Judiciales
Fallo declaró nula la cláusula de un contrato local que obligaba a reclamar ante la justicia porteña
Un empresario roquense que distribuye lubricantes inició una demanda ante YPF, que finalmente obtuvo un fallo a su favor.

El contrato de distribución de lubricantes que durante años unió a la empresa YPF con un comerciante de Roca terminó con un conflicto y el hombre quiso reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. Sin embargo, se topó con una cláusula del contrato que lo obligaba a presentar la demanda ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un Juzgado de Roca, que es el lugar donde se firmó el contrato y donde el comerciante desarrolló siempre la venta de los subproductos de la petrolera.
Ante el cuestionamiento del roquense, la Cámara Civil de Roca declaró que aquella cláusula de prórroga de jurisdiccción era “abusiva”, que había sido impuesta por la gran empresa en un contrato redactado y predispuesto por ella misma y que el más débil de la relación contractual jamás tuvo chances de objetar el punto. Entonces declaró nula la clausula y asignó a un Juzgado de Roca la competencia para llevar adelante el expediente.
Los jueces revisaron documentación oficial de YPF, donde figuran los modelos de contratos y las condiciones que contratación que la empresa fija a los distribuidores y corroboraron que allí “se incluye la sujeción a los tribunales de CABA con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”. Ante esa evidencia, consideraron “absurdo” que la petrolera alegara la existencia de “paridad negocial” con el roquense al momento de firmar el contrato.
La Cámara sopesó que YPF, por su magnitud, cuenta con “estructura de asistencia en todos los órdenes -contables, jurídicos, etc.- en todo el territorio nacional”, mientras que el empresario local “es una persona física cuya actividad económica se advierte, en principio, limitada a los servicios que le prestaba a YPF”.
El fallo enfatizó dos principios del Código Civil y Comercial de la Nación: uno, que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” y ordena a los jueces “evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, y otro que específicamente repudia el “abuso de posición dominante en el mercado” a la hora de ejercer cualquier derecho.
El Tribunal señaló que “la costumbre de establecer los tribunales de la Capital Federal como competentes para atender los conflictos derivados de contratos que muchas veces ni siquiera son celebrados allí y cuyos efectos principales se cumplen en otras jurisdicciones” es una “práctica que sin duda afecta a las provincias, su gente, su economía y su progreso”, y va en contra de los principios del federalismo que establece la Constitución.
“A diferencia de YPF, que no tendría inconvenientes para litigar en cualquier Juzgado del territorio nacional, es de prever que a la parte actora (el comerciante) le será mucho más difícil”, dijo la Cámara. Destacó que “el servicio de justicia visto en toda su amplitud y el cumplimiento mismo del fin constitucional de ‘afianzar la justicia’ también se verá afectado” porque, al haberse ejecutado el contrato en Roca, “es de prever que la mayor prueba se deba producir aquí, especialmente testimoniales, informes de clientes, etc”.
“Litigar en Buenos Aires para la gente del interior entraña altos costos y problemas de distinto tipo. No es fácil conseguir asistencia profesional ni mantener contacto con ésta. Y no sólo asistencia en el área de la abogacía, sino también en consultores si fueren necesarios. Por el contrario, es de prever que en su medio las PyMES tengan otras posibilidades para hacer valer sus derechos, si bien no las mismas que las de las grandes empresas, por lo menos no en tanta desventaja”, dijo la Cámara.
“La radicación de la causa en Buenos Aires -particularmente en situaciones como la que nos ocupa-, sí encuentra exclusiva motivación en profundizar la disparidad entre la gran empresa y los prestatarios de servicios que contrata, actuando, junto a otras cláusulas del contrato, como factores para desalentar reclamos y/o judicialización de estos, privándoles en los hechos a sus contrapartes más débiles del elemental derecho de acceso a la justicia. Aparece así una violación a la lealtad y buena fe que deben observar los contratantes y no puede judicialmente ser convalidada”, concluyó el Tribunal.
Judiciales
El lunes se realizará el sorteo de jurados populares para los próximos 2 años
Se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El próximo 3 de noviembre se realizará el sorteo de potenciales jurados populares del Poder Judicial de Río Negro, mediante el cual se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal, será supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estará a cargo de Lotería de Río Negro. Se trata de un acto público que garantiza la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
El sorteo podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube y del Facebook oficial de Lotería de Río Negro.
En total se sortearán 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionarán 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearán 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Una vez realizado el sorteo, las personas seleccionadas serán contactadas por las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde recibirán información sobre los pasos a seguir y las vías de contacto disponibles.
A cada persona sorteada se le enviará una comunicación oficial con una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta, que podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse de manera digital en la página web jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán efectuar una primera verificación para descartar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. Toda la información es tratada con carácter confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Como en anteriores sorteos, se recuerda que ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde que entró en vigencia la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Río Negro, las personas seleccionadas mediante sorteo participan directamente en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté integrado por 12 miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena mayor a doce años de prisión.
Para ser parte de un jurado popular en Río Negro se requiere ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Además, no deben registrarse condenas por delitos dolosos. Están excluidas las personas que ejerzan profesiones jurídicas, como abogados o funcionarias y funcionarios judiciales, así como también las y los auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
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El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.
La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.
El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.
El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.
Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.
El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.
Judiciales
En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder
Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.
A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.
Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.
Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.
El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.
El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.
La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.









