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Aserradero 1° de Mayo: La Justicia confirmó que no hay fecha definida de desalojo

Aunque si ordenó el procedimiento la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos.

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Agotadas las cuatro instancias formales de diálogo que el Poder Judicial habilitó desde 2019, y vencido el plazo final de 90 días que el Juzgado había otorgado a la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo de Roca para restituir voluntariamente el predio donde funciona el aserradero de la asociación, el pasado lunes (9/05) la titular del Juzgado Civil N° 1, Dra. María del Carmen Villalba, ordenó el desalojo del predio ubicado en la calle Alsina al 2900.

La fecha de desalojo no está definida porque la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos. Además, previo a desalojar, el demandante -a quien se restituirá el predio- deberá desocuparlo, trasladando la maquinaria, materias primas y demás elementos de la Cooperativa a un lugar de depósito hasta tanto la asociación posea un nuevo lugar para radicarse. Cumplido ese paso, el Ministerio de Seguridad de la Provincia deberá presentar un plan de seguridad para concretar el desalojo con auxilio policial, en caso de que para entonces no se hubiese desocupado voluntariamente el predio.

Plazos agotados

En noviembre de 2021 el Juzgado había otorgado un plazo de 90 días para que la Cooperativa “desocupe de manera pacífica el predio y poder hacer entrega del bien inmueble al actor”, evitando así un desalojo con auxilio de la fuerza pública. La concesión del plazo tuvo en cuenta “que se trata de una Cooperativa de Trabajo conformada por aproximadamente 40 socios, que implica 40 grupos familiares; que deben transportar maquinarias de cierto peso y envergadura, maderas de gran porte y materiales varios” y “el impacto social que puede provocar esta decisión”.

En 2020 quedó firme de manera irreversible la sentencia original de la Cámara Civil de Roca que ordenó el desalojo de las tierras, por lo que las instancias de diálogo posteriores no fueron para volver a discutir algún derecho de permanencia de la Cooperativa en el predio, sino para tratar de consensuar cuándo y cómo se concretaría la restitución.

“Luego de dos años y cuatro meses, aún la demandada continúa con su letargo, parálisis e insensibilidad para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, escudándose en derechos que le han sido adversos. Este período ha sido desaprovechado y malgastado en gestiones inútiles que no han aportado resultados positivos para la Cooperativa”, explica la última resolución de la jueza María del Carmen Villalba.

En noviembre se había definido que el plazo para la entrega vencía “indefectiblemente” el 11 de febrero de 2022, “bajo apercibimiento de ordenar de manera inmediata el desahucio”. Agotado ese plazo, el 16 de febrero la parte que impulsa el desalojo solicitó que se efectivice el desahucio. Entonces la Cooperativa solicitó la apertura de una nueva instancia de espera –puntualmente pidió “que se convoque a una mesa de diálogo con el Estado Provincial, Municipal y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma”- y pidió una nueva prórroga, que esta semana fue denegada.

La jueza desarrolló en su resolución el principio de “buena fe” que debe regir la conducta de todas las partes en un proceso judicial y recordó que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. En ese marco dispuso: “Como argumento jurídico para rechazar este nuevo pedido de prórroga, con fundamentos en utopías de imposible cumplimiento, se puede señalar el ejercicio abusivo del derecho que ha hecho la parte demandada, autojustificándose en derechos no reconocidos para mantenerse en la ocupación”.

“La Cooperativa 1° de Mayo reiteradamente ha incumplido con la sentencia dictada en autos y, como ya se expresara en la sentencia del 11 de noviembre, la paciencia tiene un límite y este ha sido superado”, concluyó.

La historia del proceso

La demanda de desalojo se presentó en 2014 y finalizó con un fallo de la Cámara Civil a favor de Mario Leonardo López. Esa sentencia quedó firme en 2020 y no fue cumplida voluntariamente. A raíz de esa situación se inició el actual proceso sumarísimo de Ejecución de Sentencia, para poder hacer cumplir el fallo original.

El pasado 8 de noviembre la parte actora solicitó el “inmediato desalojo”, alegando que “su parte ha procurado por distintas vías lograr una solución pacífica al conflicto, con participación de distintos organismos públicos” y “pese a los esfuerzos realizados no se ha logrado aún un acuerdo consensuado para la entrega del bien”.

El 11 de noviembre se dictó la Resolución que puso fecha límite (11 de febrero de 2022) para la entrega de las tierras. Allí se realizó, además, una cronología del expediente y de las múltiples instancias conciliatorias que se habilitaron. Entre las más relevantes se enumeraron:

– El 7 de mayo de 2019, la jueza Civil Villalba, en primera instancia, rechazó la demanda de desalojo promovida por López contra la Cooperativa. López apeló.

– El 9 de diciembre de 2019, la Cámara Civil de Roca hizo lugar a la apelación de López, revocó la sentencia de primera instancia y dio curso al desalojo. Previendo “el impacto social” de la decisión, la Cámara abrió una instancia de diálogo. Ordenó que la Provincia y el Municipio participen para “establecer las modalidades en que se efectivizará el desalojo” y previó que “en caso de no arribarse a un acuerdo sobre las modalidades de la ejecución”, la jueza Villalba debía poner un plazo para concretar el desalojo. Esa sentencia quedó firme a mediados de 2020.

– Una segunda instancia de diálogo se abrió el 16 de octubre de 2020 en una audiencia de la que participaron ambas partes, más representantes de los gobiernos municipal, provincial y nacional. Allí se pactaron 60 días más para dialogar, pero no se alcanzó ningún acuerdo.

– Vencido aquel plazo, se abrió una tercera instancia de diálogo a partir de junio de 2021, que tampoco tuvo éxito.

– En noviembre de 2021 se otorgaron los últimos 90 días para desalojar voluntariamente.

“Surge claro del derrotero procesal del presente desalojo que se han arbitrado todos los medios posibles para lograr una solución consensuada para evitar males mayores”, señaló la jueza en aquella resolución de noviembre. “Se ha procurado una solución pacifica y consensuada (…) todo hasta ahora con resultado negativo”, indicó.

“Las soluciones políticas que intentaron obtener los demandados no han dado resultado positivo; no hubo acuerdo con ninguno de los organismos de los tres poderes Ejecutivos, como mencionan, Provincial, Nacional o Municipal, ni tampoco un plan que pudieran cumplir o fijar un plazo para la solución del problema, ello pese a las concesiones dadas desde el Tribunal y la parte actora, pues a casi dos años, no han logrado un lugar a donde trasladar la sede laboral”, explicaba la resolución de noviembre.

La jueza finalizó aquella decisión recalcando que la parte demandada debe “asumir que el trámite de ejecución ha sido respetuoso con sus pretensiones, fundamentalmente la parte actora ha demostrado una tolerancia, temple y mansedumbre que ya ha sido agotada”.

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Estafas virtuales: Promocionan falsos descuentos para jubilados en Facebook

Los estafadores le hacen bajar al usuario una app con la cual toman el control total del celular.

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Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que en los últimos días se han recibido al menos dos denuncias por estafas virtuales a través de redes sociales. La modalidad es la conocida como Team Viewer y el nuevo atractivo para que la gente caiga en el engaño es ofrecer a través de Facebook descuentos de hasta el 50% para jubilados.

En una de las denuncias se menciona que el descuento sería de un 50% en la factura de la empresa de servicios eléctricos EdERSA y en otra que sería sobre el 50% del abono de un teléfono celular de línea Claro.

Con distintos tipos de engaños, buscan que las personas descarguen una aplicación que permite a los estafadores tomar el control del teléfono.

A través de llamados telefónicos y guiando a la persona, el estafador cumple el objetivo de que la persona instale una aplicación llamada Team Viewer o Team Viewer Quick Support. Después sigue su engaño hasta obtener los datos para ingresar a la cuenta de esa aplicación. Con ella, la persona que está detrás del teléfono puede operar el celular o la computadora de forma remota.

En otras palabras, con el usuario y la clave de Team Viewer, el estafador puede usar el celular sin tenerlo en sus manos, pueden ingresar a aplicaciones de bancos, realizar transferencias, enviar correos electrónicos, usar WhatsApp, ver las fotografías o videos que están en el teléfono, entre otras actividades.

En uno de los casos, le pidieron a una mujer víctima que deje su teléfono contra la mesa boca abajo para completar el descuento y así evitar que pueda ver que era lo que el estafador estaba haciendo.

Al detectar que habían ingresado a la aplicación de su banco y estaban sacando un crédito apagó el teléfono pero no pudo evitar que le sustrajeron una importante suma de dinero mediante una transferencia.

¿Cómo evitar caer en una estafa?

Cuando se recibe una llamada telefónica que supuestamente proviene de organismos públicos o entidades bancarias es recomendable no seguir los pasos que se nos indican por teléfono y acercase hasta la sede oficial o comunicarse telefónicamente 130.

Cuidado con las aplicaciones que instalas

La aplicación Team Viewer ha sido utilizada para apoderarse de dispositivos y computadoras y de esta forma realizar transferencias de dinero a las cuentas de los estafadores. Cuando recibís un link y se pide que instales la aplicación y los datos que te pueden llegar a tu correo electrónico, procurá no hacerlo porque podés ser víctima de un engaño.

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Estafas a Ipross: Comienzan las audiencias para definir las penas

Es para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social.

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Este martes (25/06) comienzan en Roca las audiencias para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.

Las audiencias del juicio de cesura están programadas para hoy martes (25/06), mañana (26/06) y el jueves (27/06), en el horario de 8.30 a 18, en el subsuelo de la Ciudad Judicial. Durante las tres audiencias el Tribunal de Juicio escuchará a los testigos ofrecidos por la fiscalía, la parte querellante y las defensas. Se trata de la última etapa del proceso de juicio oral y público.

En la primera etapa se declaró la responsabilidad penal de los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y de la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, quienes fueron condenados por el delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública».

En la segunda etapa, que comienza mañana, las partes presentarán testimonios y otras pruebas para acreditar las circunstancias agravantes y atenuantes que puedan corresponder a cada persona imputada al momento de definirse el monto individual de la pena que deberán cumplir.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad que se dictó en marzo pasado, las estafas generaron un perjuicio económico al Estado provincial que, actualizado a valores de diciembre de 2023, se estimó en 2.400 millones de pesos. Fasano fue declarada responsable de un total de 574 defraudaciones; Caffaratti fue declarado responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano; Mastandrea fue condenado por 122 hechos, también en coautoría con la ex Auditora, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas, como coautor con Fasano.

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Compró una moto 0 km, fue tres veces al service y no se la arreglaban bien: Deberán pagarle una nueva más 4 millones de pesos

Cansado de no obtener respuestas, un vecino inició un reclamo a Defensa del Consumidor y obtuvo un fallo favorable.

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Un hombre de Viedma compró una moto en un local de electrodomésticos y a los tres meses ya reportó problemas técnicos. Le informaron que debía llevarla al servicio oficial para no perder la garantía. Y allí empezó la odisea.

La llevó al más cercano, que estaba en Bahía Blanca, donde la revisaron. Cuando la moto volvió, el tablero seguía funcionando mal, por lo que volvió a enviar el vehículo. En esa oportunidad, cambiaron todo el tablero. Semanas después, volvió a reportar fallas y le indicaron que remitiese otra vez la motocicleta, lo cual no fue posible debido a la pandemia de COVID-19.

Una vez que se levantaron las restricciones, contrató un transporte. En el service estuvo parada por tres meses porque no había repuestos. Después de ser reparada por segunda vez y tras varios meses sin poder usarla, contrató nuevamente un transporte por su cuenta para traer el vehículo a Viedma. Señaló que no se le entregó ningún comprobante de las intervenciones, ya que Benelli cuenta con un sistema digital oficial donde el servicio técnico carga todo lo relativo a las intervenciones mecánicas de la moto.

Con la moto en su poder, realizó un viaje a Puerto Madryn y allí nuevamente reportó fallas, las mismas que las anteriores, solo que esta vez se apagó y no encendió más. Fue la tercera vez y a pocos meses de la adquisición. Además, la moto perdía aceite y el disco de freno trasero no tenía un color habitual, sino que parecía deteriorado. Informó de ello a la firma Benelli, quienes le indicaron que la llevará nuevamente al servicio oficial, pero debía abonar el traslado.

Decidió iniciar el reclamo ante Defensa del Consumidor, para lo cual se convocó a Naldo Lombardi S.A., quien en esta oportunidad citó a La Emilia S.A. como proveedor del producto. La Emilia solo ofreció poner a su disposición el servicio técnico, lo cual fue rehusado por el hombre, pues la moto había sido revisada por ese servicio tres veces y todas con resultados negativos, ya que nunca pudieron encontrar la falla.

Por ello, solicitó un nuevo vehículo, como la ley autoriza. En esta instancia no fue posible llegar a un acuerdo, por lo que, ante el incumplimiento, el organismo multó a ambas firmas y el dueño de la moto inició una demanda civil.

Ya en el expediente se realizó un informe pericial mecánico. «El estado actual de la motocicleta, al momento de la pericia, es sin funcionamiento. Asimismo, refiere que la moto presenta defectos, entre ellos un armado/ensamblado defectuoso de fábrica. Ello ha hecho que quedaran juntos, tocándose entre sí los cables de electricidad con el cable del acelerador. Observa que ello generó desgaste entre sí hasta perder la protección aislante».

Agregó que «se ha producido un cortocircuito dejando sin funcionamiento el sistema eléctrico, incluyendo el tablero, instrumentos, bomba de combustible y el CDI». Aclaró que «esa circunstancia es totalmente ajena al uso de la moto, ya que los cables en cuestión se encuentran dentro del cuadro/chasis de la misma, donde no se llega fácilmente».

Refirió que se evidencia que los defectos presentados no fueron resueltos y que para resolverlos es necesario el reemplazo completo del sistema eléctrico, incluyendo tablero de instrumentos, computadora y batería.

Después del análisis de las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales, el juez civil concluyó que «el producto que fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización -fabricante y vendedor- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso, siendo este el caso donde claramente se observa que la motocicleta dejó de funcionar, pese a la asistencia del servicio oficial, situación constatada por el perito designado».

Por todo ello, el magistrado condenó a Naldo Lombardi S.A. y La Emilia S.A. de forma solidaria a abonar por daño emergente, daño moral y daño punitivo más de 4 millones de pesos. Además, deberá pagar el valor del vehículo.

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