Sociedad
Ciudades turísticas: La iniciativa de Weretilneck para salvar al turismo de la pandemia
Beneficiará a ciudades rionegrinas como Bariloche, Las Grutas y El Bolsón.

El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó en la Cámara Alta del Congreso un proyecto de ley de emergencia turística en materia económica, financiera, fiscal y social, por el plazo de un año, con una serie de medidas y beneficios para paliar la crisis generada por el covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La iniciativa tiene una mirada distinta y propone auxiliar urgentemente a las ciudades cuya economía dependa totalmente de la llegada de visitantes. “Resulta imperiosa la sanción de una ley para poder asistir a un sector económico tan importante en nuestro país como lo es el turístico. Fue la primera actividad en interrumpirse y será la última en reactivarse, por eso presentamos una serie de medidas e instrumentos para sostener esta actividad que atraviesa una etapa de crisis realmente inédita”, explicó el senador rionegrino.
Para incentivar el turismo nacional para los ciudadanos argentinos, la iniciativa establece la reducción del 50% de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a los servicios turísticos determinados en la Ley Nacional de Turismo, por el término de un año, prorrogable por un año más y aplicable exclusivamente a residentes.
Respecto de la devolución de los servicios contratados, ofrece diferentes alternativas para que los agentes de viaje, establecimientos hoteleros, de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto impedidos de prestar normalmente los servicios contratados puedan dar una respuesta a los usuarios: 1) la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación nacionales, 2) la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas de restricción, los cuales serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso -sin penalidades- a idénticos servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente, y 3) el reintegro de los servicios contratados mediante el pago de seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1 de julio de 2021.
En el caso de ventas de productos o pasajes extranjeros, en cuyo caso haya actuado una agencia de turismo nacional, ésta quedará exenta del pago de indemnización e interés alguno por la reprogramación o por las demoras en la devolución del dinero. Las agencias nacionales no quedarán exentas de la obligación de gestionar la reprogramación o la devolución del dinero al usuario, en cuyo caso quedarán exentas de solidaridad solo si acreditan haber realizado todas las gestiones a favor del usuario.
Asimismo, con el objetivo de proteger a los agentes de turismo y consumidores nacionales, para el caso en que las empresas extranjeras no procedan a la reprogramación de los mismos o la devolución del dinero por dicha causal, la autoridad de aplicación podrá aplicar multas a la empresa correspondiente que pueden ir desde el 10% hasta el 100% del valor del producto, según la gravedad de la falta y la reiteración. Las multas recaudadas serán destinadas para compensar a los consumidores y a los agentes de turismo que se hayan visto perjudicados por aquel accionar. La autoridad de aplicación reglamentará dicho procedimiento.
Programa de beneficios para ciudades turísticas
El senador rionegrino propuso mediante este proyecto de ley, la creación de un Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas Argentinas que regirá en todo el territorio nacional, desde el pasado 1 de julio hasta el 30 de junio de 2021.
El mismo tiene por objetivo contribuir con medidas prácticas a sostener la actividad en las localidades turísticas de todo el país, fomentando el sostenimiento de las ciudades y resguardando los puestos de trabajo. Impulsa la actividad por medio de apoyos económicos y/o beneficios para los actores involucrados en la actividad turística, y establece incentivos promocionales para fomentar la demanda de servicios turísticos por los usuarios.
Tiene como beneficiarios a las personas humanas o jurídicas que realicen actividades económicas en establecimientos turísticos, gastronómicos comerciales, industriales, productivos, o de servicios en general, en las localidades turísticas que hayan visto reducido significativamente su nivel de ingresos, la evolución de sus actividades económicas, y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales o bien cuando los daños ocasionados impliquen el cese total o parcial de dichas actividades producto de la crisis.
Se define como “localidad turística” a un área geográfica determinada que cumple con las características de un destino turístico, donde las personas durante sus viajes y estancias, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, desarrolla actividades con fines de ocio, negocios y otros motivos, generando efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, en la construcción, los servicios, el transporte y el empleo, en definitiva en el bienestar de una comunidad.
Se consideran localidades turísticas, aquellas que acrediten contar con un número de plazas de alojamiento turístico habilitadas por el municipio o autoridad de aplicación pertinente, en una relación superior al 15% de su cantidad de habitantes según datos oficiales.
El Programa contemplará una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Más beneficios:
-Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia equivalente al 50% de su salario, tomando como referencia la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
-Crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
-Suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y el trámite de las que se encuentran en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas, durante el plazo de vigencia del Programa.
-Diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales durante el plazo de vigencia del Programa, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales que a tal efecto determinará la autoridad de aplicación, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo.
-Exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria, deja sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles a partir del segundo mes de finalizada la misma.
Cultura
Roca se prepara para vivir la 7° Feria del Libro con invitados de lujo
Miguel Rep, Darío Sztajnszrajber, Charo López, Adrián Lakerman, Alejandro Bercovich, Juan Solá, y otros referentes encabezarán la programación de esta edición.

Del miércoles 8 al sábado 12 de octubre, la ciudad de General Roca será sede de la 7° edición de la Feria del Libro, organizada por el Municipio local. El encuentro tendrá lugar en el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260 -a la vera de la Ruta Nacional N° 22-, y ofrecerá una nutrida programación para todos los públicos con entrada libre y gratuita.
En esta edición 2025, la feria contará con la presencia de reconocidas figuras nacionales e internacionales como Miguel Rep, Darío Sztajnszrajber, Charo López, Adrián Lakerman, Joaquín Ais, Alejandro Bercovich, Juan Solá, Cecilia Ce, Liliana González, Natalia Mazzei y la Asociación Conciencia.
Durante cinco días habrá exposiciones, presentaciones de libros, charlas, talleres y múltiples actividades con una nueva mirada sobre la literatura y sus mundos.
La propuesta invita a redescubrir el placer de la lectura en diálogo con las nuevas tecnologías, y abre sus puertas para explorar modos innovadores de comunicar, aprender y crear. Abrazando las inquietudes de las nuevas generaciones, esta Feria del Libro promete aire fresco y perspectivas enriquecedoras para quienes la visiten.
Desde la organización adelantaron que en los próximos días se dará a conocer la agenda completa con todas las actividades, pensadas para públicos diversos y edades variadas.
Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.
Roca
Roca amplía la red de alumbrado público en la zona rural
El Municipio instaló 14 nuevas luminarias y 300 metros de cableado en calle Lago Mascardi.

El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, continúa sumando mejoras en la infraestructura de alumbrado público, esta vez con foco en la zona rural, donde la iluminación resulta clave para garantizar la seguridad y la calidad de vida de vecinos y vecinas.
En esta oportunidad, se llevó adelante la instalación de 14 nuevas luminarias con sus respectivos postes y 300 metros de cableado en calle Lago Mascardi, entre Viterbori y Primeros Pobladores.
«La intervención implica una notable mejora en la visibilidad nocturna y facilita tanto el tránsito vehicular como peatonal en la zona», indicaron desde la comuna roquense.
Desde el Municipio destacaron que «con este tipo de acciones se refuerza la seguridad vial y peatonal, al mismo tiempo que se aporta mayor tranquilidad y bienestar a quienes viven y circulan diariamente por estos sectores rurales, mejorando los servicios públicos y la infraestructura en áreas que históricamente demandaban este tipo de obras».