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Judiciales

Piden condena de 2 años y medio de prisión en suspenso para Báez

El dirigente sindical reconoció haber participado en los disturbios que se produjeron tanto en el Municipio de Roca como la Delegación del Ministerio de Gobierno.

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Miguel Ángel Báez, secretario general de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), aceptó haber participado en los disturbios ocasionados tanto en el edificio de la Municipalidad como en la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro en la localidad de General Roca. Los hechos sucedieron en octubre del 2019 y en el mismo mes del año 2018, respectivamente.

En el marco de una audiencia penal realizada ayer (14/08), el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular, propusieron la pena de dos años y 6 meses de prisión en suspenso y la aplicación de reglas de conducta por el término de dos años.

Hechos, calificación legal y sustento probatorio de lo ocurrido en la Municipalidad

Los representantes del Ministerio Público Fiscal relataron que el “7 de octubre de 2019, cerca de las 9 de la mañana, cuando el imputado junto a un numeroso grupo de personas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad de Roca”.

“Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aperturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el imputado lo amenazó”, explicaron las fiscales.

“A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito”, mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que “de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar”.

La calificación legal endilgada es la de “daño agravado, amenazas, atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de mas de tres personas y poner manos en la autoridad, perturbación al ejercicio de las funciones publicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real” (Arts. 184 inc. 1º; 149 bis; 238 incs. 2º, 4°; 241 inc. 2º; 209 y 55 del Código Penal).

En relación al sustento probatorio, la Fiscalía mencionó DVDs de las cámaras de seguridad del edificio municipal, testimoniales, certificados de atención médica, entre otros.

Hechos de la Delegación de Gobierno, calificación legal y sustento probatorio

“El 2 de octubre de 2018, cerca de las 9.20 de la mañana, el imputado junto a un grupo de personas, ingresó de manera intempestiva y violentamente en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Gobierno de Río Negro, ubicada en 9 de Julio 933 de Roca”.

“El accionar impidió el normal cumplimiento de las funciones propias de dicha oficina, y por ello los empleados se retiraron del lugar. A raíz de esto, es que intervinieron tanto la Fiscalía como personal policial que intentaron que los manifestantes cesaran con su accionar”, explicó el Ministerio Público Fiscal.

Seguido a ello, varias personas integrantes de la agrupación comenzaron a “agredir a dos policías que estaban cumpliendo funciones de prevención e intentaban identificar a algunos que habían salido de la Delegación. Mediante golpes de puño pero además les arrojaron elementos contundentes, como piedras, trozos de ladrillos y baldosas que arrancaron de los canteros ubicados en la vía pública y de la vereda de la Delegación del Ministerio de Gobierno. Todo ello con el permanente incentivo del imputado, quien instigaba al grupo a que agrediera al personal policial. Como consecuencia de la agresión resultó lesionado en el ojo uno de los policías”, dijeron.

Por estos hechos se le imputaron oportunamente los delitos de “turbación a los derechos de tenencia, perturbación al ejercicio de la función pública, instigación a cometer delitos, desobediencia a un funcionario público e instigación a la comisión de dos hechos de daño” (Arts. 45, 55, 181 inc. 3, 183. 209, 231, 241 inc. 2 del del Código Penal).

En este caso, el sustento probatorio fueron variados testimonios, fotográficas remitidas por el Gabinete de Criminalística, donde se observan los daños ocasionados tanto en las instalaciones de la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social, como en el patrullero policial, certificado médico, historia clínica, entre otra prueba mencionada en la audiencia.

La lectura de la sentencia definitiva por parte del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo martes 18 de agosto.

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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