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Judiciales

El STJ rechazó recurso de docente secundario condenado por grooming

Se probó que el hombre acosaba a una niña de 12 años por redes sociales y además, al poco tiempo, fue su profesor.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por los defensores de un docente secundario de la región sur que oportunamente fue condenado por grooming, ya que se probó que acosaba a una niña por redes sociales.

Inicialmente los jueces penales de la Segunda Circunscripción condenaron al hombre. Luego, la defensa apeló al Tribunal de Impugnación, posteriormente presentó el control extraordinario de lo decidido y finalmente tramitó la queja.

En esta instancia los defensores plantearon una supuesta contradicción al corresponder al Tribunal de Impugnación establecer la admisibilidad del recurso que se presenta ante el STJ. El máximo Tribunal citó sentencias previas: “Al actuar de esta manera, el Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal’.

Luego, el máximo Tribunal explicó que en este caso el TI analizó si hubo violación del principio de congruencia, y no la verificó. De igual manera, analizó la intencionalidad de los mensajes. De esta manera, no hubo arbitrariedad que permitiera la revisión de la sentencia.

El caso

El grooming fue reconocido como delito en el Código Penal en 2013. Lo comete quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Oportunamente, el Tribunal de Impugnación destacó que “se debe tomar como elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes”.

También señaló que el “contexto” es fundamental al analizar las pruebas, pues deben apreciarse las situaciones anteriores, simultáneas y posteriores vinculadas con el hecho y con las personas involucradas, “sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes”.

Luego, indicó que las “conclusiones racionales” que se obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.

El TI señaló que la ley reconoce las “máximas de la experiencia” como un criterio válido para que jueces y juezas saquen conclusiones sobre las pruebas que tienen en frente. Pero se preguntó “¿las experiencias de quién?”, convocando así a juzgar desde las “experiencias interseccionales que en razón de su género y su edad son vivenciadas por las mujeres niñas” y no desde la perspectiva de un hombre adulto, para poder eliminar del análisis “el sesgo de género que el androcentrismo y el adultrocentrismo han impuesto históricamente en la creación de las normas, en la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este último”.

Al confirmar la condena el TI valoró especialmente el testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus profesores en el secundario.

La niña pudo expresar “lo perturbador que significó para ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.

Para el Tribunal fue “poco creíble” que el hombre “no supiera que el contenido de los mensajes tenían carga sexual en función de la asimetría de edad con las niñas”. Tampoco fue casual que utilizara la red social Snapchat, que tiene la particularidad de que los mensajes “se borran automáticamente y el contenido no resulta captado por organizaciones que combaten los delitos sexuales”.

Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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Judiciales

Es ley: En Río Negro los condenados no caminarán entre sus víctimas

Los condenados a prisión efectiva podrán recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanecerán presos hasta su resolución.

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La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma al Código Procesal Penal que permite que los condenados a prisión efectiva puedan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, pero mientras, permanezcan presos hasta su resolución.

La propuesta de reforma fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck para agilizar la justicia penal, evitando largas esperas y el padecimiento de las víctimas. Surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

De este modo, con la modificación, se establece que los condenados que interpongan recursos ante la CSJN deben transitar en prisión el período desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la propia Corte falle.

El objetivo es garantizar una justicia pronta y transparente, impulsar una mayor eficiencia en los procesos judiciales efectuados a quienes son culpables de homicidios y violaciones, para que previo a una sentencia firme se les garantice la prisión.

La idea es dar respuesta definitiva a las víctimas, que ya no tendrán que ver como sus victimarios, aún con condena de prisión efectiva. Cabe mencionar que esta ley de cumplimiento de penas tiene fuerte apoyo de organizaciones sociales.

El Gobierno de Río Negro consideró inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años. Un caso icónico fue lo que sucedió con un docente condenado por abuso, quien permaneció en libertad durante casi 10 años y en varias ocasiones se cruzó en la vía pública con los familiares de las víctimas.

Casos como el de abuso sexual en el jardín de infantes de Cipolletti hay muchos, sobre todo en lo que respecta a casos de violencia de género, abusos y violación. Por ello esta ley viene a traer un poco de justicia y poner fin al flagelo que atraviesan las víctimas durante tanto tiempo.

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Declararon culpable a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Ahora el juez deberá determinar la pena.

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Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.

El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles (15/05) se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La Fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1300 de Cipolletti.

El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el Tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.

Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta.

Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.

El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

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