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Judiciales

Condenaron a 15 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja durante 3 años

A finales de 2019, cuando supo que sería llevado a juicio, el imputado escapó de la región, pero fue hallado al año siguiente en Tucumán y trasladado a Roca, donde permanece detenido.

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Un hombre que durante más de tres años sometió sexualmente a la hija de su pareja fue condenado hoy a 15 años de prisión. El tribunal de juicio de Roca confirmó además que el agresor permanecerá detenido con prisión preventiva.

De acuerdo con la acusación que probó la Fiscalía en el juicio, los abusos sexuales ocurrieron en la casa que el imputado compartía en Roca con su novia y con la hija de la mujer, desde que la niña tenía 6 años hasta que tuvo 10.

Los ataques ocurrían cuando la madre salía y la víctima quedaba al cuidado del hombre. Pese a que no habría existido acceso carnal, los abusos fueron físicamente dolorosos y en un contexto de amenazas, pues el hombre la amenazaba con “lastimar a su mamá y a sus hermanos” si la niña contaba lo ocurrido. Por eso, los ataques sexuales fueron calificados por la Fiscalía como “perversos, cosificantes, gravemente ultrajantes para la víctima y con entidad corruptora” y por ellos la fiscal Belén Calarco pidió una condena de 16 años de cárcel.

“La defensa no puede ser necia y ciega ante el relato de la víctima y de la prueba que hemos visto.

La defensa tiene que reconocer que existió un ataque sexual”, admitió el defensor particular en el juicio, aunque solicitó una calificación legal menos grave que la propuesta por la parte acusadora y pidió que el hombre sea condenado a 10 años de prisión, que es el mínimo legal. El imputado, por su parte, reconoció parcialmente los hechos y pidió “tratamiento psicológico”.

Tras el juicio oral y público los jueces Emilio Stadler, Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot declararon al acusado culpable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y por las circunstancias de su realización, agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, por el aprovechamiento de la convivencia preexistente y reiterado en un número indeterminado de oportunidades”, sumado al delito de “promoción de la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años, por mediar amenazas y por ser el imputado conviviente”.

Detenido y extraditado

A finales de 2019, cuando supo que sería llevado a juicio, el imputado escapó de la región. Entonces se declaró su rebeldía y se libró la orden de captura a todo el país. En octubre de 2020 fue descubierto en Tucumán y quedó inmediatamente detenido. Se realizó entonces una audiencia penal de extradición interna y el hombre llegó a Roca trasladado por una comisión policial. Desde entonces cumple prisión preventiva. El juicio que lo declaró culpable se realizó en diciembre pasado, en tanto que días atrás se realizó el juicio de cesura para discutir el monto de la pena, que los jueces definieron ayer en 15 años de prisión.

Judiciales

Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra

Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

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Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.

Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.

Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.

De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».

«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.

Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».

En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».

El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.

En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.

Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.

Reserva de datos del menor de edad

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.

Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.

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El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro

Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.

La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.

El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.

En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.

La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.

La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.

El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.

En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.

No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.

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Judiciales

Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo

Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

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Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.

En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.

Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.

Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.

Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.

El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.

Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.

Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.

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