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Techo Digno: El Tribunal de Impugnación anuló acusaciones a intendentes y empresarios
“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal”, aseguró el TI.

El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de las formulaciones de cargos realizadas en el marco del caso Techo Digno.
Distintos intendentes y empresarios de la construcción habían afrontado audiencias de formulación de cargos en las cuatro circunscripciones judiciales. Los jueces y juezas habían tomado, ante imputaciones muy similares, decisiones diversas.
En algunos casos tuvieron por formulados los cargos a quienes habían estado a cargo de los ejecutivos municipales y a los empresarios, en otros solo a intendentes, en otros a ninguno e incluso en el caso de la primera circunscripción habían dictado el sobreseimiento por no constituir delito.
Precisamente esta complejidad es uno de los argumentos del TI para admitir el caso, ya que habitualmente no interviene en las impugnaciones de formulaciones de cargo.
Admisibilidad
“Corresponde que este Tribunal de Impugnación Provincial, como máximo órgano jurisdiccional con exclusiva competencia en materia penal, y habida cuenta de la similitud de las cuestiones planteadas en los aludidos legajos, que habilite su intervención en los términos antes señalados y decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la alta función institucional asignada al Tribunal de fijar una doctrina que deberá seguir en lo sucesivo y así superar la situación de resoluciones contradictorias”, explica. También mencionó la necesidad “de poner fin a una controversia de indudable trascendencia institucional”.
El TI recordó que “la resolución que admite o rechaza la formulación de cargos carece de impugnabilidad objetiva, salvo que se demuestre que causa un agravio irreparable”. Justamente en este caso “se planteó arbitrariedad en la valoración de la evidencia, interpretación normativa y aplicación del derecho procesal, sustancial y constitucional”, lo cual habilita abocarse al planteo.
La formulación de cargos
Respecto a la formulación de cargos, el TI explicó que para ejercer el derecho de defensa deben estar claras las circunstancias de modo, lugar y delito endilgado.
En este caso, la acusación alude que los Municipios presentaron certificados de avance de obra falsos (porque los porcentajes de avance eran mayores a los reales) “que destrabaron los envíos de dinero desde el Ministerio de Planificación Federal”.
En este marco, el TI se pregunta: “qué certificados? ¿de qué fechas? ¿por qué son falsos? ¿quién los envió al Ministerio? ¿a qué etapa del expediente administrativo se refiere? ¿de qué expediente? ¿quién debía hacerlo? ¿quién debía firmarlo? ¿está la copia en el expediente? ¿qué requisitos debía cumplir?”.
“Una correcta imputación en los hechos que corresponden al intendente y al empresario debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se reprocha una obra común”, argumenta el TI.
Agrega que “no aparece precisado, con la claridad necesaria, el nexo de causalidad entre el resultado enunciado y la conducta atribuida a los imputados, ya que no ha existido precisión sobre el modo en que la conducta desplegada ocasionó la obtención y libramiento de fondos”.
Responsabilidades de control
“Acusar al intendente porque se presentó un certificado falso, a secas, es de una generalidad tal que en rigor no puede configurar un reproche ilícito. Se desconoce, desde el expediente en que debió emitirse, hasta el trámite, organismos del municipio y personas que debieron intervenir en el ejercicio de sus funciones, y si las cumplieron o no y porqué”, analiza el TI.
En este sentido, “a acusación ha descartado la participación de otras personas de la estructura organizativa, lo cual aparece como una contradicción en cuanto a que sólo actuó el intendente y el empresario pero ninguno de ellos realizó el certificado falso”.
¿El dinero salió del circuito legal?
Luego avanza en otro argumento: la diferencia entre la certificación y el avance de obra: “El MPF explicó que el monto total transferido se computa a diciembre de 2015 y el monto abonado de más -perjuicio- (representado por el porcentaje que la obra representa en avance físico) se calculó en abril de 2016 cuando IPPV realizó las determinaciones de porcentajes de avance real de obra”.
Es decir que “el dinero salió de la cuenta específica de Nación, ingresó en la cuenta específica del municipio, y se pagó al empresario contratado para la específica construcción de viviendas. De allí que el dinero siempre estuvo en las cuentas específicas a disposición del Estado. Y ni el municipio ni el empresario ocultaron ni negaron que faltaba cumplir determinado porcentaje en la construcción de viviendas, y tampoco ocultaron ni negaron haber cobrado lo que dice la acusación”.
“Entonces ¿cuál es el perjuicio? De la acusación sólo surge que el municipio erró en pagar por adelantado determinado porcentaje de construcción de vivienda que el empresario debe realizar, todos coinciden con ésto (municipio, IPPV, empresario), y tal como lo previó la ley provincial y su decreto reglamentario. De allí que, siguiendo la pretensión de la acusación, lo que existe es un crédito del municipio contra las empresas para que realicen determinada cantidad de construcción de vivienda y/o devuelvan su equivalente”, argumenta el TI.
“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal; esto es, desde la cuenta específica de Nación se transfirió a la cuenta específica de municipio y éste pagó al empresario que ganó la licitación específica”, añade.
El tipo delito requiere intencionalidad
El Tribunal también pone el acento en el dolo (es decir la intencionalidad) que requiere el delito de defraudación. Al analizar el contenido de la propia acusación, concluye el TI, “no se procuró un lucro indebido ni se causó daño económico porque, desde antes de iniciarse las investigaciones penales, la municipalidad y empresario reconocieron que existía -en el marco del contrato específico- una diferencia de construcción en favor del primero”.
Para que exista el delito endilgado, la ley dice que “el autor tiene que haber querido violar su deber de administrar o de cuidar y tiene que haber querido perjudicar los intereses confiados “con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño”.
Incluso si se mantuviera la acusación como está “entra en crisis la competencia provincial porque se acusa por una transferencia ilegal de fondos desde nación a municipio”. De esta manera, “siguiendo en los límites de la acusación pretendida, no se describe lucro indebido ni daño pues lo referido es un incumplimiento contractual”.
Derecho de defensa
Entonces, “si nos atenemos a la descripción efectuada en la acusación es evidente que la misma no permite por si misma conocer el modo en que los imputados desplegaron sus conductas” ni tampoco la conducta intencional que requiere el delito imputado”. Esos requisitos son imprescindibles para “que se posibilite al imputado ejercer plenamente y de un modo eficaz el derecho de defensa en juicio”.
Más adelante, el TI rebate el argumento fiscal de que se trata de una fase inicial de la investigación y por lo tanto puede contener algunas imprecisiones que se aclararán en el transcurso del proceso.
En este punto, recordó que “la fiscalía provincial hace más de tres años que está investigando el caso. “Por lo tanto, la petición del MPF de continuar el proceso porque la imputación puede modificarse es manifiestamente improcedente dado que -atento todo lo antes desarrollado- la imputación no podría corregirse sino que directamente debería borrarse y realizar una totalmente nueva descripción fáctica de acusación”.
Las obras previas a las viviendas
Tras culminar con los argumentos de la Fiscalía, analiza los de los imputados: “la defensa sostiene que el convenio para la construcción de viviendas -por el que Nación enviaba los fondos al municipio y respecto de los que imputa el MPF- no previó las obras previas y necesarias para la construcción de las viviendas, y que el porcentaje de dinero que se imputa como cobrado por el empresario y no construido en viviendas en realidad está en esas obras previas y necesarias”.
Para el TI, la acusación “no previó situaciones de la realidad (obras previas y necesaria al levantamiento de las viviendas) en el contexto de uso de fondos públicos para el fin específico de construcción de viviendas (en términos generales) con el empresario que ganó la licitación y que reconoció en abril de 2016, conforme una ley provincial y decreto reglamentario y antes de la investigación penal, que existía (por lo menos desde lo formal) el incumplimiento contractual por el que debía determinado porcentaje de construcción de esas viviendas”.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.









