Judiciales
Una niña se accidentó en un jardín de infantes y el Estado quería pagar con bonos
Un Juzgado de Roca resolvió que la indemnización debe abonarse con dinero en efectivo y no títulos públicos como pretendía el representante legal de la Provincia.

Una niña que sufrió graves heridas en un accidente en su jardín de infantes deberá ser indemnizada únicamente con dinero en efectivo y no con una parte en títulos públicos, como pretendió el representante de la Provincia en el juicio civil.
La posibilidad de pagar parcialmente con bonos los juicios perdidos por el Estado la autorizó la Legislatura Provincial a través de la Ley 5429, que declaró “el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal” en Río Negro y que tuvo vigencia entre enero y diciembre de 2020. Allí se estableció que las sentencias que debiera pagar la Provincia en todo ese año serían en efectivo hasta 500.000 pesos y serían en bonos desde esa suma en adelante.
En el caso de la niña de Roca, la indemnización definida mediante una sentencia que ya está firme es de casi dos millones de pesos, por lo que el Estado intentó abonar medio millón en efectivo y el resto en títulos públicos, invocando la Ley de Emergencia.
Ante la oposición de la familia, el planteo llegó a la Cámara Civil de Roca, que concluyó que el caso encuadra en una de las “excepciones” de la Ley de Emergencia y que, en consecuencia, la indemnización debe pagarse íntegramente en efectivo.
La niña tenía 5 años cuando chocó contra una ventana de vidrio de su jardín de infantes y sufrió cortes graves en los brazos, que derivaron en una incapacidad irreversible del 27% por la pérdida parcial de movilidad de una mano. El fallo civil que quedó firme condenó al Estado por la incapacidad, más el daño moral y psicológico que sufrió la pequeña. Y si bien la Provincia hizo la correspondiente reserva presupuestaria en 2019 para pagar la indemnización, a comienzos de 2020 invocó la Ley de Emergencia para abonar una parte en pesos y el resto en bonos.
Un caso excepcional
La Cámara consideró que los títulos ofrecidos “importan una mayor y significativa espera, además de una disminución importante del crédito reconocido judicialmente, desnaturalizándose la decisión judicial”.
Invocó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia la Nación, que autorizan los pagos de indemnizaciones con títulos públicos pero “en la medida en que estos resguarden la intangibilidad de la acreencia, que el plazo de amortización sea razonable y siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos de los particulares”.
En el caso analizado, se ofrecían títulos que fueron emitidos por la Provincia en 2019 y que se amortizarán en 2027, 2028 y 2029. “Hay sin dudas una licuación del crédito desde que la tasa prevista ni siquiera cubre la inflación y mucho menos los intereses reconocidos en una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con lo que concluiría siendo confiscatoria”, dijo el Tribunal.
No se cuestiona la ley de emergencia
“No se cuestionan las denominadas leyes de emergencia en principio, pero sí se exige una adecuada ponderación de los intereses y derechos comprometidos, especialmente en supuestos de daños a la persona humana y tanto más si se trata de personas vulnerables”, afirmó la Cámara.
Señaló en el caso “como situaciones concretas de vulnerabilidad no solo la minoridad, sino además la condición de mujer que no puede soslayarse, en tanto es de prever que como tal y como consecuencia de la disminución de sus capacidades, la inserción laboral en el futuro, así como lo que hace a toda su vida de relación, se verá disminuida, con lo que una indemnización pronta e integral es imprescindible para procurar sortear o mitigar con mayor éxito las consecuencias del accidente”, argumentó la sentencia.
Por último, la Cámara señaló que el caso debe interpretarse como excluido del régimen de consolidación de deudas de la Ley 5.429 porque esa misma norma y su decreto reglamentario habilitan excepciones por “la materia y naturaleza” del caso, siendo éste un caso especialmente sensible que merece tal protección.
La decisión no está firme, puesto que ambas partes aún tienen plazo disponible para presentar recursos.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.








