Seguinos

Judiciales

A punto de jubilarse, descubrió que su nacimiento jamás se había registrado y que su DNI era de otra mujer

Sus dos nombres y su apellido son iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo.

el

Toda la vida usó la libreta verde del DNI con su foto que le dieron a los 18 años en el Registro Civil y nunca tuvo inconvenientes. Pero cuando inició los trámites para jubilarse, la mujer descubrió una serie de coincidencias, omisiones y errores administrativos que sacudieron su historia desde el comienzo: que sus dos nombres y su apellido eran iguales a los de otra mujer, nacida pocos años antes que ella en un paraje cercano al suyo; que el número de DNI que siempre creyó propio era de aquella otra señora y que su nacimiento, ocurrido en el otoño de 1959, jamás había sido inscripto.

Ahora, la sentencia de una jueza de Familia de Roca ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para “que pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad”.

La historia de su vida dio un vuelco cuando la mujer envió a Anses sus papeles para jubilarse y recibió como respuesta que no le correspondía el beneficio porque ya había otra persona bajo el mismo nombre y número de DNI percibiendo la jubilación.

“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido a la Sra. el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, dice el fallo de la jueza Moira Revsin.

“La inscripción del nacimiento garatiza los derechos que están enmuerados en las Constituciones nacional y provinciales y en sendos instrumentos internacionales de igual jerarquía, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicó. Aclaró, sin embargo, que si bien el trámite pudo haberse resuelto en el ámbito administrativo, la sentencia pone fin a la incertidumbre con el objetivo de “no provocar una mayor vulneración de los derechos” de la afectada.

Las madres invisibles

El fallo garantiza que con el nuevo documento, la mujer podrá finalmente jubilarse. Sin embargo la sentencia admite que la registración de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío.

Es que el único papel que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna, sin que quede registro alguno del nombre de la madre.

Según explicó la jueza en el fallo, en aquellos años, e incluso hasta 1985 cuando entró en vigencia la Ley de Filiación (Ley Nacional N°23.264), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por el progenitor o la progenitora que personalmente hacía el trámite en el Registro. Cuando el padre se encargaba de la anotación sin la presencia de la madre, habitualmente se invisibilizaba la maternidad dejando vacía la filiación materna. Luego, si la madre conocía la situación, deseaba registrar la doble filiación y estaba en condiciones de hacerlo, debía hacer personalmente un reconocimiento expreso ante el organismo.

En ese punto, el fallo expone: “No puedo omitir entender el contexto socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos. Todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijxs. En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”.

Judiciales

Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

el

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

Continuar leyendo

Judiciales

Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

el

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

Continuar leyendo

Judiciales

Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador

La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

el

Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.

El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.

Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.

El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement