Judiciales
Deberán indemnizar a cinco obreras rurales que sufrieron violencia de género laboral
El Tribunal fijó una indemnización de casi $60.000 para cada una por daño moral, más los intereses que se acumulen hasta el momento efectivo del pago.

Cinco mujeres deberán ser indemnizadas por la empresa frutícola de la cual fueron despedidas por discriminación de género. La Cámara Laboral Segunda de Roca concluyó que todas sufrieron “tratos discriminatorios por motivos de género, tanto del lado de la empresa como de la cara visible y autoridad de la empleadora en la chacra, el encargado”. El Tribunal fijó una indemnización de casi $60.000 para cada una por daño moral, más los intereses que se acumulen hasta el momento efectivo del pago.
Los testigos ofrecidos por la empresa afirmaron que los despidos, que se produjeron todos el mismo día, respondieron a “falta de rendimiento” y “ausentismo”. Sin embargo, la empresa no presentó ninguna prueba que justificara aquellos dichos. Por el contrario, se probó que sus tareas como podadoras y cosechadoras en las chacras de Guerrico se veía permanentemente interrumpida por órdenes del capataz, quien las mandaba a limpiar los baños químicos, a recoger la basura de toda la chacra o a asear las gamelas donde vivían los trabajadores temporarios. “Eran interrumpidas en sus tareas, para asignarles tareas adicionales que no eran para las que fueran contratadas, mermando así su rendimiento” y, en consecuencia, su remuneración, verificó el Tribunal.
Para probar la supuesta ineficacia de las mujeres, la empresa “bien pudo acreditar la evaluación de rendimiento que se hizo de todo el personal de las chacras”, y hubiese aportado así “una visión comparativa de que (el despido) no respondió a su condición de mujeres”, pero no lo hizo. Tampoco presentó planillas de asistencias, legajos personales ni certificados que eventualmente pudieran probar el supuesto ausentismo injustificado del cual las acusaron.
Por otra parte, la Cámara dio por acreditado “el trato discriminatorio y misógino de quien comandaba al personal de la chacra”. “Se demostró su continuo destrato a las mujeres, los insultos y maltrato verbal, la asignación de tareas de limpieza de distinto tipo por su condición de género”.
Sobre este punto, la empresa reprochó por qué ellas “no denunciaron o informaron sobre los malos tratos” inmediatamente. El argumento tuvo respuesta del Tribunal: “es sabido que las víctimas de violencia o discriminación callan y toleran situaciones en el ámbito laboral por el temor cierto e implícito al despido”.
El fallo explicó que la OIT define a la violencia en el lugar de trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante lo cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”. Bajo ese parámetro “es evidente que las actoras sufrieron violencia de género a lo largo de la relación laboral” y que la misma materializó en la asignación de tareas de limpieza que no les correspondían, la entrega de herramientas más viejas o de menor rendimiento que las utilizadas por los varones y en el pago de remuneraciones inferiores.
Además, todo se agravó “en el día a día con la convivencia cotidiana con el encargado”, quien “en un cuestionable obrar ilícito, maltrataba a las mujeres, impidiendo su desarrollo profesional, pues siempre les asignaba trabajos inferiores o denigrantes, a más de los humillantes ataques verbales y burlas que provocaron indudablemente el daño moral reclamado”.
Una de las testigos en el juicio dio una precisa descripción de esa violencia y relató que el capataz “silbaba llamando a una mujer para que viniera y se jactaba, para que se rieran”. También relató que se refería a ellas como “viejas de mierda que no sirven para nada”.
“Es innegable el desgaste emocional, cercenamiento de su paz y tranquilidad de espíritu y la lesión de su honorabilidad frente a sí y a sus compañeros, tener que soportar tratos arbitrarios, destrato y maltrato verbal en el ámbito laboral, todo por necesidad de trabajo, cuando legítimamente, como todo trabajador, tenían derecho a un trato digno e igualitario”, concluyó la sentencia, que lleva las firmas de las juezas María del Carmen Vicente, Gabriela Gadano y Edgardo Albrieu.
Judiciales
El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro
Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.
El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.
La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.
El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.
En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.
La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.
La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.
El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.
En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.
No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.
Judiciales
Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo
Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.
En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.
Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.
Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.
Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.
El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.
Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.
Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.
Judiciales
Lo buscaron por redes sociales para hacerse un ADN: Reconocen la paternidad ante la actitud evasiva
Se ordenó la recolección de muestras genéticas, pero el demandado no asistió a ninguna de las citaciones judiciales.

Una madre se presentó en el Registro Civil para inscribir a su hija recién nacida. El organismo advirtió la ausencia del vínculo paterno y solicitó la intervención de la Defensoría de Menores. Al ser convocada, la mujer aportó datos sobre el presunto padre, aunque manifestó tener dudas y pidió tiempo para brindar más información. Luego se retractó de esa afirmación, pero finalmente expresó su deseo de que su hija tuviera ese reconocimiento paterno.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial iniciada por la Defensoría de Menores en representación de la niña. El hombre no respondió a la demanda y la jueza valoró de forma negativa esa actitud. De este modo, se emplazó su paternidad.
La Defensoría entrevistó al hombre luego de contactarlo por las redes sociales. Afirmó haber visto a la madre solo una vez. A raíz de esa situación, el Ministerio Público promovió formalmente la acción de filiación. Se ordenó la recolección de muestras genéticas, pero el demandado no asistió a ninguna de las citaciones judiciales.
La falta de muestra genética del hombre fue valorada por la jueza como un indicio grave. Esta actitud permitió avanzar con el trámite de filiación. Se citó doctrina y jurisprudencia que sostiene que la prueba genética no es un requisito único ni obligatorio para hacer lugar a la acción de reclamación filial.
Durante el proceso, la madre y la niña cumplieron con los requerimientos judiciales, incluida la extracción de muestras genéticas. Se estableció que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, prioritario frente a los derechos individuales del progenitor, por tratarse de una cuestión de orden público y de interés superior de la niña.
En consecuencia, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda, reconocer judicialmente la paternidad del hombre respecto de la niña y ordenar su inscripción con el nuevo apellido.