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Sociedad

Bajo el lema «Todos somos esenciales», convocan a marchar este martes en Roca

La CAIC, la Asociación de gastronómicos, comerciantes autoconvocados y vecinos invitan a una movilización en contra de las nuevas restricciones que ya rigen en la provincia.

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La Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de General Roca, Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de los Valles de Río Negro y comerciantes autoconvocados invitan a movilizarse este martes 25 de mayo por las calles céntricas de la ciudad. El reclamo es para exigir que los dejen abrir luego de las restricciones que anunciara el gobierno nacional.

Bajo el lema «Todos somos esenciales’, la concentración será en Mitre y Avenida Roca a las 16 horas. Piden llevar solo banderas y colores argentinos, con ninguna insignia de partidos políticos o agrupación partidaria o sindical.

«Transcurridos 14 meses desde que iniciara la pandemia, seguimos siendo la única variable de ajuste. Cuando cerramos nuestras puertas durante una eterna cuarentena, lo hicimos creyendo que a nuestro esfuerzo se sumaba el de los gobiernos. Supusimos que mientras los comercios, emprendedores y Pymes nos reinventábamos para preservar fuentes de trabajo, las políticas públicas harían foco en equipar el sistema de salud y elaborar instrumentos para cuidar la actividad económica, teniendo en cuenta que a esta altura todos los rubros son esenciales porque son el sustento fundamental, básico y genuino de muchísimas familias», indicaron en un comunicado de prensa desde la CAIC.

«Cuando vimos que el escenario era otro, no nos quedamos en la queja, propusimos ideas, elaboramos protocolos, adecuamos nuestros locales, nos capacitamos, difundimos medidas para prevenir y educar en cuidados. El ciudadano entiende que los focos de contagio no están en los locales que trabajan con protocolos y los datos que ustedes informan terminan concluyendo lo mismo», agregaron.

«Y ante las nuevas restricciones, nos seguimos preguntando ¿por qué ofrecen al sector Pymes un REPRO, con requerimientos ajenos a la situación actual, de nulo cumplimiento y que se traduce en deuda contraída? Las Pymes generan el 56% del empleo formal y privado del país. Sin embargo no hay para el sector subsidios, ATP, ni ayudas que lleguen a tiempo», detallaron.

«Ya no tenemos margen de maniobra, los recursos son finitos y detrás de cada mostrador hoy pueden encontrar equilibristas, arqueros y magos, intentando caminar por la cuerda floja, atajando los embates del Estado y sacando de la galera un sinfín de ideas para sobrevivir», añadieron.

«En un país donde no existe una clase política, sino personas que ocupan cargos, es difícil pensar que las recetas que copian de afuera e intentan implantar, surtan efectos. Cuando no cumplen con su rol, se generan conflictos que además pretenden que diriman los propios ciudadanos. Se los usa de catalizadores, generando divisiones que no conducen a soluciones de fondo. Nuestra realidad difiere de aquella en la que los Estados tienen una mirada integradora, empática y representativa de su fuerza productiva. Acá existe una total indiferencia, soberbia y desprecio de parte de quienes gobiernan, por aquellos que trabajan y arriesgan todo», concluyeron en la nota enviada por CAIC que lleva la firma de su presidente Martín Ancatén.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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