Sociedad
Se inician los controles para evitar la circulación en horarios no permitidos
Comienza a regir hoy en todo el territorio rionegrino la Resolución que restringe la circulación nocturna.

En el marco de la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia, comenzarán los respectivos trabajos de cuidado y control para evitar la circulación de personas en los horarios en los que no está permitido.
Desde la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia; y la Jefatura de la Policía de Río Negro, se diseñó un Plan Operacional que incluye a todas las Unidades Regionales de la fuerza.
En cuanto al horario en el que va a estar restringida la circulación, el mismo se extenderá desde la 1 hasta las 6 de la mañana mientras que los días viernes, sábado, vísperas de feriado y feriado será de 2 a 6 de la mañana.
En el caso de San Antonio Oeste y El Bolsón la restricción comenzará a partir de las 2 y hasta las 6 al tiempo que los viernes, sábado, domingos, vísperas de feriados, y feriado, la prohibición de circular tendrá lugar entre las 3 y las 6 de la mañana.
Es importante recordar que los locales gastronómicos están autorizados a funcionar en los horarios establecidos y su personal podrá circular hasta una hora después del horario de cierre debiendo acreditar tal circunstancia en caso de ser requerido por la autoridad pública.
Los clientes de dichos locales también contarán con una hora hasta después del cierre para volver a sus domicilios, debiendo exhibir un ticket, factura o constancia de consumición emitida por el local gastronómico, cuando sea solicitada.
Plan Operacional
Respecto al Plan Operacional a desarrollar, la secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, Betiana Minor, indicó “Vamos a trabajar en el esquema de un Plan Operacional que tiene por objetivo y como premisa el cuidado y el control. Dentro del esquema de cuidado seguimos colaborando con todos nuestros agentes policiales en todo lo que tiene que ver con la concientización a la población en cuanto al respeto a las medidas sanitarias y de distanciamiento. Además vamos a colaborar con la folletería que se emitirá a dichos fines”, señaló la funcionaria.
En cuanto al esquema de control, Minor indicó que el Plan Operacional cuenta con varias aristas “Una tiene que ver con todo lo que son puestos fijos que ya tiene Policía, tanto Caminera como puestos fijos de control que van a colaborar con el control de la circulación fuera de los horarios permitidos labrando las actas correspondientes en virtud del Artículo 205 para aquellos que circulen sin autorización”.
A su vez manifestó que el personal que trabaja en prevención va a colaborar en el labrado de actas mientras que también se realizarán trabajos específicos en conjunto con los inspectores municipales de cada localidad.
“Los intendentes mostraron su disposición a colaborar en toda la provincia así que van a ser equipos de trabajo en conjunto con los inspectores municipales para controles aleatorios y sorpresivos en las distintas ciudades. El esquema de control va a contar con la colaboración de las fuerzas federales, este fue un pedido que la Gobernadora formuló al presidente de la Nación y ya “el Ministerio de Seguridad de Nación se puso a disposición de la provincia”, explicó Minor.
Puente Ferrocarretero y Fiestas Clandestinas
El Plan Operacional establece que en el marco de la resolución se cerrará el Puente Ferrocarretero que une Viedma con Patagones en los horarios de prohibición establecidos, mientras que en el denominado “rulo” que conecta el Puente Basilio Villarino con la calle San Martín de Viedma, quedará cerrado al tránsito hasta el 31 de enero.
Minor también se refirió a las tareas que se van a llevar a cabo para evitar las fiestas clandestinas, “vamos a hacer un fuerte trabajo en todo lo que tiene que ver con el control de circulación para desalentar las reuniones pero además ante las denuncias que se lleven adelante, nosotros vamos a intervenir con el personal policial y además trabajaremos en conjunto con el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial para en el caso de que sea necesario llevar adelante allanamientos, lo haremos con el objetivo de sancionar la realización de estas fiestas”, concluyó.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








