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Judiciales

El drone no puede invadir el espacio privado de los vecinos

Una mujer denunció en la Justicia que un domingo a la mañana salió a su patio y se encontró con un drone que se posó frente a su cara.

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El uso de la tecnología y de sofisticados mecanismos de vigilancia y seguridad han generado repercusiones en la vida de las personas y también en la convivencia entre vecinos. En Cipolletti, una mujer hizo una presentación en el Juzgado de Paz. Relató que un domingo a la mañana salió a su patio y se encontró con un drone que se posó frente a su cara. Cuando se cubrió el rostro con las manos, el aparato atravesó nuevamente el paredón y desapareció.

La intervención del Juzgado de Paz de Cipolletti tuvo como objetivo resolver el conflicto entre los vecinos ya que conviven medianera de por medio.

El reclamo fue formulado por la mujer como consecuencia del episodio del drone. En esa primera presentación sostuvo que el dispositivo le pertenecía a sus vecinos. Es más, aseguró que después de ese encuentro a tan corta distancia, el aparato sobrevoló hasta la casa contigua.

Sin embargo también refirió que había conflictos en la convivencia que se traducen en un trato violento, hostigamiento y problemas con la basura.

Al contestar el reclamo, el matrimonio vecino adujo que los inconvenientes habían devenido de un árbol, propiedad de la mujer. Que sus ramas arrojan grandes cantidades de hojas en su patio. Que caen dentro de su pileta y también arriba de la casa tapando las canaletas y desagotes del entretecho.

En lo referido al árbol, la resolución consignó que el asunto de una eventual poda se canalizará a través de presentaciones ante el Juzgado de Paz.

Respecto al conflicto, se les ordenó a los vecinos – tanto al matrimonio como a la mujer que hizo la presentación – abstenerse en forma recíproca de producir acciones perturbadoras y/o de hostigamiento, rondar o vigilar sus respectivos domicilios, proferirse insultos y/ o agravios por ningún medio de comunicación, ya sean telefónicos, escritos, redes sociales.

El Juzgado de Paz ya ha intervenido en otro tipo de conflictos vecinales vinculados, por ejemplo, al daño en una cámara de seguridad.

Algunos fallos de otros fueros han regulado el uso de drones en la zona. Se ha dicho, por ejemplo, que el patio de una casa forma parte de la esfera íntima de los propietarios y en consecuencia no puede ser invadido con este tipo de dispositivos.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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