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Indemnizarán a los hijos por un incidente vial del que fue víctima su padre

Fue en la Ruta 22. La víctima falleció tiempo después y ahora los responsables del siniestro tendrán que indemnizar a sus herederos.

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Un hombre fue víctima de un incidente vial en la Ruta Nacional N° 22, en inmediaciones del acceso Güemes de Allen. Como consecuencia, el damnificado terminó con un altísimo grado de incapacidad laboral y promovió una demanda civil. Tiempo después murió y ahora los responsables del siniestro tendrán que indemnizar a sus herederos.

La víctima, de 41 años, aceptó acompañar a un conocido suyo desde Cipolletti hasta Roca. Viajaban en un Peugeot 206 con otras dos personas y en inmediaciones del acceso Güemes de Allen, por la Ruta 22, protagonizaron un siniestro vial con un camión Mercedes Benz con acoplado.

Según la mecánica del accidente, el Peugeot realizó una maniobra de adelantamiento y el camión, repentinamente, dobló a la izquierda para ingresar a Allen. Pese a la frenada del auto más chico, la colisión fue inevitable.

El fallo de primera instancia concluyó que tanto el conductor del Peugeot como el del camión tuvieron responsabilidad por los daños provocados al hombre que iba como acompañante.

En primer término, el Peugeot iba a excesiva velocidad y tenía prohibido adelantarse en un tramo de 300 metros, justamente porque había un acceso a la ciudad. El camión, en cambio, debió esperar que el resto de los vehículos cruzaran antes de atravesar la ruta, previa señalización de la maniobra considerada “riesgosa”. Todas esas previsiones están determinadas en la ley nacional de Tránsito.

Se fijó una indemnización a favor del hombre que iba como acompañante en la suma de $1.010.051,72. Y se estableció en el fallo que deberán responder en un 50% cada uno los dos conductores, el del Peugeot y el del Mercedes Benz, y sus compañías de seguros.

La sentencia fue apelada por las partes, aunque la Cámara Civil de Cipolletti confirmó lo resuelto en la primera instancia.

El damnificado falleció tiempo después y sus hijos continuaron con el trámite para poder cobrar la indemnización establecida.

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Fallo ordena aumentar la cuota alimentaria para reconocer las tareas de cuidado que sólo cumple la mamá

El padre de dos adolescentes solo comparte un día a la semana.

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Una sentencia aumentó la cuota alimentaria que debe pagar un padre para sus dos hijos adolescentes, con quienes comparte un día a la semana. El fallo tuvo en cuenta especialmente el valor económico que tienen las tareas de cuidado, que en este caso cubre exclusivamente la mamá. Esas labores diarias, como brindar «el sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, cocinar, asistir en la enfermedad», tienen valor económico «y es valioso y justo considerar que estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos», explicó la sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca.

El Tribunal elevó la cuota mensual al 35% de los ingresos que perciba el padre. Como monto mínimo fijó el equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil, «el que se deberá asegurar aún en el caso de que no trabaje en relación de dependencia», señaló el fallo.

El caso llegó a la Cámara porque la mamá apeló el monto de cuota que se había fijado en la primera instancia, que era del 30% del ingreso del padre o, como piso, medio Salario Mínimo. Aquella misma sentencia había homologado las condiciones fijadas hace más de 10 años, en un acuerdo de mediación que habían firmado la madre y el padre.

Cuando la mamá apeló, admitió que la sentencia de primera instancia había aumentado la cuota valorando el paso del tiempo, la devaluación monetaria y las nuevas necesidades de los hijos. Pero cuestionó que no se puso valor en dinero a las tareas exclusivas de cuidado que ella cumple.

«La suma establecida en la sentencia no resulta suficiente para atender las necesidades de los adolescentes, teniendo en cuenta sus necesidades y el nulo aporte del progenitor en relación a las tareas de cuidado que recaen en la progenitora exclusivamente y deben ser valoradas», definió la Cámara. Y recordó que las necesidades alimentarias de los hijos «incluyen sustento, educación vestido, habitación, salud, esparcimiento» y que «la falta de trabajo fijo no puede constituir un impedimento».

«La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora», dijo la Cámara.

Destacó que la señora «ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los adolescentes ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (…), tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones».

El Tribunal citó y compartió, además, un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que valoró con máxima claridad las tareas de cuidado. «El cuidado proporcionado por las madres y otras mujeres de la familia suele ser llamado un ‘trabajo de amor’ pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas (…) ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva».

En el caso de Roca, el cuidado exclusivo de la mamá ya se veía en el viejo acuerdo de mediación, cuya homologación también fue revisada por la Cámara de Apelaciones. «Quizá en esa época (2013) fue lo que se entendió prudente o posible de convenir, mas no puede ser tildado de definitivo y volverse en contra de quien peticiona ahora el aumento» de la cuota, finalizó el Tribunal.

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Como todos los meses se presentó en la Ciudad Judicial, pero esta vez quedó detenido

Se trata de un sujeto condenado a 11 de prisión por abuso sexual agravado. Estaba libre ya que agotó todas las vías recursivas provinciales; cada Tribunal rechazó los planteos que buscaban su inocencia.

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El Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la prisión preventiva de un hombre que fue condenado a 11 años de prisión por haber cometido delitos contra la integridad sexual de una niña. Ello en atención a la aplicación del nuevo Artículo 109 bis del Código Procesal Penal, ya que el imputado utilizó todas las vías recursivas provinciales y cada Tribunal fue rechazando los planteos que buscaban su inocencia.

Este mediodía (01/07), el imputado ingresó a la sala de audiencias como todas las veces: cumplió con la medida cautelar de presentarse personalmente y nunca intentó salir del país. Sin embargo, la fiscal que lleva el legajo solicitó al Tribunal que se aplicara el 109 bis, vigente desde el 7 de junio de este año, que habilita a las partes acusadoras a «requerir fundadamente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local. La medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena».

El 19 de junio pasado, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada a través de la defensa pública que asiste al hombre, y de esta manera se agotaron las instancias pertinentes en la provincia de Rio Negro. Cabe mencionar que la sentencia condenatoria, dice la letra del modificado Artículo 109 bis se considera como una causa posible de fuga, y estos fueron los argumentos de la fiscal del caso.

Los hechos que fueron probados en el debate por la acusación «ocurrieron entre 2016 y 2020, cuando la víctima tenía entre 10 y 14 años de edad, en el domicilio familiar de la ciudad de General Roca. El hombre era pareja conviviente de la madre de la niña y era quien se ocupaba de llevarla a la escuela».

La calificación legal por la que fue condenado es la de «abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y la duración en el tiempo, reiterado en un número indeterminado de veces, agravado por estar bajo su exclusiva guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años, Grooming, producción y divulgación de representaciones de abuso sexual infantil en concurso real, las cuales concursan a su vez, en forma ideal con corrupción de menores agravada por ser encargado de la guarda y conviviente de la víctima».

De esta manera, y tras la resolución de los tres jueces intervinientes en la audiencia, el hombre fue detenido y trasladado por personal policial.

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Un adolescente se quitó el apellido paterno porque le causaba «alto malestar emocional»

El padre se fue a vivir a una provincia del norte, luego de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar.

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Después de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar, un hombre se fue a vivir a una provincia del norte del país y no volvió a tener contacto con su hijo, hoy adolescente. El chico sólo tiene «el recuerdo desagradable del vínculo», según reportó un informe psicológico.

En una entrevista con la jueza de Familia de Roca, el joven de 16 años confirmó que hace casi 7 años no se relaciona con el hombre y pidió quitarse su apellido, para usar el apellido de su mamá, que es el mismo que utiliza con sus amistades, con su familia, en las redes sociales e incluso cuando firma sus dibujos. La sentencia declaró que existían los «justos motivos» que exige la ley para hacer lugar al pedido y finalmente ordenó suprimir el apellido paterno «en toda su documentación personal».

El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca destacó que la identidad está directamente relacionada con la dignidad de la persona y que en este caso se acreditó que el apellido paterno le genera al adolescente una negativa «afectación de la personalidad». Cuando el chico habló con la jueza recordó los malos tratos, los años que lleva sin tener contacto con su padre y su deseo de formalizar el apellido de su mamá, que es el que usa en su vida cotidiana.

Un informe psicológico explicó que el «sentimiento de seguridad familiar» que disfruta el adolescente proviene de su mamá, que su «fuerte sentimiento de pertenencia» es con toda su familia materna y que hay «elementos de impacto compatibles con malestar emocional asociado a la figura paterna».

«Cuando una persona, al construir su historia, elige el uso del apellido que la identifica, sin que ello sea generador de un perjuicio o daño a terceros, lo que hace es simplemente tornar operativo su derecho constitucional de ejercitar su libertad, sin que sea autorizado el Estado o los particulares a intervenir», definió la jueza en la sentencia. «El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, normas que constituyen nuestra regla de reconocimiento constitucional», agregó.

La jueza valoró la edad del adolescente y reconoció su «autonomía progresiva» para expresarse, participar y para que su opinión sea tenida en cuenta en un proceso judicial que lo tiene como verdadero protagonista. También fundamentó que la sentencia viene a «reconocer una realidad existencial» y que este cambio de apellido en particular «no afecta intereses públicos relevantes ni ocasiona perjuicios o daños a terceros. Muy por el contrario, considero que haciendo lugar a la pretensión se vincula adecuadamente el nombre y la identidad dinámica del adolescente, importando ello una incidencia directa en su medio social, cultural y en su salud psíquica», expresó.

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