Judiciales
«Fue un accidente, le pido perdón a la familia de Facundo”
Ramiro Gutiérrez, acusado de matar a Facundo Castillo, relató su versión de lo sucedido el domingo. La Justicia dictó prisión preventiva por 6 meses, con un plazo de investigación de 120 días.

Por la muerte de Facundo Castillo, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos por homicidio en contra de Ramiro Agustín Gutiérrez, acusándolo de atropellar intencionalmente a la víctima en inmediaciones de Julio Salto y Ruta Nacional N° 22, en Cipolletti. Además, la jueza dispuso que permanezca detenido por los próximos seis meses y un plazo de investigación es de cuatro meses.
El hecho investigado ocurrió alrededor de las 7 de la mañana del domingo (19/12) cuando la víctima se retiraba de una fiesta desarrollada en un predio ubicado en cercanías. En esas circunstancias, según la investigación fiscal, Castillo junto a un grupo de personas esperaban para tomar un taxi que los condujera a Neuquén. El acusado -quien conducía una camioneta BMW X1 e intentaba ingresar a Ruta N° 22- realizó una maniobra antireglamentaria lo que provocó que las personas que allí se hallaran lo insultaran recriminándole su accionar.
De acuerdo a la acusación, una vez que concluyó esa pelea en la que la víctima intentó separar a los bandos contrapuestos , el imputado junto a otras personas volvieron a subir al vehículo de alta gama y comenzó a circular realizando un giro en “U” con intenciones de atropellar deliberadamente al grupo de personas con las que había mantenido el conflicto, chocando a Castillo quien en esos momentos se encontraba de espaldas.
Tras lo anterior, según relataron los testigos presenciales del hecho el acusado habría realizado marcha atrás y tras arrastrar a la víctima por algunos metros lo volvió a arrollar para posteriormente darse a la fuga a gran velocidad por Ruta N° 22 en dirección oeste. Las graves heridas sufridas por Castillo le provocaron la muerte en el hospital local ese mismo día a las 16 horas.
Según indicó el fiscal del caso, el encuadre legal propuesto por la Fiscalía es el de homicidio, siendo el acusado en carácter de autor. Cabe señalar que las penas para este delito tienen un mínimo de 8 años de prisión y son de cumplimiento efectivo.
La querella que representa a familiares de la víctima adhirió a la teoría del caso de la Fiscalía y compartió la calificación legal expresada por el fiscal del caso.
La defensa, pese a que adelantó que no compartía la teoría del caso de la Fiscalía, no se opuso al hecho ni a la calificación legal. El imputado declaró en la audiencia y explicó su versión de descargo mencionando se trató de un accidente y que no atropelló a Facundo de manera intencional.
La jueza de garantías que estuvo a cargo de la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos y por el delito expuesto por los acusadores. En consecuencia, se dio inicio a la etapa de investigación preparatoria por el delito de homicidio doloso.
Prisión preventiva
Tras lo anterior la Fiscalía y la querella solicitaron que el acusado permanezca detenido en prisión preventiva. El fiscal Martín Pezzetta consideró que la misma era procedente no sólo porque en caso de recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo, sino porque existía riesgo de fuga y que en caso de recuperar la libertad el acusado podría intentar entorpecer en la investigación.
Argumentó que además de abandonar el lugar del hecho a toda velocidad, el hombre permaneció más de 40 horas sin poder ser ubicado por las autoridades, que tiene medios económicos para mantenerse oculto y que en los últimos años salió del país en múltiples oportunidades a distintos destinos.
La querella acompañó lo anterior y agregó que la camioneta con la que se cometió el hecho permaneció oculta durante más de un día.
Si bien la defensa se opuso al dictado de la prisión preventiva y propuso medidas alternativas a la misma, la jueza de Garantías Rita Lucía hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prisión preventiva del acusado.
Para ello, la magistrada hizo un pormenorizado análisis de los artículos del Código Procesal Penal relacionados con la prisión preventiva. En primer término, ponderó la verosimilitud de las pruebas expuestas, en segundo lugar expresó que la expectativa de pena supera la posibilidad de ejecución condicional, de manera que se acredita el supuesto que la Legislatura impuso.
Además, argumentó la existencia de un peligro de entorpecimiento de la investigación y también el peligro de fuga, atento a la actitud inmediata al hecho y a las posibilidades económicas del imputado. Finalmente dispuso medidas de atención médica, tras la descripción de la Defensa del estado físico del acusado.
Resolución por identidad de testigos
Se informa que a los fines de evitar la innecesaria exposición de los testigos del caso y posibles perjuicios a la investigación, se resolvió en la audiencia requerir que no se difundan nombres o datos de los mismos.
Quienes reproduzcan material audiovisual de la misma, deberán editarlo u omitir las secciones en las cuales se menciona a personas que no forman parte del proceso.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








