Judiciales
Caso Nahiara: Perpetua para el padrastro y 12 años de prisión para la madre
Erbin y Miranda fueron condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de tan sólo 3 años. Los hechos ocurrieron el año pasado en Los Menucos.

Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado y el juicio de cesura realizado en Roca, se impusieron hoy (17/09) las penas de prisión efectiva para el hombre y la mujer condenados por los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años en Los Menucos.
Carlos Erbin, quien era pareja de la madre de la niña, fue condenado a la pena de prisión perpetua como autor del delito de femicidio. En tanto que Valeria Miranda, madre de la víctima, fue condenada a 12 años de prisión efectiva como responsable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo. Respecto de la mujer, el juez de Juicio Gastón Martín dispuso que quede detenida con prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme, admitiendo así el pedido que formuló el fiscal Andrés Nelli, fundado en el riesgo procesal de fuga. El imputado Erbin, por su parte, cumple prisión preventiva desde el comienzo del proceso.
La lectura de la sentencia se realizó en la Ciudad Judicial de Roca, con la presencia del imputado, su defensor particular Carlos Vila; el defensor público Eduardo Luis Carrera y el fiscal Nelli. En tanto que la parte querellante, a cargo del abogado Marcelo Hertzriken Velasco, y la mujer imputada participaron de la audiencia a través de la plataforma zoom.
Pena por femicidio
Con respecto a la condena para Erbin, el juez aclaró que la única opción que da la ley penal para el delito de femicidio es la prisión perpetua. “No resulta necesario realizar consideraciones sobre agravantes y atenuantes, toda vez que estamos en presencia de una pena indivisible”, explicó.
La defensa del imputado había planteado al juez la fijación de un tope de 20 años para la prisión perpetua, alegando el derecho a la resocialización y la obligación de fijar límites temporales a las penas. “No existe posibilidad jurídica que me permita esa solución”, señaló el juez. Y aclaró “la prisión perpetua, tal como está legislada, permite la progresividad en el cumplimiento de la pena, pudiendo solicitar su libertad condicional” en la etapa de ejecución, en los plazos y las condiciones que prevé el Código Penal.
“La pena de prisión perpetua es, en definitiva, ajustada a su culpabilidad”, concluyó.
Pena por abandono
En el juicio de cesura la Fiscalía había solicitado una condena de 17 años para la mujer; mientras que su defensor oficial había pedido la pena mínima legal de 6 años y 8 meses. Por su parte, la querella había pedido la no aplicación de una pena de prisión -o en su defecto una condena inferior al mínimo legal- por considerar aplicable la figura de “pena natural” para Miranda, derivada de la muerte de su propia hija.
El juez analizó los pedidos de cada parte y finalmente impuso a Miranda la pena de 12 años de prisión. Como agravantes consideró que “el daño causado por el delito es irreparable y de una magnitud insuperable”. Señaló que las lesiones que presentaba la niña “recrean un cuadro desolador de violencia que culminó con su muerte”. “No fue el abandono de un día lo que causó el desenlace fatal; fue el abandono reiterado, habitual y deliberado frente a la violencia desmedida que se ejercía sobre la niña”, indicó. “Todo ello quedó impreso en su débil humanidad, en las múltiples lesiones -más de 50- que durante un lapso de 100 días sufrió de manera reiterada”, afirmó.
El juez valoró además que “quedó acreditado que, si bien con alguna limitación, sí pudo haberle dado auxilio” a la niña.
Agregó: “Se ha afirmado que Valeria Miranda ha asumido un doble rol de víctima y victimaria. Sin embargo, toda la prueba rendida en el juicio y en la cesura me llevan a la conclusión de que en este caso ha existido una única víctima: la niña muerta”. “Si bien es cierto que ha vivido en un ambiente de violencia que puede haber limitado su libertad, no ha sido de la importancia en el desarrollo de los hechos que se le pretende asignar”, concluyó.
Como atenuantes, el juez valoró que no tiene antecedentes y que, por ser una persona joven, podrá “evaluar los hechos desde otra perspectiva asumiendo las responsabilidades que le son propias”. Otros atenuantes fueron “la falta de referentes paternales que puedan haberla contenido mejor; la difícil situación económica y social en la que se desarrolló su vida; la diferencia de edad con quien era su pareja, la falta de recursos emocionales para detectar la violencia y erradicarla o protegerse de ella; y la realidad compleja de la situación familiar y de pareja en la que vivió; la precaria educación recibida, que la privó de las herramientas necesarias para dimensionar debidamente la situación en la que se encontraba su hija y su rol de madre”.
Respecto del pedido de la querella de eximir de la pena de prisión a la mujer por aplicación de la “pena natural”, el juez dijo que hacer lugar a ese pedido sería ignorar la decisión del jurado popular soberano. “Si así lo hubiese querido el pueblo, la hubiese declarado no culpable”, afirmó.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








