Seguinos

Judiciales

Violencia de género: Pidieron 11 años de prisión para el hombre que atacó con una tijera a su pareja

La lectura de la sentencia se conocerá el próximo jueves a la mañana.

el

Este mediodía (10/03) se concretó el juicio de cesura por “tentativa de homicidio doblemente agravado, por ser pareja y en un marco de violencia de género”, calificación legal solicitada por la fiscal jefe Graciela Echegaray y confirmada por el Tribunal de Impugnación de la provincia.

Tal es así que el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 11 años de prisión efectiva para el acusado que al momento del hecho tenía 30 años y atacó con una tijera a quien era su pareja y madre de su hijo, ante la negativa de la chica de permanecer en el hogar familiar del imputado.

“Asimismo pido que se mantenga la prohibición de acercamiento de 200 metros por cualquier medio o persona a la víctima, que el sujeto realice un tratamiento por sus adicciones, que la defensa reconoció, y un tratamiento específico en relación a género”, expresó Echegaray.

Tras varios planteos realizados por la defensa particular del imputado respecto de la no realización de la cesura de pena, cuestión que para resolver el Tribunal de Juicio realizó algunos cuartos intermedios, uno de ellos de ayer a hoy, y otros durante la jornada de hoy, los jueces Fernando Sanchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martin resolvieron por unanimidad dar continuidad a la audiencia de hoy, tal lo solicitado en varias oportunidades por la Fiscalía, teniendo presente lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación.

«Puntualmente observamos que la defensa ha intentando dilatar la realización de esta segunda etapa del juicio, la cesura, pero la Fiscalía como lo ha hecho a lo largo de este proceso continuó insistiendo y el Tribunal acompañó nuestro pedido de concretar de una vez la instancia», expresó Echegaray.

Alegatos de la fiscal

“La escala penal del delito que el Tribunal de Impugnación declaró culpable al imputado, tiene un mínimo de 10 y un máximo de 15 años de prisión. Con ello, evaluamos los atenuantes y agravantes. ¿Qué agravantes encontramos? En la calificación legal en principio encontramos dos, tentativa de homicidio agravado por ser en el marco de violencia de género y por haber sido pareja de la víctima. Esto impone que se analice todo teniendo presente la perspectiva de género, la Convención Internacional de Belen Do Para y la cual adhiere nuestro país y nuestra provincia”, indicó la fiscal Echegaray.

“Tenemos presente también que el joven realizó un ataque a la integridad, a la vida de quien era su pareja con una tijera que no formaba parte de la acción”, agregó.

“¿Qué agrava esta situación? que fue a la noche, que le sacó al bebé de sus brazos, trajo a la escena una tijera, se agrega que lo que motivó el ataque es que ella se quiso ir de esa casa y el no quería. Casa en la que la joven, tal como declaró la madre y el padre del imputado, era tratada como hija, por lo cual su vulnerabilidad era mayor”, añadió.

“No olvidemos la declaración que realizó hoy la licenciada Virgina Ansola, integrante del equipo interdisciplinar de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), respecto de que más allá del temor que ella expresa respecto de lo sucedido y de que el hombre concrete lo que comenzó, la joven ha logrado avanzar en el tratamiento gracias a la distancia real y efectiva respecto de su agresor”, sostuvo.

El Ministerio Público Fiscal destacó para la mesura de la pena, las conductas precedentes, las causas existentes, que se archivaban ante el círculo de violencia: “se registraba un hecho explosivo, había un pedido de perdón, una reconciliación y un nuevo estallido”.

Echegaray mencionó al Tribunal de Juicio que la “impresión que me ha causado el imputado a lo largo del proceso no ha sido favorable, se ha mostrado cero empático, está desafectado de lo que le pasa al otro y entiendo que no hay reflexión respecto del encierro que está fiscal pretende”.

Cabe agregar que «reconociendo los fallos del Tribunal de Impugnación se entiende el valor que hay que darle a la falta de antecedentes penales condenatorios, por ello es que concluimos en solicitar 11 años de pena».

La parte querellante solicitó 12 y la defensa particular 10 años de prisión efectiva.

La lectura de la sentencia del juicio de cesura se dará a conocer el próximo jueves 12 de marzo, a las 9.30.

Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

el

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

Continuar leyendo

Judiciales

Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

el

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

Continuar leyendo

Judiciales

Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

el

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement