Judiciales
«Acá mandan los hombres”: Condenan a un Municipio rionegrino por violencia de género e institucional
La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.

Una trabajadora municipal de Bariloche fue víctima de hostigamiento, amenazas y desplazamiento arbitrario por parte de sus superiores jerárquicos. La Cámara Segunda del Trabajo dictó una sentencia que responsabiliza a la Municipalidad por haber omitido intervenir ante hechos probados de violencia de género en el ámbito laboral. La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a 15 sueldos brutos mensuales.
Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2022. La denunciante —empleada de planta con funciones de jefatura en un departamento del área de Fiscalización— presentó una demanda luego de haber sido despojada progresivamente de funciones, presionada para dejar el cargo, desplazada sin causa formal y finalmente reubicada en condiciones que el Tribunal calificó como indignas.
La sentencia señala que, a partir de su designación en el cargo, la trabajadora comenzó a sufrir situaciones de maltrato reiterado por parte de funcionarios políticos, uno de ellos identificado en el expediente como director del área. El hostigamiento incluyó insultos, gritos, desautorizaciones públicas y comunicaciones con contenido discriminatorio. En uno de los mensajes incorporados como prueba pericial, el funcionario le escribió: “No te hagás la ofendida. Sabés cómo es esto. Acá mandan los hombres.”
El Tribunal consideró probada la existencia de violencia verbal, simbólica y psicológica, con connotaciones de género, y concluyó que el entorno laboral fue hostil. La prueba testimonial incluyó declaraciones de trabajadoras del mismo sector que relataron haber presenciado insultos y comentarios ofensivos hacia mujeres. La prueba pericial informática, no impugnada, incorporó conversaciones de WhatsApp con frases intimidatorias y humillantes.
La pericia psicológica concluyó que la trabajadora presentaba un Trastorno por Estrés Postraumático complejo, con síntomas compatibles con afectación derivada de violencia laboral prolongada. El informe señaló una relación causal directa entre los hechos denunciados y el cuadro clínico.
Durante el proceso judicial, la Municipalidad negó la existencia de violencia, sostuvo que la reubicación fue administrativa y argumentó un supuesto mal desempeño funcional. Sin embargo, el Tribunal destacó que no se aportaron pruebas objetivas que sustentaran esa afirmación. Por el contrario, se incorporaron evaluaciones de desempeño firmadas por los propios superiores que luego solicitaron su desplazamiento, donde se recomendaba renovar su designación y se valoraba positivamente su tarea.
El fallo señaló que la denuncia fue tramitada por los canales internos, que el Municipio activó el procedimiento previsto por la ordenanza local 2245-CM-11, y que la presentación fue calificada como verosímil. Sin embargo, el expediente fue cerrado sin resolución de fondo, bajo el argumento de que el funcionario denunciado ya no ocupaba un cargo formal. El Tribunal consideró que la falta de actuación oportuna por parte de la administración configuró una omisión relevante en los términos de la Ley 26.485 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
La resolución afirmó que el Estado municipal incurrió en responsabilidad por omisión, al no adoptar medidas inmediatas de protección ni promover instancias disciplinarias. Indicó que la obligación estatal en materia de violencia de género impone un estándar de diligencia reforzada, incluso cuando el agresor sea un funcionario político sin estabilidad.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de los poderes públicos de juzgar con perspectiva de género y actuar preventivamente ante situaciones de discriminación estructural en el ámbito institucional.
La sentencia de primera instancia impuso el pago de una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre la base del salario que percibía la trabajadora al momento de su remoción.
Los hechos denunciados ocurrieron durante la gestión municipal saliente. El procedimiento disciplinario fue clausurado sin sanción, y la actual administración no reabrió la instancia ni impulsó acciones institucionales de reparación. La reubicación laboral de la trabajadora solo se concretó como resultado del proceso judicial.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.








