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Río Negro

Las claves para evitar las noticias falsas sobre el coronavirus

Es fundamental evitar y compartir las fake news. Cuidemonos entre todos.

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En el marco de la situación sanitaria actual, el gobierno de Río Negro solicitó a la comunidad hacer un uso responsable de la información y evitar la circulación de noticias falsas que solo generan mayor alarma.

La situación cambia constantemente y desde el Gobierno se busca dar a conocer cada novedad al instante a través de todos sus canales de comunicación, los únicos oficiales.

Tips para evitar la desinformación

  1. Las únicas vías oficiales de información son las brindadas por la Secretaría de Comunicación y las redes sociales del gobierno, donde continuamente se está dando a conocer la situación actual en la provincia y difundiendo las distintas medidas de prevención. Se recomienda evitar las cadenas de Whatsapp con informaciones que resulten alarmantes y no están correctamente chequeadas.
  2. Se solicita no compartir noticias falsas (fake news) que circulan en las redes sociales, imágenes o videos que contengan información falaz y otras publicaciones malintencionadas que sólo generan pánico en la población. Trabajar en la difusión de las recomendaciones para evitar el contagio.
  3. En las redes de comunicación oficiales del Gobierno se encuentra todo el material necesario. Además, desde la Organización Mundial de la Salud se elaboró una lista de aclaraciones para evitar la desinformación.
  4. No es cierto que se pueda matar el virus en 30 segundos con un secador de manos como los de los baños públicos. No sirve tomar un baño caliente para matar el virus.
  5. Los barbijos, con o sin filtro, no deben reutilizarse y no se pueden lavar. Cuando se ha estado en contacto próximo con una persona infectada, se debe considerar que la parte frontal de la mascarilla utilizada está contaminada.
  6. No se puede eliminar el virus con una lámpara ultravioleta para desinfección. La OMS desaconseja el uso de ese tipo de lámparas en cualquier parte del cuerpo porque la radiación puede lastimar la piel.
  7. No sirve rociarse el cuerpo con cloro o alcohol para matar el virus si ya entró en el organismo. Tanto el alcohol como el cloro pueden servir para desinfectar las superficies, siempre que se sigan las recomendaciones pertinentes.
  8. No hay riesgo de contagio si uno recibe paquetes enviados de países con circulación de virus.
  9. No hay pruebas de que el coronavirus afecte perros, gatos u otros animales domésticos. La OMS, sin embargo, aconseja lavarse las manos luego de estar en contacto con ellos.
  10. Las vacunas contra la neumonía no sirven para evitar el contagio de coronavirus. No es necesario enjuagarse regularmente la nariz con solución salina para evitar el contagio. No hay pruebas de que ese método sea efectivo.
  11. No hay pruebas de que comer algún tipo de alimento específica prevenga el contagio del virus.
  12. El virus no afecta solo a las personas mayores, sino que puede infectar a la población de cualquier franja etaria. Los mayores, sin embargo, son los más proclives a enfermarse gravemente.
  13. Los antibióticos no son efectivos para combatir la enfermedad.
  14. El virus no se transmite a través de picaduras de mosquitos.
  15. Todavía no hay un medicamento para tratar el coronavirus.

Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

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La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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