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Agresión en redes sociales: “bozal legal” equilibra libertad de expresión y respeto a la dignidad humana

Un reclamo judicial surgió a través de escraches en las redes sociales.

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El reclamo de una supuesta deuda entre particulares, en Villa Regina, derivó en “escraches” a través de las redes sociales y el hombre que había sido calificado como “chanta”, “delincuente” y “estafador” en aquellas publicaciones inició una demanda contra el que lo acusaba públicamente. A través de una herramienta legal llamada medida autosatisfactiva, pidió que se le imponga un “bozal legal” al autor de los posteos y consiguió un fallo favorable en primera instancia, que fue ahora confirmado parcialmente por la Cámara de Apelaciones de Roca.

Puede nombrarlo, pero no agraviarlo

Tras analizar en profundidad los principios constitucionales y la normativa internacional de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y sus límites excepcionales para la protección del honor de las personas, la Cámara atenuó el “bozal legal” que había impuesto el fallo de primera instancia pero mantuvo la prohibición para el supuesto acreedor de emitir expresiones intencionalmente agraviantes respecto del supuesto deudor.

La sentencia ordenó al autor de las publicaciones “que se abstenga de expresarse respecto del actor -mencionándolo directamente, o indirectamente mediante expresiones que permitan identificarlo- por cualquier medio de comunicación masivo, incluido redes sociales de todo tipo, así como en reuniones o grupos de personas, utilizando un lenguaje insultante, ultrajante, innecesariamente grosero e hiriente hacia su persona o faltando a la verdad, de modo que resulte infamante o difamatorio”. También resolvió la Cámara que, de comprobarse alguna transgresión a esa orden judicial, el hombre deberá pagar una multa de 10.000 pesos al agraviado.

La Cámara marcó una diferencia con respecto al fallo de primera instancia, que le había impuesto al demandado una restricción mucho más amplia, ya que le prohibía “nombrar, aludir, referir o de cualquier modo mencionar, ya sea en forma directa o indirecta, en cualquier medio de radiodifusión, de comunicación masivo, redes sociales de toda índole, como así también en reuniones o grupos de personas, todo comentario, dato, imagen, noticia y/o cualquier otra circunstancia que resulte difamatoria, injuriante, ofensiva” hacia el supuesto deudor, incluyendo en esa restricción aspectos de “su faz personal, laboral, social, recreativa y familiar”. La sentencia también preveía un apercibimiento “de incurrir en el delito de incumplimiento a una orden judicial” y ordenaba dar intervención a la fiscalía de turno en caso de no acatarse la orden, aspecto que fue revocado por el Tribunal de Apelación.

“Sería un exceso que se le impidiera al demandado referirse al actor en cualquier circunstancia, sino hacerlo de modo insultante, ultrajante, con palabras innecesariamente groseras. Si el actor es un deudor moroso o incumplidor de sus obligaciones, no veo motivo por el que el demandado no pueda expresarlo y publicarlo, siempre con el debido respeto a la dignidad humana”, precisó la Cámara.

Libertad de expresión

“La libertad de expresión solo podría ceder para permitir la censura previa en casos excepcionalísimos, como podría ser la protección niños, o en resguardo de la intimidad de las personas cuando no pueda sostenerse un interés público o razonable en el ejercicio del derecho de expresión. Ello además con un criterio muy restrictivo y con suma prudencia, tal como corresponde a toda restricción de un derecho humano de tal jerarquía”, consideró el Tribunal entre sus argumentos.

Sin embargo, valoró que en el caso hay capturas de pantalla certificadas por una escribana que revelan agravios innecesarios. “Antes que informar (sobre la supuesta condición de deudor moroso del otro hombre), permiten advertir la intención de desacreditar al actor”, concluyó la Cámara.

“Si bien hay que resguardar la libertad de expresión, no podría avalarse la mentira que afecta el honor objetivo y subjetivo de personas, ni tampoco el insulto o agravio siempre perturbador tanto en los viejos (prensa, radiotelevisión) como en los nuevos ámbitos de comunicación (Internet, redes sociales, etc.). Es menester encontrar un equilibrio a partir de una adecuada ponderación de los derechos o intereses en colisión”, concluyó el Tribunal.

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Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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