Sociedad
El presidente anunció que se declara servicios públicos a internet, telefonía y la TV
Conocé los detalles del DNU firmado por Alberto Fernández.

El Gobierno declaró ayer (21/08), a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), «servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia» a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió «cualquier aumento de precios o modificación de los mismos» hasta el 31 de diciembre.
La medida, que el presidente Alberto Fernández había adelantado más temprano a través de Twitter, fue dispuesta mediante un DNU.
En los considerandos, la disposición remarca que, durante la gestión de Cambiemos, «mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación».
Y subraya que esa decisión se tomó «abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional».
En ese marco, se recuerda que la Carta Magna «en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos».
Asimismo, se destaca «que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables».
Por lo tanto, añade, «es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso» a a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria».
Por otra parte, el Poder Ejecutivo justificó la decisión de extender el congelamiento de los aumentos de los servicios a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
«La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos», subraya el DNU.
Y remarca que «en efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país».
En su articulado, el DNU ordena incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: «Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad».
Luego, sustituye el artículo 48 de la mencionada ley por el siguiente: «Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación».
Y añade: «Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».
Asimismo, el artículo 3° agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente texto: «Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».
En el artículo 4°, en tanto, se ordena: «Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción».
Sobre el final, el artículo 5° dispone que «las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo», y el artículo 6° designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)».
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
Roca
Avanza la obra del conector vial de calle Güemes entre Jujuy y Mendoza
Los trabajos se desarrollan actualmente sobre el carril este, mientras que la próxima semana se prevé avanzar con el restante.

El Municipio de General Roca continúa con la ejecución de la obra Conector Vial calle Gral. M. M. Güemes, entre Jujuy y Mendoza, una intervención incluida en el Plan de Conectividad e Infraestructura Vial.
Actualmente, desde Mendoza hacia Jujuy se avanza con la ejecución de un paño de hormigón de aproximadamente 25 metros de longitud. En esta primera etapa, los trabajos se desarrollan sobre el carril este.
Para la próxima semana está prevista la ejecución del carril restante, dando continuidad a las tareas de pavimentación en el sector. Paralelamente, continúan los trabajos correspondientes a los sectores de estacionamiento sobre calle Güemes, en ambos lados de la calzada.
La obra contempla la ejecución de carpeta asfáltica, cordón cuneta, cordón central y badenes, además de sectores de estacionamiento conformados con adoquines sobre el sector norte de la traza principal.
El proyecto también incluye la construcción de alcantarillas de hormigón armado en los cruces de las calles Formosa, Río Negro y Norberto Blanes, destinadas a mejorar el escurrimiento de las aguas pluviales y reducir el riesgo de anegamientos.
A esto se suma infraestructura complementaria para los sistemas de riego y alumbrado público, además de conexiones de servicios que permitirán evitar futuras intervenciones sobre la nueva calzada.
Roca
Subasta de terrenos en Roca: 6 compradores adquirieron 8 lotes
La venta alcanzó un total de $120.268.000 y los fondos serán destinados a obras de infraestructura y servicios para la ciudad.

El Municipio de General Roca llevó adelante una nueva subasta de terrenos en el marco de la Ordenanza 5063/2025 y concretó la venta de ocho lotes por un total de $120.268.000.
Fueron seis los compradores que realizaron las adquisiciones de los terrenos ofrecidos. Según informó el Municipio, todos los lotes eran de propiedad municipal como consecuencia de las cesiones correspondientes a los loteos establecidos por el Plan Director de Roca.
Los terrenos se encuentran ubicados en zonas residenciales, tanto en barrios privados como abiertos. Debido a su alto valor de mercado, no resultan aplicables a loteos sociales ni a otros planes habitacionales.
Desde el Municipio destacaron que la totalidad de los fondos recaudados será destinada a la realización de obras de infraestructura y servicios para la ciudad. Además, la venta permitirá generar un ahorro en los costos fijos vinculados al mantenimiento de los terrenos.








