Judiciales
Transporte que le perdió la valija a una jubilada deberá hacerse cargo
La pasajera será indemnizada por casi $40.000.

Una empresa de transporte de colectivos fue condenada a pagarle casi $40.000 a una jubilada que viajó desde Mar del Plata a Cipolletti. Cuando llegó al Alto Valle advirtió que su equipaje no estaba en la bodega. Formuló reiterados reclamos y no consiguió respuestas. Después de unos días tuvo que comprarse vestimentas y objetos personales porque no los recuperó.
La mujer, que refirió ser jubilada, viajó con la empresa Vía Bariloche antes de que se dispusieran las medidas sanitarias por la pandemia. La demanda tramitó durante la cuarentena en el Juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La damnificada consignó que cuando llegó a la terminal de Cipolletti advirtió que el personal de la empresa no encontraba su valija verde con rueditas. Entonces le entregaron un formulario y un número telefónico para que hiciera los reclamos. Con posterioridad le pidieron fotocopias del documento de identidad y el pasaje.
Transcurridos los diez días, y sin haber obtenido respuestas, debió comprarse ropa con el dinero que le quedaba de su jubilación.
El fallo sostuvo que la empresa demandada incumplió una de sus principales obligaciones legales y contractuales que es la de prestar el servicio de transporte contratado, puesto que el equipaje no llegó a destino.
Por otra parte, ante los reiterados reclamos que la pasajera realizó de forma presencial, vía telefónica y por correo electrónico, la demandada no hizo más que dilatar el asunto y jamás dio una respuesta que solucionar el problema. También se consignó en la sentencia que la demandada es una empresa de gran importancia, lo cual es de público y notorio conocimiento, su posición en el mercado es muy relevante, casi de monopolio.
Por todos esos argumentos se hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios y por daño punitivo. En total la pasajera será indemnizada por la suma de $37.875,70.
Judiciales
Con una mediación, logró una cuota alimentaria durante el embarazo
La mujer no mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

Una mujer que cursa un embarazo asistió a una mediación voluntaria en un centro del Alto Valle. No mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.
La reunión contó con la asistencia de la Defensa Pública y una mediadora que facilitó el diálogo en un ámbito neutral, respetuoso y de escucha activa.
En el encuentro se acordaron dos aspectos fundamentales. Por un lado, se fijó una cuota alimentaria prenatal para cubrir gastos derivados del embarazo, la preparación para la llegada del bebé y la adquisición de insumos y elementos necesarios para el recién nacido. Esta cuota quedó formalizada en un acta, con el fin de brindar seguridad y proteger los derechos del hijo por nacer.
Además, el progenitor se comprometió a garantizar la cobertura médica del bebé desde el momento del nacimiento. Ambas partes convinieron también volver a reunirse en mediación luego del nacimiento, para acordar la cuota alimentaria definitiva que regirá a partir de entonces.
También se establecieron pautas concretas para la presencia y acompañamiento del padre durante el parto. El diálogo permitió acordar condiciones que priorizan el respeto, la contención emocional de la madre y el bienestar del bebé en el momento del nacimiento.
A lo largo del proceso de mediación, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar libremente inquietudes y expectativas. El diálogo permitió abordar aspectos económicos, emocionales y organizativos del embarazo y el parto. La mediación resultó un canal eficaz para llegar a un acuerdo integral, en un marco de cooperación y respeto mutuo.
Judiciales
Dos obreros le reclamaron al arquitecto por tareas no pagadas: Un fallo reconoce la deuda
Cuando aún restaban tareas por terminar, el acusado les impidió a los albañiles volver a entrar a la obra.

Durante más de un año, dos obreros levantaron con sus manos la estructura de una vivienda en el barrio Manzanar Millenium de Cipolletti. Bajo contrato, y con la promesa de pagos mensuales, avanzaron en la obra según los planos del arquitecto encargado del proyecto. Pero en el mes catorce, cuando aún restaban tareas por terminar, ese mismo profesional les impidió volver a entrar. La relación laboral quedó truncada y ellos, sin cobrar las cuotas finales.
Los trabajadores de la construcción decidieron entonces acudir al Poder Judicial de Río Negro. Presentaron la demanda y relataron que el acuerdo original incluía la edificación de más de 350 metros cuadrados cubiertos, con una duración total de 17 meses. Dijeron que nunca habían incumplido lo pactado, que los plazos seguían vigentes al momento del conflicto, y que no recibieron explicaciones formales por la interrupción.
El arquitecto no respondió a tiempo y fue declarado en rebeldía. Eso activó presunciones legales que jugaron a favor de los obreros: el Poder Judicial consideró como ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y valoró como auténticos los documentos acompañados, a pesar de que algunos de ellos, como el contrato, no estaban firmados.
Los testimonios también resultaron clave. El dueño de la vivienda confirmó que los trabajadores desarrollaron la mayor parte de la construcción y que fue el arquitecto quien los apartó sin previo aviso. Afirmó que ellos habían trabajado de forma constante y que incluso los encontró llorando el día en que les negaron el ingreso. Otros testigos, que también formaron parte del equipo de trabajo, reforzaron esa versión.
Los informes oficiales corroboraron que el arquitecto figuraba como responsable de la obra y que los obreros trabajaron allí durante el período denunciado. El fallo analizó todas esas pruebas, cruzó datos con los recibos aportados y concluyó que existió un vínculo contractual. Aunque el contrato no tenía firmas, su contenido coincidía con lo que efectivamente ocurrió.
Una cláusula en particular marcó el rumbo del desenlace. El documento permitía al arquitecto rescindir el acuerdo con una simple notificación. Los obreros afirmaron que eso sucedió de manera verbal, lo que fue suficiente para validar el uso de esa facultad. Sin embargo, la jueza entendió que esa cláusula no lo liberaba de pagar lo ya trabajado.
Por eso, y basándose en la duración del contrato y los pagos realizados hasta el mes nueve, la resolución fijó como deuda las cinco cuotas restantes, correspondientes a los meses de trabajo no abonados. No se reconocieron sumas por supuestas ampliaciones de la superficie construida, ya que no existieron pruebas de que esas tareas se hayan realizado por los reclamantes.
La sentencia ordenó al arquitecto a pagar una suma específica por daño material, con intereses acumulados. El fallo quedó firme y se encuentra en etapa de ejecución.
Judiciales
Caso Julián Dobra: Le otorgaron la libertad ambulatoria por monitoreo electrónico a uno de los imputados
Solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.

Este mediodía (05/08), la defensa penal pública solicitó que Julio César Salgado, uno de los imputados como partícipe necesario en el homicidio de Julián Dobra De La Canal, cumpla con libertad ambulatoria por monitoreo electrónico.
El pedido contó con la adhesión de la querella y la Fiscalía. Tras escuchar los argumentos de las partes, el juez de Garantías interviniente resolvió que el hombre debe utilizar una tobillera electrónica, y solo podrá transitar dentro de los límites del ejido de la ciudad de General Roca.
Además deberá presentarse semanalmente en la Fiscalía, fijar domicilio, no salir del país y le prohibió acercarse a los domicilios de la familia de la víctima o establecer algún tipo de contacto con ellos.
«Teniendo presente que los riesgos procesales, específicamente el de fuga, podría estar vigente y mientras avanzan el resto de las medidas de prueba que se están concretando en el marco de esta investigación, es que proponemos la medida de libertad ambulatoria sustituyendo la de prisión preventiva», expresó la defensora penal.
La Fiscalía señaló que «la situación procesal del imputado no cambia. Y resta prueba por recepcionar, como el informe de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General y del Laboratorio de Genética Forense con sede en Bariloche».