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Por incumplir la cuarentena, se generaron 10 millones de pesos que serán destinados a Hospitales y ONGs

Se debe a multas que se labraron por el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19.

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El incumplimiento de las pautas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19 generó más de 7500 nuevos legajos judiciales en Río Negro. Un 70% de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinaran a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.

La política criminal emanada desde la Procuración General tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica.

Es así que, cada uno de los 7550 legajo que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el actor y el hecho concreto.

La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor- un criterio de oportunidad.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados «de bajo impacto», pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

Se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino.

Números que ilustran

Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.

En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.

El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.

Se estima que del total del monto recabado, el 78% se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.

Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76% se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.

Casi el 70% de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20% de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.

Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.

¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

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Declararon culpable a un sujeto por abusar sexualmente del hijo de su pareja

La madre de la víctima, por su parte, fue imputada como coautora. En breve se conocerá la pena, cuando se desarrolle el juicio de cesura.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer fueran declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño. Esta mañana, el Tribunal interviniente en el debate dio a conocer el veredicto al que arribó por mayoría.

De esta manera, ahora resta concretar la audiencia de cesura de pena por la calificación legal de -para el imputado autor de abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13 años, agravado por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, reiterado en un numero indeterminado de veces, todos en concurso real, y en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad.

Mientras que la imputada deberá responder por co-autora de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por el vínculo, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad.

Durante las jornadas de debate se escucharon las declaraciones de médicos, psicólogas, especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los informes de las Cámara Gesell, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), informes escolares, las medidas adoptadas por el Juzgado de Familia y las intervenciones de la defensa.

Asimismo, se incorporaron los allanamientos concretados, y prestaron testimonio familiares, allegados, y demás personas que tuvieron relación con el hecho investigado.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

«En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda«, aseguraron desde la Fiscalía.

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Tras condenarlo por delitos leves, jueza le explica que debe cambiar su vida

Fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y la magistrada le explicó con claridad las consecuencias legales de reincidir y lo instó a reflexionar sobre su futuro.

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Un hombre fue condenado a 2 años de prisión en suspenso por cometer varios delitos en un contexto de violencia de género. Durante la audiencia, la jueza no solo fijó las pautas de conducta que deberá cumplir para evitar la cárcel, sino que también le explicó con claridad las consecuencias legales de reincidir y lo instó a reflexionar sobre su futuro.

El imputado fue hallado culpable en un juicio abreviado, donde reconoció los hechos y aceptó la pena. La condena en suspenso se dictó en cumplimiento del Código Penal, que establece esta posibilidad para delitos que tengan una escala penal que no supera los 3 años de prisión y el condenado no tiene antecedentes. Sin embargo, la jueza fue enfática en advertirle que si vuelve a delinquir o incumple las reglas impuestas, la prisión será inevitable.

«Vos fuiste condenado. Estos 5 hechos son delitos, y la ley tiene consecuencias. Hoy tenés la oportunidad de demostrar que podés cumplir con las pautas en libertad, pero si no lo hacés, te vas preso», le explicó la magistrada de la Tercera Circunscripción de Río Negro.

Entre las condiciones establecidas para evitar el cumplimiento efectivo de la pena, se fijó una prohibición de acercamiento. Además el condenado deberá someterse a un tratamiento psicológico y no podrá cometer nuevos delitos. La jueza utilizó un lenguaje claro para asegurarse de que el joven comprendiera el alcance de su situación: «Si no cumplís, esta condena deja de ser en libertad y pasa a ser en la cárcel».

Más allá de la advertencia, la magistrada también apeló a la reflexión del imputado y le señaló que aún tenía la oportunidad de cambiar su vida. «Ojalá puedas abrir los ojos y construir otra cosa. Tenés herramientas, usalas», le dijo antes de dar por concluida la audiencia.

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Una mujer tropezó y se fracturó por el mal estado de una vereda: Condenan al municipio por falta de mantenimiento y señalización

La caída le provocó una fractura en el quinto metatarsiano del pie izquierdo, lo que derivó en un tratamiento médico prolongado que afectó su movilidad.

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Foto: Ilustrativa (Archivo)

Una mujer sufrió una fractura en el pie izquierdo luego de tropezar sobre una vereda en mal estado en Chichinales. El hecho ocurrió cuando la víctima de 63 años salía de un acto en la Escuela N° 38 de esa localidad. La caída le provocó una fractura en el quinto metatarsiano del pie izquierdo, lo que derivó en un tratamiento médico prolongado que afectó su movilidad. En esas circunstancias presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo por daños y perjuicios.

A pesar de los argumentos que esgrimió la defensa, el fuero Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción con asiento en Roca condenó al Municipio. Ordenó indemnizar a la mujer con una suma que incluye gastos médicos, daño moral y la incapacidad sobreviniente.

En su demanda, la damnificada argumentó que el deterioro de la vereda, la falta de señalización y la escasa iluminación del sector fueron determinantes en el accidente. Además, señaló que el municipio es responsable del mantenimiento de los espacios públicos y que su omisión en la reparación del sendero constituyó una falta de servicio. Solicitó una indemnización de $984.358,72 en concepto de gastos médicos, traslado, incapacidad, daño moral y daño a la integridad física.

La Municipalidad de Chichinales negó los hechos y cuestionó la versión de la adulta mayor. En su defensa, sostuvo que el sendero en cuestión estaba en condiciones aceptables y que, en todo caso, la responsabilidad recaía en el Ministerio de Educación de Río Negro, como frentista del establecimiento educativo. Solicitó la citación del Estado provincial como tercero en el proceso.

Sin embargo, el fallo determinó que el Municipio incumplió su deber de mantenimiento y conservación de la vereda, lo que configuró una falta de servicio. Testigos confirmaron que la vereda presentaba baldosas sueltas, pozos y desniveles desde hacía años. Un peritaje corroboró que la zona carecía de iluminación adecuada y que el sendero no estaba en condiciones seguras para el tránsito peatonal. También se constató que la mujer sufrió una incapacidad parcial y definitiva del 6%, lo que afectó su calidad de vida.

En cuanto a la responsabilidad del Estado provincial, el Poder Judicial de Río Negro rechazó su citación. Consideró que el municipio tenía plena competencia en el control y fiscalización de las veredas. Además, se desestimó la cobertura de la aseguradora Horizonte Seguros, ya que las pólizas contratadas por el Ministerio de Educación no contemplaban la reparación de este tipo de siniestros.

Como consecuencia del fallo, la municipalidad de Chichinales deberá abonar a la mujer una indemnización que incluye $45.000 en concepto de gastos médicos y traslado, $1.954.225,88 por daño físico y $2.000.000 por daño moral. A estas sumas se les aplicarán intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.

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