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Crimen de Sofía: Pidieron 39 años de prisión para el padrastro

El próximo miércoles se conocerá el veredicto del Tribunal.

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Esta mañana (11/09) el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 39 años de prisión para Marcos González, ya declarado responsable penal de una serie de graves delitos de los que resultó víctima fatal una niña de 3 años en Lamarque.

Durante la audiencia de hoy en el juicio semi-presencial de cesura de la pena, la fiscal del caso resaltó en su alegato que “este hecho y este daño es tan inconmensurable, que incluso conlleva en sí mismo la naturaleza del femicidio. Y aún peor, a veces es posible encontrarnos con un homicidio perpetrado por un hombre contra una mujer sin ese plus de tanto dolor físico y psíquico para la víctima, como el que sufrió esta niña”.

Entre los agravantes de la pena, el Ministerio Público Fiscal mencionó que consideró “la edad de la víctima, sólo tenía tres años, por ello existió mayor vulnerabilidad e imposibilidad de defenderse. Se suma la clara asimetría de género, de edad y física, con la predominancia de actos lesivos por las noches y en el interior de la vivienda, lo que marca un mayor poder ofensivo”.

“A través de los testigos ha quedado claro que el sujeto asustaba a la niña con amenazas y con avisos coactivos, se aprovechaba de la convivencia para ejercer cómodamente malos tratos verbales y físicos, y también amenazaba a la progenitora, ya condenada a la pena de 24 años de cárcel, para que ella evitara terminar con el castigo”, detalló la Fiscalía.

La fiscal destacó que los “abusos sexuales y la corrupción de menores, son delitos que junto con el homicidio lideran la escala de delitos más graves del Código Penal, por el impacto arrasador en el cuerpo y la mente de una niña a tan corta edad”.

“El aislamiento impuesto por el ya declarado culpable a todo el grupo familiar, profundizó la imposibilidad de que terceras personas o familiares pudieran acudir en ayuda de la niña. Y además este hombre aconsejaba y no intervenía en la curación de las lesiones sufridas por la víctima luego de realizárselas, no la llevaba a un control médico”, explicó la fiscal del caso.

Entre las condiciones personales del imputado, la representante del Ministerio Público Fiscal dijo que “se trata de un sujeto sano y joven, que tiene la educación suficiente como para entender y remediar en su caso sus acciones. Podemos concluir que tiene la capacidad de culpabilidad plena”.

Teniendo presente lo anterior y los testigos del juicio de cesura, más la declaración de responsabilidad penal que ya pesa sobre el imputado, la fiscalía solicitó la pena de 39 años de prisión efectiva sin posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en la Ley 24660 (Art. 56 bis), más las costas del proceso y la anotación en el Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, según la Ley 26879 y su reglamentación.

Cabe recordar que la calificación legal por la que fue declarado culpable es la de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público de la Defensa, que asiste al imputado en este proceso, pidió una pena mínima de 10 años de prisión, argumentando que es superior al mínimo del delito de homicidio simple. Agregó además que la Corte Interamericana ha dicho entre sus recomendaciones que las penas no tienen que ser degradantes para el ser humano, y que hay darle una oportunidad de re-socialización.

Luego insistió en que el imputado llevó al hospital a la niña, negó que el consumo de pornografía infantil estuviera en el celular de su asistido, sino que estaba en el de la madre de la victima.

El defensor público penal explicó que el sujeto no tiene antecedentes penales, que colaboró con el juicio, asistió a todas las audiencias, y aceptó pasivamente la realización del debate.

El veredicto de la cesura de la pena del Tribunal de Juicio interviniente en este legajo se dará a conocer el próximo miércoles 16 de septiembre.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

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Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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