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Judiciales

Rechazan amparo presentado por vecinos para impedir la instalación de una antena

La Justicia declaró que la acción de amparo interpuesta por vecinos de las 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo.

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La justicia Civil de Primera Instancia de Roca declaró que la acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos de Roca contra la instalación de una antena de telefonía celular en el barrio 174 Viviendas no es el camino procesal adecuado para encauzar el reclamo. Los vecinos podrán continuar su solicitud por la vía administrativa ante la Municipalidad o encauzar el reclamo en una acción judicial más amplia, que permita producir y confrontar una mayor cantidad de pruebas respecto de los peligros ambientales temidos por los amparistas.

El fallo no está firme porque el abogado que representa a los vecinos interpuso un recurso de apelación.

El eje del amparo es la disconformidad con lo resuelto por el Municipio al habilitar la instalación. “El amparo no es la vía idónea, pues frente a la negativa a aceptar una resolución administrativa, caben los recursos legales y procesales respecto de la misma”, definió la titular del Juzgado Civil N°1, señalando que el grupo de vecinos “no ha acudido al procedimiento administrativo ante el organismo correspondiente, incluso eventualmente goza de remedios judiciales más idóneos que la restringida acción de amparo”.

“Los amparistas no han demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que les permitan obtener la protección que pretenden, ni el amparo es la acción mágica para todos los reclamos, sino que existen vías procesales idóneas para defender los derechos que se dicen vulnerados, evitando la desnaturalización del amparo”, concluyó el fallo.

La acción fue interpuesta el 4 de diciembre por tres vecinos contra la Municipalidad de General Roca “a fin de que se ordene el cese de los trabajos de la instalación de una antena de telefonía” perteneciente a la empresa American Tower en la calle Suecia 1810.

Según surge de la propia presentación de los amparistas, en mayo comenzaron a cuestionar los primeros movimientos en el terreno ante el área de Medio Ambiente del municipio, luego solicitaron que se revoque la autorización a la empresa y que se busque otro lugar para la antena. En junio el municipio labró una infracción y dispuso la clausura de la obra porque no estaban gestionadas las autorizaciones correspondientes. Pero una vez emitido el Certificado de Aptitud Ambiental, la Municipalidad dio por regularizada la obra y autorizó la continuidad de los trabajos.

“Surge de la documentación acompañada por los mismos actores que con fecha 2 de diciembre de 2020 el municipio les notificó que, solicitados todos los requisitos técnicos legales, conforme la Ordenanza N° 4857/18, se analizó cada uno de los requisitos y se evaluaron en detalle el Estudio de Impacto Ambiental e informe de RNI (Radiación No Ionizante) según Resolución 3690/04 del (…) ENACON (Ente Nacional de Comunicación); se informa que las emisiones de radiación no ionizante estarán por debajo del límite establecido para la frecuencia operativa y se contará con seguro de responsabilidad civil ante riesgos de contingencias ambientales que pudieran ocurrir. Cabe destacar que dicha Resolución es la normativa nacional específica en cuanto a radiación no ionizante y que el ENACON es el órgano de contralor oficial de nuestro país en la materia, quien utiliza los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud, no habiendo evidencia científica concluyente que afirme que los RNI produzcan efectos adversos en la salud de la población”, explica el fallo.

Las acciones de amparo, según los precedentes del STJ invocados en el fallo, “quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional”. Es imprescindible, entonces, que se acrediten “los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta”, pues la protección del amparo “no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles”. “Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso”, concluyó el Tribunal.

El segundo objeto del amparo fue una “denuncia por falta de información a los recurrentes por parte del Municipio, lo que a todas luces surge inexacto, por cuanto por la misma documentación aportada por estos, el municipio fue notificando en forma personal al Sr. O. sobre el avance del expediente administrativo”, finalizó la sentencia.

Judiciales

Comenzó el juicio político a la jueza Moira Revsin

Está acusada por por presuntos «desarreglos de conducta y mal desempeño de la función».

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Comenzó en Roca el juicio político a la jueza de Familia de Roca, Moira Revsin, quien enfrenta una acusación por presuntos «desarreglos de conducta y mal desempeño de la función».

En la primera jornada del debate ente el Consejo de la Magistratura se resolvieron cuestiones preliminares y luego se dio lectura a la acusación elevada al Consejo por el Procurador General, Jorge Crespo. A continuación, la jueza Revsin ejerció su defensa material.

El Tribunal del juicio político está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela Gonzalez Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza está a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.

El cronograma del juicio prevé la declaración de alrededor de 70 testigos durante las primeras tres jornadas, a realizarse en días consecutivos.

La acusación señala que, en su carácter de jueza titular de la Unidad Procesal de Familia N°11 (ex Juzgado de Familia), Revsin habría reiterado hechos de maltrato laboral y psicológico hacia personas dependientes de ese organismo y/o de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (Otif) de Roca. Además se le atribuyen intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente son exclusivas de la Otif.

Por la tarde se presentaron los primeros ocho testimonios del juicio.

La audiencia se retoma este miércoles en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

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El caso Gatti pasó a cuarto intermedio

Todavía faltan declarar testigos. La semana que viene sería el turno de los alegatos de clausura.

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En la continuidad del caso que tiene como imputado a Emiliano Gatti, hoy (21/05) se decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 29 de mayo. El periodista está acusado por del delito de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

De esta manera se prevé que la semana que viene se culmine con el testimonio que falta por parte de la Fiscalía y los demás que presenta la defensa. Se espera que sean dos jornadas consecutivas para pasar a la siguiente etapa donde será el turno de los alegatos de clausura.

En este sentido, la Justicia determinó que se prorrogan por el término de cuatro meses las medidas cautelares que debe cumplir el imputado: prohibición de salida del país, presentaciones cada 10 días ante la Fiscalía de Bahía Blanca -localidad donde está radicado- y/o en Roca y continúa la caución real.

El hecho investigado y la calificación legal

«Habría ocurrido entre el 4 de febrero de 2022 y el 16 de junio del mismo año, cuando el imputado desde la aplicación eMule, utilizando un usuario determinado, a través de conexiones IP brindadas por la empresa Fibertel S.A., asociadas a una cuenta de correo electrónico, habría descargado 50 videos con contenido de abuso sexual de niñas y niños menores de 13 años. Permaneciendo esos videos compartidos en eMule», describió la Fiscalía.

«De ese modo, el imputado habría puesto a disposición y habría facilitado la visualización y eventual descarga por terceras personas. Esos videos habrían sido descargados desde el CPU a un disco rígido y sucesivas copias», agregó la fiscal jefa.

«Entre el 12 de julio de 2022 y el 15 de noviembre de ese año, habría realizado acciones inequívocas para la distribución de los videos mencionados. Tal es así que habría copiado todo a otro disco rígido que habría instalado en su PC. Una vez que habría tenido a resguardo ese material, en ambos discos rígidos, el hombre con fines inequívocos de distribución utilizando dispositivos de almacenamiento portátil, habría almacenado desde la PC todo a un nuevo disco externo y a un pendrive», detalló la representante fiscal.

La calificación legal por la que el hombre está siendo juzgado es la de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

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Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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