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Judiciales

Vecinas de Alta Barda y Julio Corral iniciaron un amparo por falta de agua potable

Cansadas de no obtener respuestas se presentaron ante la Justicia para buscar soluciones.

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Comenzó a tramitar ante la Justicia Civil de Roca un amparo colectivo por el acceso al agua potable en un sector de la zona noroeste de la ciudad. En su resolución, la jueza ordenó dar “amplia publicidad y difusión a esta resolución”, tal como lo indica la Ley B 2779 de amparos colectivos, especialmente para dar a conocer el “alcance, efectos y límites de la acción”.

La acción judicial fue impulsada por un grupo de vecinas con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa y demanda a Aguas Rionegrinas S.A. y a la Municipalidad de General Roca “que sea garantizado el derecho al agua potable en el barrio Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda”.

Según afirman en la presentación, quienes residen en ese sector padecen “falta o escasez de agua potable”. Señalan que la situación se agrava en el verano y que el aprovisionamiento municipal de agua mediante camiones no garantiza un suministro adecuado.

La jueza a cargo del Juzgado Civil N° 1 de Roca declaró “admisible” la vía del amparo colectivo para llevar adelante el proceso judicial y convocó a la empresa estatal, a la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad a que se presenten al expediente y “efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente”. Una vez cumplido ese paso, el juzgado quedará habilitado para empezar a analizar el fondo del planteo de las vecinas.

Se definió que el amparo alcanza a todas las personas que residen en el área comprendida entre las calles Félix Heredia, El Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Las Petunias de Roca. Esas personas no deben realizar ningún trámite en el amparo, puesto que quedan automáticamente representadas por la Defensora Pública de Roca Belén Delucchi, quien patrocina a las mujeres amparistas que iniciaron la acción judicial ante la jueza Andrea de la Iglesia.

El objetivo de delimitar el área afectada y el grupo de personas comprendidas en el amparo es evitar que se inicien nuevas acciones judiciales que se superpongan con el objeto del presente reclamo. Por la misma razón, el expediente fue cargado al Registro Público de Juicios Colectivos de la página web del Poder Judicial: https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios2/web/index.php?r=juicioColectivo/juicio-colectivo/index-publico. Una vez registrado allí el expediente, ningún otro Juzgado de la provincia podrá dar curso paralelo a otros amparos para tratar el mismo tema.

Por otra parte, desde el Juzgado se informó que aquellas personas que consideren haber sufrido “lesiones y/o daños individuales” por del problema del agua -una afectación personal, puntual y concreta más allá del derecho colectivo de acceso al agua potable- tienen la posibilidad de “iniciar por separado la acción que consideren y ante el juzgado que corresponda”. Eso se debe a que, dentro de un amparo colectivo, no es posible abordar y resolver reclamos individuales.

La activa intervención de la Defensa Pública en el caso está garantizando el derecho de acceso a justicia gratuito para la protección de intereses colectivos. Intervienen en el expediente la Defensora de la Unidad de Defensa de Derechos Civiles y Sociales, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público Fiscal.

Todas las consultas relacionadas con el amparo colectivo podrán canalizarse al teléfono de la Defensoría 0298-4292050 (internos 643, 677, 678 y 679) de lunes a viernes de 7.30 a 13.30.

Judiciales

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial

El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

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La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.

El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.

Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.

La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.

Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.

Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.

De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.

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Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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