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A punto de jubilarse, descubrió que su nacimiento jamás se había registrado y que su DNI era de otra mujer

Sus dos nombres y su apellido son iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo.

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Toda la vida usó la libreta verde del DNI con su foto que le dieron a los 18 años en el Registro Civil y nunca tuvo inconvenientes. Pero cuando inició los trámites para jubilarse, la mujer descubrió una serie de coincidencias, omisiones y errores administrativos que sacudieron su historia desde el comienzo: que sus dos nombres y su apellido eran iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo; que el número de DNI que siempre creyó propio era de aquella otra señora y que su nacimiento, ocurrido en el otoño de 1959, jamás había sido inscripto.

Ahora, la sentencia de una jueza de Familia de Roca ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para “que pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”.

La historia de su vida dio un vuelco cuando la mujer envió a Anses sus papeles para jubilarse y recibió como respuesta que no le correspondía el beneficio porque ya había otra persona bajo el mismo nombre y número de DNI percibiendo la jubilación.

“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido a la Sra. el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, dice el fallo de la jueza Moira Revsin.

“La inscripción del nacimiento garatiza los derechos que están enmuerados en las Constituciones nacional y provinciales y en sendos instrumentos internacionales de igual jerarquía, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicó. Aclaró, sin embargo, que si bien el trámite pudo haberse resuelto en el ámbito administrativo, la sentencia pone fin a la incertidumbre con el objetivo de “no provocar una mayor vulneración de los derechos” de la afectada.

Las madres invisibles

El fallo garantiza que con el nuevo documento, la mujer podrá finalmente jubilarse. Sin embargo la sentencia admite que la registración de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío.

Es que el único papel que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del nombre de la madre.

Según explicó la jueza en el fallo, en aquellos años, e incluso hasta 1985 cuando entró en vigencia la Ley de Filiación (Ley Nacional N°23.264), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el trámite en el Registro. Cuando el padre se encargaba de la anotación sin la presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando vacía la filiación materna. Luego, si la madre conocía la situación, deseaba registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo.

En ese punto, el fallo expone: “No puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijxs. En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”.

Judiciales

Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca

La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

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La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.

Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.

Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.

Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.

Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.

Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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