Seguinos

Judiciales

Confirmaron condena al médico Rodríguez Lastra

El Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso para el médico cipoleño.

el

El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.

También hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.

Voto absolutorio

El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto central de su argumentación es la infección que tendría la paciente al momento de tomar contacto con Rodríguez Lastra.

El juez sostuvo que en la “Guía para la Atención integral de mujeres que cursan un aborto” del Ministerio de Salud dice que es deber médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es necesario administrar antibióticos”.

De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de que en el caso en concreto, ante los valores clínicos enunciados existía al menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente, para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y empeore la salud de la paciente”.

“El protocolo es elocuente en un sentido, primero requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos, cuestión que Rodríguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el día 3 de abril”, aseveró.

“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podía continuar con un supuesto aborto en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectado”, conforme las definiciones de la propia guía, exigiéndosele conductas médicas concretas”, explicó.

Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en relación al médico Rodríguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que intervinieron en la atención de” la paciente.

Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido víctima de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo, adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la mujer”.

Primer voto de la mayoría

El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que “para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de género”. Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.

“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, expresa el voto.

Para el magistrado “La actuación de Rodríguez Lastra fue intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”.

Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”. Este hecho se agrava ya que “la joven es una mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.

Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la Corte Suprema y lo dice la ley 4796”, expresó.

Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que “las pastillas abortivas ingeridas por la víctima la hacían transitar la expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporal”.

El tercer voto

La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en la sociedad”.

“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de lo que en derecho se denomina un aborto en curso”, dijo. La mujer había tomado pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomía personal, fue el resultado de la negativa de Rodríguez Lastra de recibirla en el hospital” unos días antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio público sanitario que debía garantizarle la atención”.

“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “medico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter”, añadió.

“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes”, sentenció la jueza Custet.

La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser interpretados jamás como vías de restrictivas para negarles a las mismas los derechos constitucionalmente reconocidos”.

Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a Rodríguez Lastra no es no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marcha”.

“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guías referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos procesos ya iniciados”, resaltó.

Violencia obstétrica

El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la Fiscalía en este sentido. Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación”.

Para Cardella, “en su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.

fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”.

Judiciales

La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos

Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

el

El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.

Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.

La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.

Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.

La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.

Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.

Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.

El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.

Continuar leyendo

Judiciales

Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA

Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

el

Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.

Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.

El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.

La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.

También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.

La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.

Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.

Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.

Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.

Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.

Continuar leyendo

Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

el

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement