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Judiciales

Por incumplir la cuarentena, se generaron 10 millones de pesos que serán destinados a Hospitales y ONGs

Se debe a multas que se labraron por el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19.

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El incumplimiento de las pautas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19 generó más de 7500 nuevos legajos judiciales en Río Negro. Un 70% de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinaran a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.

La política criminal emanada desde la Procuración General tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica.

Es así que, cada uno de los 7550 legajo que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el actor y el hecho concreto.

La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor- un criterio de oportunidad.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados «de bajo impacto», pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

Se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino.

Números que ilustran

Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.

En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.

El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.

Se estima que del total del monto recabado, el 78% se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.

Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76% se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.

Casi el 70% de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20% de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.

Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.

¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

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Un adolescente se quitó el apellido paterno porque le causaba «alto malestar emocional»

El padre se fue a vivir a una provincia del norte, luego de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar.

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Después de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar, un hombre se fue a vivir a una provincia del norte del país y no volvió a tener contacto con su hijo, hoy adolescente. El chico sólo tiene «el recuerdo desagradable del vínculo», según reportó un informe psicológico.

En una entrevista con la jueza de Familia de Roca, el joven de 16 años confirmó que hace casi 7 años no se relaciona con el hombre y pidió quitarse su apellido, para usar el apellido de su mamá, que es el mismo que utiliza con sus amistades, con su familia, en las redes sociales e incluso cuando firma sus dibujos. La sentencia declaró que existían los «justos motivos» que exige la ley para hacer lugar al pedido y finalmente ordenó suprimir el apellido paterno «en toda su documentación personal».

El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca destacó que la identidad está directamente relacionada con la dignidad de la persona y que en este caso se acreditó que el apellido paterno le genera al adolescente una negativa «afectación de la personalidad». Cuando el chico habló con la jueza recordó los malos tratos, los años que lleva sin tener contacto con su padre y su deseo de formalizar el apellido de su mamá, que es el que usa en su vida cotidiana.

Un informe psicológico explicó que el «sentimiento de seguridad familiar» que disfruta el adolescente proviene de su mamá, que su «fuerte sentimiento de pertenencia» es con toda su familia materna y que hay «elementos de impacto compatibles con malestar emocional asociado a la figura paterna».

«Cuando una persona, al construir su historia, elige el uso del apellido que la identifica, sin que ello sea generador de un perjuicio o daño a terceros, lo que hace es simplemente tornar operativo su derecho constitucional de ejercitar su libertad, sin que sea autorizado el Estado o los particulares a intervenir», definió la jueza en la sentencia. «El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, normas que constituyen nuestra regla de reconocimiento constitucional», agregó.

La jueza valoró la edad del adolescente y reconoció su «autonomía progresiva» para expresarse, participar y para que su opinión sea tenida en cuenta en un proceso judicial que lo tiene como verdadero protagonista. También fundamentó que la sentencia viene a «reconocer una realidad existencial» y que este cambio de apellido en particular «no afecta intereses públicos relevantes ni ocasiona perjuicios o daños a terceros. Muy por el contrario, considero que haciendo lugar a la pretensión se vincula adecuadamente el nombre y la identidad dinámica del adolescente, importando ello una incidencia directa en su medio social, cultural y en su salud psíquica», expresó.

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Solicitaron entre 7 y 11 años de prisión para los cuatro farmacéuticos acusados de estafar al IPROSS

La sentencia se conocerá el próximo jueves.

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Esta tarde (27/06), el Ministerio Público Fiscal solicitó penas de entre 7 años y 11 años y medio de prisión efectiva para las cuatro personas ya declaradas responsables penales de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública».

En sus alegatos, la Fiscalía hizo especial referencia al monto del daño causado cuya última actualización asciende a $4.100.000.000 y enfatizó en la cantidad de víctima contando entre estas a la totalidad de los afiliados de IPROSS que se vieron perjudicados, directa o indirectamente, por esta estafa millonaria. Además, destacó el nivel de esta organización evidenciado en la maniobra delictiva y la selección del objeto de la estafa.

«Se tratan de más de 574 hechos, cada uno de ellos tuvo una modalidad distinta. Esto era un accionar preparado, tenían estudiado cómo cometer cada maniobra. Tal como se destacó en la sentencia de culpabilidad, se trataba casi de una organización criminal, que había seleccionado determinados medicamentos, de mucho valor, con una cobertura del 100 por ciento por parte de la obra social», explicó la fiscal jefa.

Agregó que la maniobra culminó porque «se encuentra una caja en una farmacia con recetas, pero no es que decidieron frenar los delitos por su cuenta. No habían decidido culminarla».

La acusación enfatizó que «no fue una estafa cometida con dinero, sino que se trató de una venta de medicamentos que se tradujo en dinero, aquí vemos la magnitud del daño causado. Tal como declaró el perito contable de la Procuración General la estafa tiene un valor actualizado al 1 de abril de 2024 de más de $4.100.000.000».

«La víctima directa es el Estado, la obra social, pero también tenemos a las víctimas indirectas, entre ellos a la totalidad de los afiliados de IPROSS», especialmente «aquellos cuyos datos personales fueron utilizados para pergeñar esta maniobra», al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro y a sus miembros, puntualizó la fiscal.

El Ministerio Público agregó como agravante que «las personas imputadas son todas profesionales, todos con títulos de farmacéuticos, ese título tiene compromisos y responsabilidades, son un eslabón más de todo el sistema de salud y cumplen una función social determinante en la ciudadanía, de servicio. Esto se debe tener en cuenta al momento de mensurar la pena».

«Todo lo hicieron en procura de un beneficio personal, pudimos acreditar que ninguno tenía la necesidad económica, lo hicieron por avaricia o codicia», determinó la Fiscalía y como atenuantes sólo tuvo presente la falta de antecedentes penales de los cuatro responsables penales.

Pedidos de pena

Para quien fuera la auditora del Colegio de Farmacéuticos, Sandra Fasano, la Fiscalía señaló como agravante particular el puesto que ocupaba en el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, la envergadura y la relevancia de su trabajo. Además de la cantidad de hechos por la que resultó declarada culpable a título de co-autora (574) y su intervención en todas las modalidades. Solicitaron 11 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación especial como farmacéutica por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis.

Para Fabio Adrián Caffaratti, quien también participó en todas las modalidades delictivas, ocupó altos cargos en la comisión del Colegio y fue declarado culpable por 249 estafas solicitó 10 años de prisión. También la inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y el mismo monto de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $1.789.546.299,02.

Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, que también formó parte del Consejo Directivo del Colegio y es culpable de haber perpetrado 122 hechos se solicitó la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años, y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $968.296.204,84.

Finalmente para Raúl Eduardo Mascaró, que ocupó parte del Consejo Directivo del Colegio de Rio Negro como también de la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) y fue declarado culpable por 107 estafas. La pena pretendida es de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $942.230.562,06.

El Ministerio Público Fiscal solicitó además que se le restituya a IPROSS el dinero embargado de la última partida que la obra social depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.

La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, adhirió a los argumentos fiscales y solicitó penas más elevadas.

El defensor particular de Caffaratti solicitó 3 años de prisión condicional y la inhabilitación para ejercer como farmacéutico por el plazo de 6 años. Mientras que la defensora de Fasano, Mascaró y Mastandrea pidió que no se dicte sentencia y en caso de que el Tribunal lo haga, sea la pena mínima en suspenso.

Cabe recordar que por los mismos delitos otras dos personas aceptaron su culpabilidad en el marco de un procedimiento abreviado y se encuentran cumpliendo 3 años de prisión condicional.

Durante estas tres jornadas, se escucharon un total de 24 testigos, 10 propuestos por la acusación, y 14 por las defensas particulares.

El Tribunal interviniente dará a conocer la sentencia el próximo jueves (4/07) a las 18 horas.

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No pudo viajar porque se enfermó: Tendrán que devolverle el dinero, pero no multan a la empresa

Para la Justicia, la conducta de la compañía no configuró los supuestos para la aplicación de la multa civil, aunque sí la condenaron por el daño material, costo de los pasajes, y el daño moral.

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Por un problema de salud, una mujer de Roca no pudo viajar en colectivo y aunque hizo el reclamo ante la empresa transportista inició acciones legales para que le devolvieran el dinero. Obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia pero en la casación el Superior Tribunal de Justicia (STJ) reiteró la doctrina respecto del daño punitivo, que es la multa civil.

La mujer será indemnizada por el costo del pasaje con intereses y otra suma de dinero por daño moral, que son las afecciones espirituales. Sin embargo, el STJ no aceptó el daño punitivo o multa civil porque el origen del conflicto tuvo relación con la salud de la clienta y no con el comportamiento de la empresa.

El fallo reiteró el criterio respecto de la aplicación del daño punitivo. La sentencia reconoció que la conducta de Vía Bariloche S.A resulta ilícita en la medida que no dio una oportuna respuesta al reclamo de la clienta. Pero no se acreditó en el proceso un particular desprecio hacia los derechos de la consumidora ni una negligencia tal en la resolución de su problema que pueda calificarse como indolente o grosera. Se destacó que la imposibilidad de viajar fue motivada en razones de salud de la mujer, perfectamente atendibles, pero no imputables a la empresa de ómnibus.

El daño punitivo es excepcional

El fallo reiteró que los daños punitivos constituyen una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien actúa con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. Por ello en la actualidad existe consenso dominante tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito. O, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando se evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.

En este caso, la conducta de la empresa no configuró los supuestos para la aplicación de la multa civil, aunque sí la condenaron por el daño material, costo de los pasajes, y el daño moral por no atender su reclamo en tiempo y forma.

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