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Una niña se accidentó en un jardín de infantes y el Estado quería pagar con bonos

Un Juzgado de Roca resolvió que la indemnización debe abonarse con dinero en efectivo y no títulos públicos como pretendía el representante legal de la Provincia.

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Una niña que sufrió graves heridas en un accidente en su jardín de infantes deberá ser indemnizada únicamente con dinero en efectivo y no con una parte en títulos públicos, como pretendió el representante de la Provincia en el juicio civil.

La posibilidad de pagar parcialmente con bonos los juicios perdidos por el Estado la autorizó la Legislatura Provincial a través de la Ley 5429, que declaró “el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal” en Río Negro y que tuvo vigencia entre enero y diciembre de 2020. Allí se estableció que las sentencias que debiera pagar la Provincia en todo ese año serían en efectivo hasta 500.000 pesos y serían en bonos desde esa suma en adelante.

En el caso de la niña de Roca, la indemnización definida mediante una sentencia que ya está firme es de casi dos millones de pesos, por lo que el Estado intentó abonar medio millón en efectivo y el resto en títulos públicos, invocando la Ley de Emergencia.

Ante la oposición de la familia, el planteo llegó a la Cámara Civil de Roca, que concluyó que el caso encuadra en una de las “excepciones” de la Ley de Emergencia y que, en consecuencia, la indemnización debe pagarse íntegramente en efectivo.

La niña tenía 5 años cuando chocó contra una ventana de vidrio de su jardín de infantes y sufrió cortes graves en los brazos, que derivaron en una incapacidad irreversible del 27% por la pérdida parcial de movilidad de una mano. El fallo civil que quedó firme condenó al Estado por la incapacidad, más el daño moral y psicológico que sufrió la pequeña. Y si bien la Provincia hizo la correspondiente reserva presupuestaria en 2019 para pagar la indemnización, a comienzos de 2020 invocó la Ley de Emergencia para abonar una parte en pesos y el resto en bonos.

Un caso excepcional

La Cámara consideró que los títulos ofrecidos “importan una mayor y significativa espera, además de una disminución importante del crédito reconocido judicialmente, desnaturalizándose la decisión judicial”.

Invocó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia la Nación, que autorizan los pagos de indemnizaciones con títulos públicos pero “en la medida en que estos resguarden la intangibilidad de la acreencia, que el plazo de amortización sea razonable y siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos de los particulares”.

En el caso analizado, se ofrecían títulos que fueron emitidos por la Provincia en 2019 y que se amortizarán en 2027, 2028 y 2029. “Hay sin dudas una licuación del crédito desde que la tasa prevista ni siquiera cubre la inflación y mucho menos los intereses reconocidos en una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con lo que concluiría siendo confiscatoria”, dijo el Tribunal.

No se cuestiona la ley de emergencia

“No se cuestionan las denominadas leyes de emergencia en principio, pero sí se exige una adecuada ponderación de los intereses y derechos comprometidos, especialmente en supuestos de daños a la persona humana y tanto más si se trata de personas vulnerables”, afirmó la Cámara.

Señaló en el caso “como situaciones concretas de vulnerabilidad no solo la minoridad, sino además la condición de mujer que no puede soslayarse, en tanto es de prever que como tal y como consecuencia de la disminución de sus capacidades, la inserción laboral en el futuro, así como lo que hace a toda su vida de relación, se verá disminuida, con lo que una indemnización pronta e integral es imprescindible para procurar sortear o mitigar con mayor éxito las consecuencias del accidente”, argumentó la sentencia.

Por último, la Cámara señaló que el caso debe interpretarse como excluido del régimen de consolidación de deudas de la Ley 5.429 porque esa misma norma y su decreto reglamentario habilitan excepciones por “la materia y naturaleza” del caso, siendo éste un caso especialmente sensible que merece tal protección.

La decisión no está firme, puesto que ambas partes aún tienen plazo disponible para presentar recursos.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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