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Judiciales

Por incumplir la cuarentena, se generaron 10 millones de pesos que serán destinados a Hospitales y ONGs

Se debe a multas que se labraron por el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19.

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El incumplimiento de las pautas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19 generó más de 7500 nuevos legajos judiciales en Río Negro. Un 70% de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinaran a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.

La política criminal emanada desde la Procuración General tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica.

Es así que, cada uno de los 7550 legajo que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el actor y el hecho concreto.

La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor- un criterio de oportunidad.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados «de bajo impacto», pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

Se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino.

Números que ilustran

Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.

En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.

El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.

Se estima que del total del monto recabado, el 78% se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.

Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76% se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.

Casi el 70% de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20% de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.

Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.

¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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