona a la víctima, que el sujeto realice un tratamiento por sus adicciones, que la defensa reconoció, y un tratamiento específico en relación a género”, expresó Echegaray.
Tras varios planteos realizados por la defensa particular del imputado respecto de la no realización de la cesura de pena, cuestión que para resolver el Tribunal de Juicio realizó algunos cuartos intermedios, uno de ellos de ayer a hoy, y otros durante la jornada de hoy, los jueces Fernando Sanchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martin resolvieron por unanimidad dar continuidad a la audiencia de hoy, tal lo solicitado en varias oportunidades por la Fiscalía, teniendo presente lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación.
«Puntualmente observamos que la defensa ha intentando dilatar la realización de esta segunda etapa del juicio, la cesura, pero la Fiscalía como lo ha hecho a lo largo de este proceso continuó insistiendo y el Tribunal acompañó nuestro pedido de concretar de una vez la instancia», expresó Echegaray.
Alegatos de la fiscal
“La escala penal del delito que el Tribunal de Impugnación declaró culpable al imputado, tiene un mínimo de 10 y un máximo de 15 años de prisión. Con ello, evaluamos los atenuantes y agravantes. ¿Qué agravantes encontramos? En la calificación legal en principio encontramos dos, tentativa de homicidio agravado por ser en el marco de violencia de género y por haber sido pareja de la víctima. Esto impone que se analice todo teniendo presente la perspectiva de género, la Convención Internacional de Belen Do Para y la cual adhiere nuestro país y nuestra provincia”, indicó la fiscal Echegaray.
“Tenemos presente también que el joven realizó un ataque a la integridad, a la vida de quien era su pareja con una tijera que no formaba parte de la acción”, agregó.
“¿Qué agrava esta situación? que fue a la noche, que le sacó al bebé de sus brazos, trajo a la escena una tijera, se agrega que lo que motivó el ataque es que ella se quiso ir de esa casa y el no quería. Casa en la que la joven, tal como declaró la madre y el padre del imputado, era tratada como hija, por lo cual su vulnerabilidad era mayor”, añadió.
“No olvidemos la declaración que realizó hoy la licenciada Virgina Ansola, integrante del equipo interdisciplinar de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), respecto de que más allá del temor que ella expresa respecto de lo sucedido y de que el hombre concrete lo que comenzó, la joven ha logrado avanzar en el tratamiento gracias a la distancia real y efectiva respecto de su agresor”, sostuvo.
El Ministerio Público Fiscal destacó para la mesura de la pena, las conductas precedentes, las causas existentes, que se archivaban ante el círculo de violencia: “se registraba un hecho explosivo, había un pedido de perdón, una reconciliación y un nuevo estallido”.
Echegaray mencionó al Tribunal de Juicio que la “impresión que me ha causado el imputado a lo largo del proceso no ha sido favorable, se ha mostrado cero empático, está desafectado de lo que le pasa al otro y entiendo que no hay reflexión respecto del encierro que está fiscal pretende”.
Cabe agregar que «reconociendo los fallos del Tribunal de Impugnación se entiende el valor que hay que darle a la falta de antecedentes penales condenatorios, por ello es que concluimos en solicitar 11 años de pena».
La parte querellante solicitó 12 y la defensa particular 10 años de prisión efectiva.
La lectura de la sentencia del juicio de cesura se dará a conocer el próximo jueves 12 de marzo, a las 9.30.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
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Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.








