Judiciales
Fue condenado por violencia familiar y de género y ahora quiere retomar el contacto con sus hijos
Para la Justicia, el hombre deberá demostrar “que ha modificado sus conductas violentas”.
Un hombre con antecedentes de violencia familiar y de género presentó una demanda en el fuero de Familia de Roca para retomar el contacto con sus hijos menores de edad. El hombre se encuentra detenido, cumpliendo justamente una condena por un delito vinculado con hechos de violencia de género. Analizando ese historial de violencia y cómo afectó también a los hijos, la titular de la Unidad Procesal de Familia decidió suspender el inicio del expediente hasta tanto el reclamante pueda demostrar “que ha modificado sus conductas”.
La medida fue tomada en cumplimiento del Código Procesal de Familia, que obliga a jueces y juezas del Fuero a aplicar la perspectiva de género en todos los trámites que componen el proceso, desde las simples providencias cotidianas de los expedientes hasta el dictado de las sentencias definitivas.
“Previo a dar trámite a estas actuaciones, en la que está pidiendo mantener adecuada comunicación con sus hijos, deberá probar ante el tribunal que ha modificado sus conductas y que en estos momentos están dadas las condiciones para que pueda establecer un contacto sano con los niños y que el restablecimiento de este vínculo no perjudica a la señora”, destacó la jueza de la U.P. N° 11 de Roca.
Aclaró, asimismo, que la medida “no es una denegación de acceso a la justicia” para el hombre, sino sólo “una exigencia probatoria” que recae necesariamente sobre él, “por ser la única parte que tiene acceso a las pruebas para acreditar su cambio de conducta”.
La decisión implica que la demanda judicial le será formalmente notificada a la madre de los niños recién después de que el hombre “acredite que ha cambiado sus conductas machistas, que pusieron en riesgo la vida de la señora”. Sólo así se podrá acreditar que “el pedido de revinculación con sus hijos satisface el interés superior de ellos” y no es, en el fondo, un nuevo intento de “mortificación” hacia la mujer.
“Además del acceso a la justicia que está en cabeza del señor, debo ponderar también cómo se respetan otros dos principios jurídicos que están involucrados, que son el interés superior de los niños y la obligación de evitar actos que generen violencia contra la mujer”, sostuvo la jueza, invocando que “la perspectiva de género debe observarse en cada oportunidad que se toman decisiones jurisdiccionales” y no únicamente en las sentencias de fondo.
“Si con el inicio de esta acción el señor pretende continuar con el hostigamiento hacia la señora y desde el Poder Judicial se diera vía libre a esa pretensión, este organismo del Estado estaría ejerciendo hacia la señora actos de violencia institucional, cuando se trata de una persona que tiene múltiples intervenciones en otras causas que tramitan tanto en el fuero de Familia como en el Penal, y es este mismo organismo estatal el que está buscando aliviar su condición de víctima y darle protección”, concluyó la jueza.
La providencia analizó, además, que la perspectiva de género debe ser respetada también por los abogados y abogadas, sean públicos o particulares, que representan a cada una de las partes en el proceso. “Estas obligaciones también están en cabeza de quien ejerce el patrocinio”, indicó.
Judiciales
El dueño de AZ Construcciones sumó una nueva condena
Una familia rionegrina usó todos sus ahorros para comprar una casa, pero la obra nunca empezó.
Una pareja de San Antonio suscribió un contrato con la empresa AZ Construcciones, con sede en Viedma, para la adquisición de una vivienda prefabricada para instalar en el Puerto. Entregaron el anticipo y pagaron la primera cuota, como estipulaba el contrato, pero la obra nunca comenzó.
Los planos de la casa contaban con un dormitorio y 30 metros cuadrados. Para afrontar la compra de la vivienda, utilizaron la totalidad de sus ahorros familiares. Según la cláusula cuarta del contrato, “el vendedor debía entregar la vivienda a los 90 días de haberse abonado la totalidad del anticipo y terminado el contrapiso correspondiente”. Sin embargo, nada de esto ocurrió.
Los representantes de la empresa jamás se presentaron a realizar el contrapiso ni respondieron a sus llamadas. A ello se sumó que la contadora de la empresa les informó que «no estaban incorporados al sistema de cobro». Por esta razón, dejaron de abonar las cuotas y presentaron una denuncia ante Defensa del Consumidor, aunque solo obtuvieron evasivas y excusas por parte del demandado.
Al momento de firmar el contrato, no fueron informados de forma clara y precisa sobre su contenido, ni sobre las cláusulas predispuestas abusivas. En ese sentido, denunciaron infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor por parte del demandado, relacionadas con el deber de información y el trato digno pero no obtuvieron respuestas. Decidieron realizar la demanda civil.
La jueza civil en su fallo concluyó con que «los actores cumplieron con su parte del contrato, ya que pagaron las sumas acordadas en concepto de anticipo y la primera cuota del saldo. Pese a ello, luego de reclamar al demandado la entrega de la vivienda objeto del contrato, no obtuvieron respuesta».
La magistrada consideró como prueba la denuncia y el inicio del reclamo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la ART Río Negro. También tuvo en cuenta que el demandado se encuentra detenido, con prisión preventiva, por hechos similares. Según consta, se le imputó el delito de estafa por vender y no entregar viviendas prefabricadas.
Agregó la magistrada que «tengo en cuenta que se han acreditado múltiples denuncias y que ha sido condenado civilmente en distintas causas judiciales, tanto en esta circunscripción judicial como en la Segunda y Tercera, en su calidad de titular de la empresa AZ Construcciones. Asimismo, se lo ha imputado y detenido por la comisión del delito de estafas bajo la misma modalidad de incumplimientos».
Finalmente, la jueza condenó a Néstor Fabián Jaramillo a abonarles la suma total de $4.449.785,47. Esta cifra se compone de $605.321,47 por la devolución del dinero pagado más intereses, $1.422.232 para cada uno de los actores en concepto de daño moral, y $1.000.000 de por daño punitivo.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
Judiciales
Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.