Judiciales
Confirmaron condena al médico Rodríguez Lastra
El Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso para el médico cipoleño.

El Tribunal de Impugnación (TI) dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra, y en consecuencia ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.
También hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. De esta manera, y solo para este punto, habrá una audiencia de cesura para imponer pautas al condenado.
Voto absolutorio
El primer voto correspondió al juez Carlos Mussi y explicó su postura a favor de la revocatoria del fallo condenatorio. El punto central de su argumentación es la infección que tendría la paciente al momento de tomar contacto con Rodríguez Lastra.
El juez sostuvo que en la “Guía para la Atención integral de mujeres que cursan un aborto” del Ministerio de Salud dice que es deber médico “en caso de considerar la existencia de una infección es conveniente tomar muestras para realizar un cultivo bacteriológico, pero si no se cuenta con esta posibilidad iniciar el tratamiento antibiótico de inmediato, antes de realizar la evacuación. Toda lesión de la vagina o del cuello uterino es indicio de la presencia o la posibilidad de una infección, en cuyo caso es necesario administrar antibióticos”.
De esta manera, para el juez, “teniendo el marco de actuación del médico exigido por los protocolos aplicables, no tengo dudas de que en el caso en concreto, ante los valores clínicos enunciados existía al menos la fundada sospecha de que estaba ante un cuadro infeccioso. Y si existe la fundada sospecha, el médico debe actuar, para estabilizar a la paciente, para brindar un tratamiento adecuado que evite que la condición progrese y empeore la salud de la paciente”.
“El protocolo es elocuente en un sentido, primero requiere la estabilización de la paciente y suministrarle antibióticos, cuestión que Rodríguez Lastra hizo, puesto que le suministró antibióticos y requirió los laboratorios correspondientes, los cuales estuvieron el día 3 de abril”, aseveró.
“Entonces esto me lleva a pensar que más allá de las intenciones o no de Rodrigue Lastra, no podía continuar con un supuesto aborto en curso, cuando se encontraba ante un posible cuadro de “aborto infectado”, conforme las definiciones de la propia guía, exigiéndosele conductas médicas concretas”, explicó.
Luego, mencionó que “la imputación solo se centró en relación al médico Rodríguez Lastra, quien estuvo a cargo de la paciente por siete horas, no se explica por qué no se realizó la práctica posteriormente o bien por qué la imputación no abarcó al resto de los profesionales que intervinieron en la atención de” la paciente.
Finalmente, el juez Mussi aclaró que “de ningún modo se desconoce el derecho constitucional y convencional que tiene toda persona de decidir sobre su cuerpo, mas aún, tratándose de una mujer que ha sido víctima de la violencia sexual de un hombre y con la perspectiva de género con la que se debe juzgar tal conducta (Ley 26.485). Constantemente este cuerpo analiza y juzga hechos bajo estos parámetros dispuestos por nuestro derecho positivo, adaptado a las convenciones constitucionales que resguardan los derechos de la mujer”.
Primer voto de la mayoría
El juez Miguel Cardella inició su voto aclarando que “para la resolución de este caso es de aplicación la perspectiva de género”. Agregó que “una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.
“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, expresa el voto.
Para el magistrado “La actuación de Rodríguez Lastra fue intencional, sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llego transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”.
Amplió: “El médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”. Este hecho se agrava ya que “la joven es una mujer vulnerable” y porque “no aceptó que la mujer agredida sexualmente (violada) dispusiera de su cuerpo, por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo”.
Luego detalló porqué, a su criterio, no tiene sentido el planteo sobre las 22 semanas de gestación que realizó la Defensa. “La mujer tiene el derecho al aborto no punible, lo dice el Código Penal, lo dice la Corte Suprema y lo dice la ley 4796”, expresó.
Respecto a la cuestión del foco infeccioso, expresó que “las pastillas abortivas ingeridas por la víctima la hacían transitar la expulsión del feto y ese medicamento eleva la temperatura corporal”.
El tercer voto
La jueza Rita Custet también aseveró que “se impone en este caso el análisis del presente bajo la perspectiva de género, de manera que se erradiquen las preconcepciones sobre el rol y las funciones de la mujer en la sociedad”.
“Ha quedado claro que la joven llegó al nosocomio con un proceso de interrupción del embarazo, es decir se estaba ante la presencia de lo que en derecho se denomina un aborto en curso”, dijo. La mujer había tomado pastillas a efectos de interrumpir el embarazo. Esta “determinación y asunción del riesgo, en el marco de un aborto legal y de la indiscutible autonomía personal, fue el resultado de la negativa de Rodríguez Lastra de recibirla en el hospital” unos días antes, lo cual “empujó a la desesperada joven a buscar los medios de interrupción del embarazo no deseado por fuera del servicio público sanitario que debía garantizarle la atención”.
“Entender que el aborto no era legal (no revistiendo la calidad de “no punible” en palabras de la recurrente) porque la mujer consiguió la medicación fuera del sistema sanitario, sería criminalizar la conducta de la mujer cuya atención fue negada en este caso por el propio imputado en su carácter de “médico diplomado”, para luego desincriminar al “medico diplomado” quien no cumplió con lo que la ley le mandaba a hacer en tal carácter”, añadió.
“Una vez más el derecho, interpretado desde la visión patriarcal, operaría como una trampa para la efectividad de los derechos de las mujeres y exculparía injustificadamente a quienes actúan en contra de la ley, incumpliendo sus deberes y violentando los derechos fundamentales de las personas gestantes”, sentenció la jueza Custet.
La magistrada también rechazó el planteo que no estaba el formulario del consentimiento informado por parte de la paciente: “los requisitos que la ley impone en favor de las usuarias no deben ser interpretados jamás como vías de restrictivas para negarles a las mismas los derechos constitucionalmente reconocidos”.
Respecto al argumento que se trataba de un embarazo de más de 22 semanas, argumentó que “lo que se le imputa a Rodríguez Lastra no es no haber provocado el aborto, sino haber obstruido un proceso en marcha”.
“Sin perjuicio de ello, queda claro que las guías referidas no ponen condicionamientos temporales para la asistencia y acompañamiento sanitarios de procesos abortivos iniciados por las propias mujeres y no habilitan de manera alguna a los médicos a la interrupción de estos procesos ya iniciados”, resaltó.
Violencia obstétrica
El voto mayoritario hizo lugar al pedido de la Fiscalía en este sentido. Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetria de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el galeno se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación”.
Para Cardella, “en su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento.
fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








